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ExtraConsejo de Estado pide a la Corte Constitucional que no desconozca sus atribuciones de juez constitucional (9:10 a.m.)

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01 de Agosto de 2013

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La Sala Plena del Consejo de Estado indicó que, contrario a lo expresado por la Corte Constitucional, el control de constitucionalidad que efectúa sobre ciertos actos administrativos mediante la acción de nulidad constituye cosa juzgada. Ello, dice, porque decisiones de esa naturaleza equivalen a fallos constitucionales, como lo establece el artículo 237-2 de la Carta Política de 1991. Para el plenario, una conclusión distinta y, por tanto, contraria al texto superior, fue la establecida por la máxima instancia constitucional en la sentencia C-400 del 2013, mediante la cual dio cuenta de las limitaciones en la función de juez constitucional que tiene el Consejo de Estado. Entre los tipos de actos ajenos a su facultad, dijo entonces la Corte, se cuentan los decretos que declaran un estado de excepción, los que corrigen yerros de una ley, los que compilan leyes, los expedidos por el Gobierno en desarrollo de facultades transitorias otorgadas por el constituyente y cualquier decreto de ejecución de una convocatoria a referendo constitucional, entre otros. El alto tribunal de lo contencioso consideró, por su parte, que con esta decisión se “borró de un plumazo” la norma constitucional y se produjo una “confusión inaceptable” entre la acción de nulidad por inconstitucionalidad (artículo 237-2 superior) y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad (artículo 4 superior). El llamado de atención incluye el reproche a que la Corte dé a conocer decisiones de tal impacto a través de comunicados de prensa y no por medio de sentencias. La Sala Plena ratificó así la cosa juzgada respecto al examen constitucional del régimen para ser concejal de Bogotá, frente al requisito de una edad mínima de 25 años a la fecha de la elección (artículo 27 del Decreto – Ley 1421 de 1993) (C. P.: Marco Antonio Velilla).

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