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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales Corporativo, Fusiones y Adquisiciones


Designación de miembros de juntas directivas en sociedades de economía mixta

19 de Marzo de 2020

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Nota:
44381
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Hernando Parra Nieto

Socio fundador de Parra Nieto Abogados

hernando@parranietoabogados.com


Nicolás Parra González

Estudiante de Derecho 

nicolas.parra@parranietoabogados.com 

 

El procedimiento establecido en nuestro ordenamiento para elegir a nuevos miembros de las juntas directivas en sociedades anónimas es generalmente aceptado. De conformidad con el artículo 197 del Código de Comercio, y en aras de proteger a los accionistas minoritarios, se estableció que el cociente electoral es el sistema que debe aplicar la Asamblea General de Accionistas cuando pretenda elegir a dos o más personas para integrar la junta directiva, y se obtendrá “dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse”.

 

Junta directiva

Ilustración: Federico Neira

 

Por otra parte, el mismo artículo prohíbe las elecciones parciales y establece, en cambio, que siempre que se busque remplazar una vacante se utilizará el sistema de cociente electoral y se realizará la selección de forma completa.

 

Ahora bien, cuando se trata de sociedades de economía mixta, como algunas empresas de servicios domiciliarios de carácter privado, en las que un porcentaje de la composición accionaria de la compañía está en cabeza del Estado, surge el interrogante sobre si la Asamblea General de Accionistas mantiene su prerrogativa de seleccionar a la totalidad de los miembros de la junta directiva o si la entidad pública puede nombrar a uno de los miembros directamente, y si esto, a su turno, no infringe la norma que impide realizar selecciones parciales de los miembros.

 

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que es viable que el director del ente oficial integre o designe directamente a un representante para que se desempeñe como miembro de la junta directiva, y así vele por los intereses del Estado en dicho órgano. En efecto, así ocurre en múltiples sociedades, tales como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), o Gestión Energética S.A. E.S.P, en las que se reservan unos cupos para miembros en representación del Estado. Empero, el número de designados, su suplente y el cargo del funcionario que servirá en el respectivo ente dependerá de las disposiciones estatutarias de cada empresa.

 

Entidades públicas

 

En este sentido, el sistema de cociente electoral, en principio imperativo, tiene una excepción para la designación de aquellos miembros cuyo cupo se encuentra reservado para las entidades públicas. Por lo tanto, al número de miembros por elegir, se le deberán restar aquellos que estatutariamente se hayan determinado que serán de elección por medio de acto administrativo, y así quedará determinado el divisor para efectos de obtener el cociente electoral.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la prohibición de elecciones parciales, la designación de la(s) persona(s) que represente(n) en la junta directiva los intereses de las entidades públicas deberá(n) surtirse de manera simultánea con la integración de los restantes miembros de este órgano colegiado, en armonía con el último inciso del precitado artículo 197 del Código de Comercio, de tal suerte que no será posible para aquellas entidades de naturaleza pública designar sus miembros de manera aislada o atemporal.

 

 

Así, pues, mediante este acertado criterio se ha logrado armonizar la participación de los intereses públicos y privados en los cuerpos directivos de múltiples sociedades de capital mixto, en varios casos con la participación directa de los alcaldes o gobernadores, y quienes generalmente ejercen la respectiva presidencia. Todo esto sin menoscabo alguno de los postulados consagrados en la legislación comercial para la debida integración de dichos cuerpos por el sistema de cociente, determinado estrictamente por número de puestos que habrá de proveerse, excluidos aquellos que corresponden a designación directa, por mandato estatutario. 

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