12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Exigir la designación de apoderado judicial para adherir a la sentencia de acción de grupo vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia (10:52 a.m.)

07 de Julio de 2010

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Nota:
67278
En la acción de grupo el actor representa a las demás personas que fueron afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los demás interesados ejerza por separado su propia acción o deba otorgar un poder, recordó el Consejo de Estado. Cuando ya se ha proferido sentencia la discusión jurídica ha terminado, por lo que al no poderse invocar daños extraordinarios o excepcionales para obtener una indemnización mayor, resulta innecesaria la adhesión a esta a través de apoderado judicial, tal como lo señala el inciso primero del artículo 55 de la Ley 472 de 1998. Por tal razón, la Sección Segunda amparó los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de una persona a la que se le negó la posibilidad de beneficiarse de la indemnización ordenada en una acción de grupo por no presentar apoderado judicial (C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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