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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho de Transporte e Infraestructura


El Derecho Marítimo: escenario perfecto de conflictos en Derecho Internacional Privado

09 de Septiembre de 2020

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John Jairo Correa Escobar

Socio fundador Correa Abogados

 

El Derecho Marítimo nos ofrece una ventana amplia y profunda al Derecho Internacional Privado que estudiaremos en este artículo con algunas de sus variantes. En cada paso de la operación de una nave de tráfico internacional podemos encontrar conflictos entre diferentes sistemas de Derecho y, en particular, entre los sistemas imperantes del common law (derecho anglosajón) y el Derecho Civil o continental.

 

La primera y más directa exposición al Derecho Internacional Privado está dada por las múltiples jurisdicciones a las que las embarcaciones en comercio marítimo se enfrentan en su operación. Los buques pueden generar una variedad amplísima de relaciones contractuales y extracontractuales que se derivan del transporte marítimo: contratos de abanderamiento de la nave para usar el pabellón de un Estado, afiliación a las reglas de una casa clasificadora, contratos de transporte de mercancías, contratos laborales con la tripulación, contratos de seguros sobre el casco, seguros de responsabilidad contractual y extracontractual, contratos de fletamento o arrendamiento de embarcaciones por tiempo, por viaje o a casco desnudo, y contratos de remolque y salvamento.

 

Así mismo, y con mayor complejidad, se desprenden las consecuencias jurídicas bajo leyes nacionales, leyes de la bandera del buque, leyes nacionales de la tripulación y bajo las convenciones internacionales que pueden regular las responsabilidades extracontractuales de la nave por accidentes en puertos, contaminaciones y daño al medioambiente, afectaciones a la vida humana por naves y carga, colisiones con otras naves, responsabilidades penales por muerte y daño al medioambiente.

 

En consecuencia, es normal que un buque en sus operaciones internacionales deba enfrentar un sinnúmero de situaciones contractuales y extracontractuales que llevan a la difícil decisión en cuanto a la ley aplicable al caso y la jurisdicción para resolver las disputas ocasionadas. Un conflicto particular en que se vea involucrado un buque puede originar una pugna entre varias jurisdicciones y sistemas de Derecho.

 

Para su resolución, debe tenerse en consideración, por ejemplo, el derecho del país de la bandera de la embarcación; el derecho que regula los contratos con la tripulación; la ley estipulada en los contratos de fletamento; el derecho que regula los conocimientos de embarque; el derecho del país de carga o exportación versus el derecho que rige al importador; la jurisdicción del puerto o país en el que se presentó un incidente con consecuencias penales, ambientales, aduaneras o contractuales; la validez de las cláusulas de jurisdicción y arbitramento que se pactan en los contratos que celebre el capitán o el armador y, finalmente, las convenciones internacionales aplicables a las relaciones contractuales o extracontractuales del buque.

 

Con el propósito de aterrizar la amplitud de los temas registrados, vamos a revisar dos de los siniestros marítimos de mayor recurrencia, para así dilucidar las decisiones jurídicas que, por lo general, implican los sinestros marítimos.

 

La colisión entre dos embarcaciones: caso buque Rimac

 

En el año 2012, los buques Rimac y Petorca colisionaron en el mar de China, a causa de lo que, posteriormente, se establecería como la responsabilidad mayor de uno de los buques (Petorca) por las fallas en la navegación, guardas de mar y mayor velocidad al acceder al puerto de Tianjin. Este caso fue atendido por nuestra oficina en representación de un número amplio de importadores colombianos y de aseguradores internacionales de la carga. El siniestro tuvo como primera consecuencia jurídica la declaración de avería gruesa y retención de la carga por parte del armador naviero. Ante esta declaración existe un mar de derechos aplicables al caso, como las convenciones privadas internacionales o reglas de York Amberes de 1950, 1974 o 1994, pactadas en los conocimientos de embarque; las Reglas de la Haya Visby y las Reglas de Hamburgo de 1978, pactadas en los contratos de transporte cuando existe daño a la carga.

 

Se determinó como convención aplicable para liquidar la avería las reglas de York Amberes de 1994, por haber sido incluidas en los conocimientos de embarque. Independientemente de esto, los armadores notificaron al ajustador internacional con sede en Alemania, que debía liquidar el ajuste para determinar las contribuciones que tendría que pagar carga, buque y combustible frente a los gastos causados por la colisión.

 

Adicionalmente, se celebró un contrato de salvamento para recuperar las naves en peligro, que también está sujeto a normas de carácter internacional para su ejecución. Al suscribir este contrato, se está frente a un panorama diverso de normas aplicables. Una de las posibilidades es a través del contrato único de asistencia y remolque, que se rige bajo las reglas de la organización internacional Bimco, con cláusulas de jurisdicción y derecho aplicable. Otra opción es la aplicación de la Convención Internacional de Salvamento de 1980, para regular los montos y recompensas por pagar a la empresa de salvamento.

 

Por último, y como respuesta a las tortuosidades que debe enfrentar un buque en peligro para pactar un contrato con la empresa que desea salvarlo, el mercado inglés de Lloyds propuso la adopción de un texto en el cual las partes delegaban a la división de salvamento de Lloyds la nominación y conducción de un proceso arbitral para regular los derechos derivados del contrato de salvamento bajo las reglas de Lloyds Open Form, con derecho inglés aplicable. Fue bajo este último que se adelantó el proceso arbitral en Lloyds, con el objetivo de regular los montos y las recompensas que se debían pagar a la empresa de salvamento por las cargas y el buque salvado.

 

En cuanto a la asignación de responsabilidad por el siniestro, en primera medida, se inició la investigación marítima por parte de las autoridades portuarias relacionadas con el siniestro. En esta investigación, se aplica el derecho y las reglas marítimas del primer puerto al que arriben las naves siniestradas en la colisión, en este caso, la autoridad marítima encargada fue la del puerto de Tianjin (China). 

 

Por su parte, el procedimiento jurídico que determina la responsabilidad y aplica las limitaciones de responsabilidad del buque culpable bajo la Convención de Londres 1976 se lleva a cabo ante las cortes del país que pueda tener jurisdicción sobre la colisión. En este caso, se realizó un procedimiento ordinario ante la Corte de Apelación de Hong Kong (High Court), iniciado por los armadores del buque que podría considerarse más responsable.

 

El toque de fondo, varadura o encallamiento de embarcaciones en áreas portuarias

 

Hemos tenido muchos siniestros de esta naturaleza en Colombia. Son comunes los encallamientos o varaduras de buques en el canal navegable sobre el río Magdalena para ingresar al puerto de Barranquilla, al igual que en el canal de ingreso al puerto de Buenaventura.

 

Para visualizar los conflictos de derecho que normalmente se derivan de un encallamiento, debe recorrerse una serie de decisiones y eslabones jurídicos. En primer lugar y como ocurre en las colisiones de buques, se lleva a cabo la declaración de la avería gruesa y retención de la carga por parte del armador naviero, en cuyo caso se tienen dos posibles derechos por aplicar. Nuevamente, podría echarse mano de las convenciones privadas internacionales o reglas de York Amberes en cualquier de sus versiones, que van desde 1974 hasta el 2016, pactadas en los conocimientos de embarque o en ausencia de pacto. Se aplicaría el derecho del país. En caso de ocurrir en Colombia, serían las reglas sobre avería gruesa del Código de Comercio (arts. 1517-1525).

 

En segundo lugar, se puede celebrar un contrato de salvamento o uno de remolque y asistencia, dependiendo del estado de riesgo de la embarcación. El pacto puede regirse bien sea por las reglas del Lloyds Open Form, con cláusula de arbitramento y derecho ingles aplicable, o por el derecho y la jurisdicción que la partes inserten para regular las obligaciones, al igual que la jurisdicción para decidir disputas.

 

Para determinar la responsabilidad en el encallamiento, se adelanta una investigación marítima por parte de las autoridades portuarias colombianas, con el fin de impartir sanciones por el siniestro. En Colombia, la Dirección Marítima realizó las investigaciones para decidir las causas que originaron el siniestro y sus respectivos responsables (capitán, armador o piloto práctico). Por último, se encuentra el proceso ordinario que debe iniciarse ante la justicia colombiana para recuperar de la parte(s) responsable(s) los montos pagados como contribuciones de salvamento y avería gruesa.

 

A la fecha de redacción de este artículo se han presentado varios siniestros marítimos notorios. En Colombia, está el encallamiento al ingreso al puerto de Barranquilla del buque Nordic Wolverine, que presenta unas condiciones de riesgo especial por razón de la carga peligrosa y contaminante que transporta. A nivel internacional, tenemos el caso del buque MV Wakashioque, que tocó fondo y no ha podido ser salvado en las islas Mauricio. Su potencial puede ser nefasto por razón de la carga de petróleo que transporta.

 

Además de la sanciones civiles, contractuales y extracontractuales, en estos casos se pueden presentar acciones penales y administrativas, y la aplicación de convenciones internacionales contra los estados participantes, si hubo deficiencias para prevenir la contaminación.

 

Como pueden observar, los siniestros y responsabilidades marítimas que afectan la navegación son un laboratorio especial, en el que terminan enfrentándose principios importantes de los sistemas de derecho, tales como el common law y el Derecho Civil. Buena parte de estos choques son de alcance general y afectan todas las áreas del Derecho, como el principio de la buena fe; la responsabilidad contractual y también extracontractual; la validez de las cláusulas de escogencia de jurisdicción y derecho aplicable; las cláusulas de limitación de responsabilidad; las diferentes fuentes del derecho y, finalmente, los límites en la interpretación de las cláusulas contractuales y la validez de la intención de las partes contractuales. En próximas columnas, abordaremos estos puntos sobre derecho comparado.

 

En conclusión, el transporte marítimo ofrece los escenarios más directos, pero complejos para crear conflictos de Derecho en los cuales intervienen y se ponen a prueba las reglas del Derecho Civil o continental, los principios del derecho anglosajón aparejados con los debates sobre las cláusulas de derecho aplicable, la jurisdicción impuesta y los límites de responsabilidad que las partes usualmente intentan hacer valer.

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