Corporativo, Fusiones y Adquisiciones
Ley de Emprendimiento: cambios en las causales de disolución
14 de Abril de 2021
Álvaro Iván Cala Carrisoza
Socio del equipo Corporativo Empresarial
Brigard Urrutia
En el marco de la política pública de formalización de actividades económicas y fomento de la innovación, se expidió la Ley de Emprendimiento (L. 2069/20). Esta norma no solo insta a distintos organismos públicos a generar un ambiente que aumente los niveles de productividad del país, sino que, además, introduce un cambio en materia societaria, al derogar la causal de disolución por pérdidas establecida en las normas societarias.
En su lugar, el artículo 4° de la Ley 2069 incorporó el concepto de “hipótesis de negocio en marcha”, que ya había sido preliminarmente introducido por las Normas Internacionales de Información Financiera, las Normas Internacionales de Contabilidad Oficializadas, la Ley 1314 del 2009 y el Decreto 2001 del 2016.
En otras palabras, fue remplazado el criterio objetivo que, desde el Código de Comercio, permitía determinar el margen de tolerancia de una sociedad a las pérdidas por un concepto poco conocido que, incluso, ha llegado a ser interpretado de manera errónea en algunos foros, como la prohibición que tiene una sociedad o ente económico de cambiar las actividades a las cuales se dedica, es decir, cambiar su objeto social.
Sin embargo, la Ley 2069 no introduce la prohibición de reformar el objeto social. En su lugar, está determinando que una sociedad estará en causal de disolución cuando, en un futuro previsible, sus estados financieros revelen la existencia de hechos o condiciones que pongan en duda la continuidad del negocio.
En este orden de ideas, algunos de los hechos que, a manera de ejemplo, pueden poner en duda la hipótesis de negocio en marcha son: la materialización o la alta probabilidad de que se den eventos de riesgo de liquidez y riesgo de crédito; la pérdida de clientes y proveedores importantes; la dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo; la identificación de la obsolescencia de los productos, servicios o del modelo de negocio en sí mismo, y la aparición de contingencias de carácter jurídico que comprometan materialmente a la sociedad o los cambios normativos que lo hagan inviable.
Contrastando esta nueva realidad con las disposiciones que regían antes del 31 de diciembre del 2020, hoy no es posible afirmar, de manera objetiva y desde un punto de vista jurídico, que una sociedad estará en causal de disolución cuando tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio neto por debajo del 50 % de su capital suscrito. Si bien un detrimento patrimonial puede verse embebido en las circunstancias que pueden poner en duda la hipótesis del negocio en marcha, la ley eliminó los umbrales a partir de los cuales una sociedad entraba en causal de disolución. En consecuencia, hoy, la interpretación de los estados financieros para determinar si una sociedad está en causal de disolución pasa a ser un tema que debe verse desde la perspectiva de la administración, sus contadores y sus revisores fiscales.
Sin embargo, la ley no se limitó a cambiar este criterio. También modificó los tiempos en los cuales deben ser observados e identificados los supuestos que dan lugar a la ocurrencia de la nueva causal de disolución.
Otro escenario
Bajo la nueva legislación estamos frente a un escenario distinto. Si bien la causal de disolución sobreviene una vez se verifique el incumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha al cierre del ejercicio, el artículo 4° de la Ley 2069 dispone que los “administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber”.
Así, en el régimen anterior, hoy la obligación de los administradores sociales de advertir sobre la causal de disolución solo era exigible al finalizar el ejercicio resulta ser una obligación constante y permanente que puede surgir del simple análisis de estados financieros de prueba o de periodos intermedios. Verificado el incumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha, los administradores deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones distintas del giro ordinario de los negocios, y convocarán al máximo órgano social para informar esta situación. La junta de socios o la asamblea general de accionistas deberá decidir sobre la continuidad de las operaciones de la sociedad o su disolución.
Si este punto resulta confuso por lo novedoso y poco desarrollado que está el concepto de “hipótesis de negocio en marcha”, hay algunas cuestiones que, desafortunadamente, no han sido mencionadas en la ley y que se espera sean reguladas en los próximos meses.
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