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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Derecho Tributario y Contable


Los beneficios de la normalización y reporte de activos en el exterior

23 de Marzo de 2021

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Alberto Preciado

Socio Preciado Abogados

 

Valentina Cruz

Abogada de derecho corporativo y tributario Preciado Abogados

 

En los próximos días, se radicará el proyecto de reforma tributaria ante el Congreso de la República, que incluirá el impuesto a la normalización económica. Para muchos, este impuesto complementario afecta la cultura tributaria, dando un trato inequitativo y poniendo en desventaja a quienes cumplen con sus deberes en debida forma y liquidan correcta y oportunamente sus cargas, máxime cuando la legislación nacional cataloga la omisión de activos y/o la inclusión de pasivos inexistentes como delito contra la administración. Para otros, es una oportunidad para corregir una planeación tributaria errada u omisión, con el fin de formalizar su patrimonio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), accediendo a una tarifa preferencial.

 

Lo cierto es que la Corte Constitucional declaró exequible el impuesto de normalización tributaria (Sent. C-520/19), al considerar que, a pesar de estar prohibidas las amnistías injustificadas, no se trata de una típica, sino de un impuesto obligatorio con una carga significativa, que se justifica por la situación fiscal excepcional causada por los devastadores efectos económicos de la pandemia, no solo en Colombia, sino en los países latinoamericanos.

 

Evite sanciones

 

La invitación es a dar cumplimiento, liquidar y pagar la declaración de impuesto de normalización y así evitar sanciones económicas o penales. Quien tenga activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos y existiendo la obligación legal de hacerlo, sin importar si están en Colombia o en el exterior, o si se trata de pasivos relacionados, que no cuenten con soportes reales y fidedignos, nuevamente tiene la oportunidad de hacerlo, pagando una tasa, que está por fijarse, sobre la base gravable[1].

La base gravable se puede disminuir cuando el contribuyente repatrie los recursos omitidos y estos sean invertidos en Colombia con vocación de permanencia (esto es, que los recursos repatriados permanezcan en el país al menos dos años). En ese caso, la base gravable corresponderá al 50 % del valor de los recursos omitidos que sean repatriados. Esta disminución no será aplicable cuando se configure, declare o solicite la sede efectiva de administración en Colombia de una entidad extranjera normalizada.

 

Si se trata de fundaciones de interés privado, trusts, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior cuyos beneficiarios no tengan control o disposición de los activos, el dueño del activo y denunciante será el fundador o constituyente del patrimonio transferido a dichos vehículos de inversión en el exterior.

 

Al presentar la declaración de normalización tributaria, los activos o pasivos normalizados afectarán el patrimonio bruto en la declaración de renta del año gravable correspondiente, sin generar renta por comparación patrimonial, con la obligación anual de diligenciar el formulario 160 (L. 1739/14, art. 42 y E. T., art. 574, num. 5º). Este formulario informativo, que no necesariamente implica pagar impuesto adicional, se utiliza para identificar los activos del contribuyente en el exterior, debido a que la declaración de renta de Colombia no permite precisar si el activo está en Colombia o en el exterior. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior depende de la realidad económica del contribuyente al 1º de enero del año objeto de la declaración, para quienes tengan activos en el exterior que superen el monto de 2.000 UVT[2] (E. T., art. 607, adicionado por la L. 2010/19).

 

Todos los contribuyentes –entidades que sean nacionales para efectos fiscales e individuos residentes fiscales– con activos en el exterior que se encuentren dentro de los parámetros del artículo 607 del Estatuto Tributario (E. T.) deben declarar los activos en el exterior, independientemente de que estén obligados a declarar renta. Su incumplimiento generará la sanción prevista en el artículo 643 del E. T. (5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración de impuesto sobre la renta y complementarios presentada o el 5 % del patrimonio bruto que determine la Dian, por el periodo a que corresponda la declaración no presentada –el que fuere superior–).

 

Plazos vencidos

 

Si la declaración de activos en el exterior se presenta vencido el plazo, se aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del E. T., que será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, siempre y cuando se presente antes de proferida la sanción, porque, si es después, se aplicará la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del E. T., que no podrá superar el 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior.

Nótese que la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente que figure en la declaración de renta, mientras que la sanción por extemporaneidad se aplica sobre los activos poseídos, porque es posible cuantificar la base al ser declarada.

 

En conclusión, si planea normalizar su situación tributaria, esté atento al impuesto de normalización de la ley de reactivación económica. Si se trata de activos en el exterior adquiridos por medio de inversión colombiana en el exterior, por lo general debe reportarlos ante el Banco de la República para evitar sanciones. Una vez normalizados los activos, deben ser incluidos como parte de su patrimonio en la declaración de renta, lo cual no necesariamente generará impuesto (la declaración de renta grava las rentas y no el patrimonio).

 

[1] La base gravable es el costo fiscal de los activos omitidos y los pasivos inexistentes, determinados de acuerdo con las reglas contenidas en el Estatuto Tributario.

[2] Para el año 2021, la Unidad de Valor Tributario corresponde a 36.308 pesos.

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