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Derecho Societario e Insolvencia


Permanencia de los revisores fiscales y cumplimiento de sus deberes éticos

10 de Marzo de 2021

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Alberto Preciado

Socio Preciado Abogados

 

Natalia Vásquez

Abogada Preciado Abogados

 

El periodo máximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo no está previsto taxativamente en la ley, lo que conduce a que, en muchos casos, permanezcan en sus cargos indefinidamente, inclusive en contra de la voluntad de los accionistas. Para evitar esta situación, los accionistas son quienes, a través de los estatutos, deben regular el periodo máximo de permanencia de los revisores, siguiendo las recomendaciones sobre buenas prácticas de gobierno corporativo.

 

Los revisores fiscales de una sociedad son designados por la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, con el voto de la mayoría absoluta de sus accionistas o socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2014 del Código de Comercio. El espíritu de esta disposición es que la verdadera mayoría de los accionistas sea quienes los designen, teniendo en cuenta que una de las funciones de estos es darles confianza.

 

Esto, teniendo en cuenta que los revisores son los encargados de vigilar que la administración cumpla con lo establecido en la ley y los estatutos. Así lo determina la Superintendencia de Sociedades, en su Circular Externa 115-000011 del 2008, al señalar: “… Como órgano privado de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amén de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros”.

 

De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el periodo de permanencia de los revisores fiscales, para el caso de las sociedades con junta directiva, es el mismo de la junta, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. La norma no establece un periodo máximo, lo que permite que, en muchos casos, los mismos revisores se perpetúen en sus cargos, facilitando su pérdida de independencia.

 

Buenas prácticas

 

La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado sobre la importancia de las buenas prácticas empresariales, dentro de las cuales está la rotación de los revisores fiscales, que debe hacerse idealmente cada cinco años. En la circular externa mencionada, específicamente, señaló: “Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, [se] considera adecuado recomendar que los entes económicos adopten medidas adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, orientadas a: (…) Que el ente económico, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de contadores se comprometa a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años. Esta recomendación también aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural…”.

 

En una entrevista concedida a la revista Semana, del 3 de febrero del 2017, el doctrinante Francisco Reyes fue más allá, al señalar que la rotación debía darse cada dos años[1].

 

Puede ocurrir que los accionistas estén de acuerdo en no reelegir a un revisor fiscal. Sin embargo, tal hecho no significa que logren una mayoría para reemplazarlo. Esto lleva a aplicar el artículo 164 del Código de Comercio, que establece que el revisor fiscal que no fue reelegido conservará su calidad hasta tanto no se designe e inscriba en el registro mercantil un nuevo nombramiento.

 

Pronunciamiento constitucional

 

Es claro que la norma no prevé un plazo máximo para la designación, por lo que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-621 del 29 de julio del 2003, estableció un plazo de 30 días, contados a partir del momento de la circunstancia que puso fin al ejercicio del cargo, para la designación de los nuevos revisores fiscales, lo que constituye un sano complemento.

 

La Corte Constitucional fue enfática, al disponer “… que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales…”[2].

 

Así, dicho límite temporal puede volverse indefinido, cuando los accionistas no logran escoger, por la mayoría legal o estatutaria, el remplazo de los revisores fiscales que han sido removidos o no relegidos. Ante una situación de este tipo, los revisores fiscales de la sociedad que no fueron relegidos tendrán el deber legal y ético, en virtud de sus deberes profesionales como contadores públicos, de apartarse del cargo y facilitar que los accionistas escojan los nuevos revisores, siguiendo los principios básicos de la ética profesional, como la integridad, la objetividad, la independencia, la responsabilidad y la observación de las disposiciones normativas.

 

En suma, mientras no exista una norma que expresamente regule su periodo máximo y las reglas para su rotación, es conveniente que las sociedades las establezcan en sus estatutos, como una sana regulación de gobierno corporativo, que prevean su rotación y los procedimientos claros, en caso de que no se logre la mayoría para la designación de su remplazo.

 

[1] Revista Semana. Los revisores fiscales necesitan más independencia y rotación, feb. 3/17. https://www.semana.com/edicion-impresa/caratula/articulo/los-revisores-fiscales-necesitan-independencia-y-rotacion/242526/

[2] C. Const., Sent. C-621, jul. 29/03, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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