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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Penal


El amargo balance del sistema penal acusatorio y una golondrina que hace verano

21 de Febrero de 2020

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Fabio Humar Jaramillo

 

Abogado penalista

 

Con 15 años cumplidos, el sistema penal oral acusatorio deja cifras desalentadoras, que confirman la idea de que la justicia penal no funciona.

Entre el 2005 y el 2019, se han presentado un poco más de 15 millones de denuncias penales, de las que se han archivado casi el 82 %. El archivo de las diligencias es una figurita que acaba el proceso penal, sin intervención de un juez, lastimando duramente las exceptivas de las víctimas.

 

De esos 15 millones, solo hay registro de 5.339 casos por corrupción, de los que se han archivado cerca del 50 %. En un país aquejado hasta la médula por este flagelo, hay menos de 3.000 casos por corrupción en investigación.

 

En seis años –del 2013 al 2019– la justicia penal ha cesado actividades casi nueve meses por los paros y las protestas.

 

La aplicación del famoso principio de oportunidad, que se mostraba como la gran salida y la última de las novedades, es casi inexistente. Hoy, menos del 5 % de los casos se evacúan por esta vía.

 

Los fiscales y jueces están ahogados en carpetas y expedientes, rebasando el sano límite de 50 o 60 casos aconsejado por los más expertos, para alcanzar la pavorosa cifra de 2.000 o 3.000 casos por fiscal.

 

Y la peor de todas es la cifra de condenas: desde el 2005 hasta diciembre del 2019, por todos los delitos, existen solo 741.991 sentencias ejecutoriadas, es decir, menos del 5 % de las noticias criminales ingresadas lograron una condena. El 95 % restante corresponde a inocentes sometidos a las miserias del proceso penal, o a personas que merecían una sanción, pero se salieron con la suya. Impunidad pura y dura, que se sazona con casi un 40 % de audiencias aplazadas por diversos motivos.

 

Restricción a la competencia

 

Las cifras desalientan, pero una golondrina –al menos una– hace verano: el delito de acuerdos restrictivos de la competencia (incorporado por el Estatuto Anticorrupción) muestra un comportamiento diferente al resto de asuntos.

 

Hay 68 casos activos por este delito en etapa de indagación preliminar, 14 en etapa de investigación, 6 en etapa de juicio y uno con sentencia condenatoria ejecutoriada y solo han sido archivados 11, según datos de la misma Fiscalía. Para ser un delito de creación reciente (2011) y de muy difícil investigación, la gestión de la Fiscalía no ha sido mala.

 

El balance presentado, sombrío y desalentador en todos los aspectos, permite asegurar que el delito de acuerdos restrictivos de la competencia es una excepción estimulante, pues demuestra y confirma una especial y eficiente colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

La particularidad descrita obedece a varios factores, tales como la determinación para combatir la corrupción en la contratación pública y el decidido compromiso de la SIC en atender los llamados de la justicia penal. No se puede perder de vista que el próximo 25 de marzo se emitirá, con agotamiento de todas las fases del proceso penal, la primera sentencia condenatoria por este delito –caso del cartel de la vigilancia privada–, donde la participación de funcionarios de esta entidad, como testigos de cargo de la Fiscalía, fue esencial en la emisión del sentido condenatorio.

 

El caso del cartel de la vigilancia deja importantes reflexiones e interesantísimas discusiones en torno a esta conducta en el ámbito penal que fueron decantadas en las audiencias de alegatos de conclusión y de sentido de fallo.

 

La importancia que cobra el proceso sancionatorio adelantado en la SIC, y que se convierte en un insumo esencial para probar el delito en mención, tal como lo señaló el fiscal del caso, genera preguntas: ¿Puede ser prueba lo construido en la SIC, para ser valorado por el juez penal? ¿Es la sanción administrativa plena prueba o apenas un indicio de la responsabilidad del acusado? ¿Las pruebas recaudadas en lo administrativo pueden ser consideradas en lo penal, a sabiendas de que no existe la prueba trasladada?

 

También se presentó una interesante discusión en torno a cuál es el bien jurídico que se protege con este delito, pues la ley penal ubicó este delito dentro del bien de administración pública, pero a lo largo del juicio se dejó entrever que el verdadero bien jurídico protegido sería el de la libre competencia, que no está previsto en la ley penal. Y este punto, de capital importancia, fue desarrollado por el defensor en varias oportunidades. Quizá, y como discusión de lege ferenda, el delito de acuerdos restrictivos de la competencia debería estar dentro del bien jurídico Orden Económico y Social o, por qué no, la creación de un nuevo bien jurídico denominado Libre Concurrencia.

 

El desalentador panorama de la justicia penal en nuestro país no va a cambiar, pues las reformas requieren decisión política y músculo presupuestal, cosas que escasean por estos lados. El consuelo viene, quien lo creyera, por el lado del Derecho de la Competencia, que ahora es estrella en los recintos penales.

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