Establecimientos de crédito deben vender en dos años los bienes adquiridos por daciones en pago o subastas públicas (2:05 p.m.)
07 de Septiembre de 2015
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Nota:
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"p style=""text-align: justify;"">De acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos de crédito tienen la obligación legal de vender los bienes que hayan sido adquiridos con ocasión de daciones en pago o subastas públicas dentro de"
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