13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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ExtraEsta es la sentencia que validó la reforma estatutaria a mecanismos de participación ciudadana (11:38 a.m.)

06 de Mayo de 2015

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Nota:
100751
Una de las precisiones de la Corte Constitucional es que ningún mandatario que se encuentre en su último año de ejercicio puede ser revocado (artículo 6º). Además, aclaró que la prohibición de alusiones personales y publicitarias en formularios de recolección de apoyos ciudadanos a iniciativas electorales debe regir también procesos de revocatoria (literal b) parcial del artículo 8º). A su turno, declaró inexequible que la voluntad del comité promotor sea suficiente para archivar una iniciativa de referendo que ya ha recibido el respaldo suficiente para convertirse en ley (parágrafo 2º, parcial, del artículo 19). También se condicionó el plebiscito a que no pueda tramitarse para promover leyes aprobatorias de tratados internacionales, de presupuesto, ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La Sala Plena subrayó que la asamblea constituyente no es omnímoda, en tanto está condicionada por la voluntad expresada en la consulta popular constituyente por la cual sea elegida (literales a) y c) del artículo 20). Por otro lado, concluyó que facultar al Presidente de la República para suspender votaciones de mecanismos de participación sin que alguno de los estados de conmoción haya sido declarado afectaría el orden democrático, por lo que excluyó la posibilidad de que el mandatario pueda imponer esta medida cautelar por un simple “ambiente de intimidación para los votantes” (artículo 40 parcial). Concretamente, fueron declarados exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113. Además, fueron condicionados los artículos 6º, 20, 39 y 87 y fueron declaradas inconstitucionales algunas expresiones de los artículos 8º, 19, 40, 42, 60, 65 y 79. Ocho de los magistrados presentaron salvamentos y aclaraciones frente a diferentes partes del texto aprobado (M. P. Mauricio González).

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