ExtraContraloría carece de competencia para investigar al Fiscal General y a cualquier aforado constitucional: Corte Suprema (12:22 p.m.)
06 de Septiembre de 2013
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Nota:
91039
La Corte Suprema de Justicia determinó que la Contraloría General de la República carece de competencia para adelantar actuaciones contra el Fiscal General de la Nación. Ello porque este conserva fuero constitucional y, por tanto, hace parte de la lista de funcionarios estatales que solo puede ser investigado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, como lo establece el artículo 174 de la Carta Política. Adicionalmente, la Sala Penal estableció que concebir a la Contraloría como juez natural de todos los funcionarios estatales o particulares que manejen recursos o bienes públicos solo puede partir de una lectura desarticulada, fraccionada e interesada del texto constitucional. Con estos argumentos, la corporación revocó la apertura de investigación fiscal en contra del jefe del organismo investigador, Eduardo Montealegre, por la entrega extemporánea del informe de gestión contractual de la entidad para el 2012, y previno a la accionada para que se abstenga de iniciar actuaciones en contra de otros aforados constitucionales. Indicó además que interpretar su capacidad de control fiscal de manera ilimitada es tanto como asimilar que la Procuraduría puede juzgar disciplinariamente a todo servidor del Estado. Adicionalmente, precisó que la supuesta falta no puede atribuírsele al Fiscal General, por cuanto esta labor se escapa a las funciones de su despacho, y señaló que la competente es la dirección administrativa y financiera (artículo 31 de la Ley 938 del 2004). Añadió también que el acto administrativo expedido por el organismo de control fiscal, según el cual los jefes de las entidades sometidas a su control y vigilancia son responsables de este informe, es inconstitucional, pues la Contraloría no puede interferir en las competencias propiamente administrativas de sus vigiladas (artículo 15 de la Resolución Orgánica 6289 del 2011). Por medio de una acción de tutela, la Corte reconoció como violado el derecho al debido proceso al fiscal Montealegre (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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