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Actualizado hace 57 segundos | ISSN: 2805-6396

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Derecho & Tecnología


El proceso virtual en el mundo: ¿avance o retroceso?

13 de Mayo de 2021

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Andrés Guzmán Caballero

Abogado experto en tecnología

Twitter: @andresguzm              

 

Sin duda, la pandemia ha sido nefasta para toda la humanidad, aunque la mayoría de las personas infectadas con el coronavirus (covid-19) solo experimentan una enfermedad leve. De acuerdo con la Organización Mundial de Salud, de cada 100.000 personas, solo 113,6, o lo que corresponde al 0,11 %, están hospitalizadas. Esto ha determinado confinamientos que le han dado la vuelta al mundo.

 

En materia judicial, los confinamientos han obligado a una transformación total sobre la forma como se hace justicia en el mundo. A pesar de que, previamente, existían normas específicas que daban la posibilidad de realizar audiencias virtuales e, incluso, que los expedientes fueran digitales, en la práctica, por lo menos en Colombia, aún estamos en el proceso para que esto sea una realidad.

 

De otro lado, la experiencia nos indica que, en los procesos judiciales presenciales, la toga y, sobre todo, el juez, hacen que las partes y los testigos digan la verdad o se perciba cuando mienten; los abogados puedan interrogar, contrainterrogar y objetar de una forma que sería casi imposible lograr de forma virtual, aunque, sin duda, audiencias de trámite y pruebas como la pericial se practicaban por medios digitales con normalidad.

 

Australia

 

De acuerdo con Australian Financial Review, el juez Perram, del Tribunal Federal de Australia, señaló, en mayo del 2020, que dudaba de que lo logrado en los tribunales en términos de adopción tecnológica durante las ocho semanas anteriores “podría haberse logrado en 10 años en circunstancias normales”. Esto, debido a que, de forma oportuna, no solo se capacitaron a los funcionarios judiciales para el uso de la tecnología, sino también se crearon reglas claras para intervenciones, a través de plataformas como Zoom, Microsoft Teams, Jabber y Cisco Webex.

 

Desde marzo, el NSW Bar Association ha publicado diariamente una guía consolidada que detalla los diferentes procesos y protocolos en más de 30 cortes y tribunales del Commonwealth, que durará hasta julio del 2021. Si el proceso de vacunación contra el covid-19 resulta como se planteó, los despachos judiciales deberán funcionar con plena normalidad y con algunas reglas de distanciamiento social.

 

Asia

 

La International Bar Association (IBA) realizó una pormenorizada encuesta en varias partes del mundo, en la que se evidencia que, por ejemplo, en China, el asunto no fue fácil: el impacto más severo de la pandemia en los litigios, principalmente, se dio entre febrero y mayo del 2020. Durante ese periodo, los tribunales abrieron un canal para celebrar audiencias en línea, videoconferencias de gestión de casos, solicitudes de medidas cautelares, solicitudes urgentes, audiencias de mérito, apelaciones e interrogatorios de testigos y partes.

 

Finalmente, ya en el 2021, en China se regresó al sistema normal con papel. Las leyes y las regulaciones chinas permiten expresamente audiencias y litigios no físicos, por ejemplo, el artículo 23 de la Circular del Tribunal Supremo Popular, sobre la emisión de las medidas cautelares de ejecución para la reforma piloto de los procesos civiles, realiza una separación de casos complicados de los simples, aunque siempre las sentencias deben notificarse físicamente.

 

En Corea, el asunto es similar: se han implementado algunas restricciones con respecto a la entrada y el uso de las instalaciones de la corte para evitar la propagación del covid-19. Todas las personas deben utilizar mascarilla y controlar su temperatura corporal antes del ingreso al tribunal, de lo contrario, estará restringido su acceso. Las partes pueden ingresar a la sala, siempre y cuando se mantenga el distanciamiento social.

 

Tanto las reglas del Código de Procedimiento Civil de Corea, como las reglas del Código de Procedimiento Penal, establecen que el interrogatorio de testigos puede realizarse por videoconferencia. Además, indican que los procedimientos preparatorios, durante los cuales las partes y el juez revisan las cuestiones del caso, al igual que los alegatos y la presentación de pruebas, pueden llevarse a cabo por telecomunicación con el consentimiento de las partes.

 

África

 

En el continente africano llama la atención, por ejemplo, el cambio de la práctica para la presentación de demandas en Kenia. Esto debido a que el poder judicial adoptó un sistema de presentación electrónica. Sin embargo, el procedimiento para realizar audiencias probatorias sigue siendo el mismo, así como tampoco se vio afectado el costo en la práctica de los litigios comerciales resultantes de la pandemia.

 

Según la ley de ese país, se requieren audiencias físicas cuando es necesario el interrogatorio de testigos. Además, como regla general, en virtud de la Ley de Pruebas de Kenia, sus autores deben presentar los documentos en los tribunales. Sin embargo, en la práctica, las partes pueden prescindir de este requisito, dando su consentimiento para la admisión de los documentos.

 

Un desafío importante para los procedimientos remotos es la conectividad a internet, en algunas partes de Kenia. De acuerdo a los registros del Banco Mundial, solo el 23 % de la población tiene acceso a internet.

 

En las leyes egipcias, no se han presentado cambios significativos como resultado de la pandemia. El Gobierno aprobó una serie de decretos para imponer medidas destinadas a mitigar la exposición, el control y la propagación del virus. Sin embargo, se han generado diferentes términos en las prescripciones procesales ante los tribunales, donde el Ministerio de Justicia emitió decisiones sobre el aplazamiento de todas las audiencias judiciales y la suspensión de los términos.

 

Para tal efecto, el primer ministro emitió el Decreto 1295 del 2020, y tuvo en cuenta el lapso entre el 17 de marzo y el 24 de junio del 2020 como un periodo de suspensión de todos los términos procesales y de prescripción (excepto las prescripciones relativas a prisión preventiva y recusación de sentencias penales). Posteriormente, el Consejo Supremo de la Judicatura de Egipto dictó la Resolución 159 del 13 de mayo del 2020, mediante la cual dispuso que los tribunales reanudaran sus funciones de forma paulatina a partir del 1º de junio del 2020, con adopción de todos los protocolos impuestos por el Estado.

 

El futuro

 

Finalmente, podemos concluir que la pandemia ha sido un detonante que cambió la forma de hacer justicia en el mundo. Si bien en este punto algunos países ya están regresando a un grado de “normalidad’’ controlada, la tecnología en materia de justicia llegó para quedarse. A pesar de que estos nuevos espacios digitales generados cambian de forma acelerada, es innegable que facilitan y aportan al desarrollo de la justicia desde otra perspectiva, permitiendo realizar audiencias virtuales, llevar expedientes digitalizados (en Colombia, no hay expediente digital) y firmar electrónicamente documentos, entre otros beneficios.

 

La percepción social que se tenía sobre la tecnología se encuentra en constante evolución, no solo por los entes judiciales, entre los cuales incluimos a jueces, a funcionarios y a abogados, sino también por las propias sociedades, que, por la gran necesidad de adaptación, han aprendido el correcto y apropiado uso de Nettiquette (etiquetas en internet), así como la aplicación de diferentes plataformas a sus ámbitos laborales y personales, entre las que destacamos a Zoom, Lifesize, Meet, Teams e, incluso, videoconferencias por WhatsApp. Esto se ha logrado en tiempo récord, por tanto, es posible que el expediente digital pronto sea una realidad en nuestro país.

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