Estado debe responder cuando la absolución se produce por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ (10:30 a.m.)
26 de Diciembre de 2012
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Nota:
85961
El Consejo de Estado precisó que existe el deber de indemnizar los perjuicios causados por la administración de justicia con la imposición de una medida de detención preventiva, luego de que el sindicado es puesto en libertad, no solo cuando se presentan las causales del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, sino también cuando se absuelve
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