AMBITO JURÍDICO / REVISTA EMPRESARIAL (Edición 19)
Lo que no brilla es oro
04 de Diciembre de 2020
Nicolás Tirado
Socio del Área de Corporativo/M&A
Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)
Laura Grisales
Asociada del Área de Corporativo/M&A
Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)
Cuando íbamos por la tercera prórroga de la cuarentena, pensábamos que el mundo se iba a acabar. Todas las empresas iban a cerrar, la economía del país se iba a desplomar, tocaba buscar desesperadamente laboralistas para que ayudaran a suspender contratos y mandar gente de vacaciones. Se temía que el país nunca volvería a ser como lo conocíamos.
En simultánea, los abogados de insolvencia empezaron a mirar carro y casa nueva y en las firmas de abogados más de un junior recibió un inesperado upgrade al ser nombrado co-head o chair de la recién materializada área concursal al cumplir seis meses de graduado, como mecanismo de preparación para atender la avalancha de procesos concursales que, posiblemente, iban a llegar de manera inminente.
Se esperaba que los trámites de reorganización, que tienen como finalidad salvar a una empresa como negocio en marcha, serían los más taquilleros y a eso le apuntó el Gobierno como mecanismo para proteger a las personas y comunidades cuyas vidas dependen de un ente económico en funcionamiento (empleados, clientes, proveedores, entre muchos otros). Y para las situaciones en las que esto no sirviera, todos estaban listos para un aumento de los casos de liquidaciones judiciales que buscarían –a diferencia de las reorganizaciones– distribuir de manera organizada el patrimonio del deudor entre todos sus acreedores.
El mundo como lo conocemos
Tal vez, no todo resultó siendo tan espeluznante (o espectacular, según se quiera mirar) como se presentía.
El primer gran signo de interrogación llegó cuando vimos que, según estadísticas oficiales de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), durante la primera mitad del 2020, dicha entidad recibió un total de 452 solicitudes de insolvencia (reorganización + liquidación, en proporción aproximada de 80/20), mientras que, en el primer semestre del año 2019, se recibieron 576.
Es decir, 124 menos o el 78 % de lo que había ocurrido el año pasado, sin pandemia. Los números, además, son parecidos, si se comparan con los del 2018.
A este universo uno puede darle zoom y subdividir los trámites concursales según el tipo de petición. Así, en reorganización, al 30 de junio, la situación se ve de la siguiente manera:
Tipo de trámite |
Número |
||
Reorganización tradicional bajo la Ley 1116 del 2006 |
262 |
||
Reorganización abreviada bajo el Decreto 772 del 2020 |
73 |
||
Negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización bajo el Decreto 560 del 2020 |
27 |
||
Total |
362 |
En cuanto a las liquidaciones, al desmenuzar la estadística, el panorama se ve como se muestra a continuación:
Tipo de trámite |
Número |
Liquidación tradicional bajo la Ley 1116 del 2006 |
71 |
Liquidación abreviada bajo el Decreto 772 del 2020 |
19 |
Total |
90 |
Ante dicho panorama, hubo muchos que pensaron que esto se debía al hecho de que el temblor no había acabado de pasar y que, una vez se retornara a la “nueva normalidad”, las empresas se darían cuenta de que en realidad necesitaban acudir a los institutos de salvamento concursal.
¿Y qué pasó después?
La Supersociedades actualizó sus estadísticas con corte al 24 de septiembre del 2020, indicando que había recibido en total 852 solicitudes de insolvencia (reorganización + liquidación, en proporciones similares nuevamente).
Desafortunadamente, no contamos con información a septiembre del 2019 para ver un comparativo año a año, pero sabemos que el total de las solicitudes de insolvencia para el 2019 fue de 1.272, es decir, que con corte al 24 de septiembre (cierre del tercer trimestre), la Supersociedades había recibido, aproximadamente, apenas el 66 % de las solicitudes del año pasado.
Lo anterior nos lleva a concluir que el aumento vertiginoso de los trámites de insolvencia que esperábamos no pasó y que, salvo que algo extraordinario ocurra, es previsible que el 2020 cierre por debajo en solicitudes de protección concursal con respecto al 2019, que no tuvo pandemia, o incluso por debajo del 2018 (1.243 solicitudes en total), rompiendo una tendencia al alza ininterrumpida desde el 2014.
El esfuerzo legislativo de emergencia
En Colombia, cada problema se soluciona con una ley y con un instituto. A pesar de que en esta ocasión no se creó un instituto, la legislación de emergencia sí hizo un fuerte hincapié en los temas concursales, expidiendo –a la fecha de este artículo– dos decretos legislativos al respecto y dos decretos reglamentarios. A esto se le deben sumar dos sentencias de la Corte Constitucional validando –como corresponde– cada uno de los decretos expedidos por el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades extraordinarias.
En total justicia, el conjunto de disposiciones expedidas por la emergencia introdujo reformas muy necesarias al régimen concursal, las cuales esperamos que, en buena medida, hagan tránsito a legislación permanente.
Si bien sufrieron el contagio (para usar terminología de pandemia) del hiperprocesalismo que caracteriza la expedición de normas en Colombia, muchas de estas tenían como objetivo –entre otras cosas– facilitar el acceso al trámite concursal y superar muchos de sus defectos operativos, tales como largas esperas para las actuaciones esenciales: la admisión, el levantamiento de medidas cautelares o el pago de pequeñas acreencias (menores al 5 % del pasivo externo).
También se introdujeron instituciones jurídicas innovadoras de salvamento, que darán –esperamos– alternativas interesantes a los deudores que quieran reorganizarse con aplicación de figuras creativas, como la descarga de pasivos o la compra de compañías al borde de la quiebra.
Ahora, como todo lo que se hace con la presión de tiempo que genera la expiración de las facultades extraordinarias, estos decretos no son perfectos y tienen lugar a mejoras, pero, sin duda, son un paso en la dirección correcta.
No obstante, y según las estadísticas de la Supersociedades, parece que la comunidad empresarial no ha reaccionado de la forma como se esperaba, amparándose en las normas de insolvencia, bien se trate de las tradicionales (que parecen seguir siendo las más preponderantes) o las nuevas de emergencia.
¿Qué pasó entonces?
Algunas posibles explicaciones a esta situación pueden ser (sin ningún orden en particular):
1 Los bancos, por la vía del forbearance, no han dejado vencer sus portafolios. Esto ha traído, como efecto, menos incumplimientos y, como consecuencia, menos reestructuraciones y entradas a insolvencia.
2. La ayuda del Estado a la nómina ha mantenido a flote ciertas empresas que, en condiciones normales, no habrían sobrevivido.
3. Los tiempos de respuesta de la Supersociedades no han mejorado aún lo suficiente con las nuevas herramientas legales, por lo cual la comunidad empresarial sigue viendo la alternativa del proceso concursal como algo a lo que solo acude cuando no tiene más opción, por lo largo y desgastante.
4.Los esfuerzos del Gobierno y la Supersociedades en automatizar procesos han sido prioritariamente enfocados en los trámites de emergencia, los cuales han resultado menos taquilleros de lo esperado, ya que parece que los trámites tradicionales siguen siendo los preferidos y aquellos siguen siendo los más lentos.
5. Los trámites nuevos salidos de los procesos de emergencia no han sido acogidos con la masividad que se esperaba. Esto puede ser un tema cultural, en la medida en que se vayan haciendo más normales su uso aumentará, pero también puede ser un tema de diseño, pues nadie esperaba que la pandemia duraría tanto y los tiempos allí previstos pueden ser cortos para este momento particular de la historia.
6. No se ha resuelto el problema del acceso al crédito bancario para las compañías insolventes, por lo cual los empresarios pueden preferir renegociar de manera privada con sus acreedores y reperfilar su deuda, antes de entrar a un trámite concursal.
7. Las empresas no se han golpeado tan drásticamente como se esperaba y, con el adelgazamiento que el empresariado hizo al comienzo de la cuarentena, lograron salir adelante sin necesidad de acudir a la bancarrota, en la medida en que la actividad económica se restablece.
¿Bueno o malo?
El hecho de que no se haya cumplido aún con el vaticinio de la cantidad de empresas en bancarrota (hasta el 37 %, entre empresas cerradas o en insolvencia, si uno cree en el Decreto 772 del 2020) no es necesariamente malo, siempre que estas empresas no hayan terminado huyendo de la insolvencia para caer en liquidaciones privadas (estadísticas que, infortunadamente, no están disponibles a nivel nacional).
Si asumimos que lograron mantenerse a flote buscando acuerdos con sus acreedores, o mejorando como empresa, puede ser un escenario en el que todos ganan, porque se logra que la empresa continúe con lo que esto implica, a los acreedores les pagan y no se desgasta el aparato de administración de justicia del Estado.
Malo sería el escenario contrario y que los empresarios no tengan fe en los mecanismos institucionales concursales, bien sean los tradicionales o los de emergencia, y las empresas se estén quebrando en silencio, ya que todo el esfuerzo de fortalecimiento institucional se habría perdido y se esperaría que la economía sufra el golpe más contundente en los meses por venir.
En todo caso, y como decíamos anteriormente, cuando las carteras deterioradas de los bancos salgan a flote o cuando las ayudas del Estado se acaben, sabremos qué tanto les creyeron las empresas a las instituciones de salvamento.
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