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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Minero-Energético


Régimen de usuarios del servicio público de energía eléctrica: del concepto de “usuario” a “pro-consumer”

16 de Julio de 2019

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Luis Ferney Moreno

PhD en Derecho. Director del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia

Socio Fundador de MSL Abogados 

 

El régimen de protección es el conjunto de garantías sustantivas y procesales que tiene el usuario o consumidor, que se constituyen en obligaciones de los prestadores del servicio y que deben ser respetadas. Este se encuentra presente en los niveles precontractual, del contrato de servicio público y de la ejecución del contrato de servicios públicos (Moreno, Luis Ferney. Servicios públicos domiciliarios. Perspectivas del derecho económico. Bogotá, 2001, Universidad Externado de Colombia). Veamos las diferentes garantías en cada una de los niveles.

 

Inicialmente, se debe tener en cuenta que las decisiones o actos de los prestadores de servicios públicos en sus actuaciones precontractuales, en el contrato y en la ejecución del contrato, se rigen, como regla general, por el Derecho Privado y se resuelven los conflictos por la jurisdicción civil ordinaria. Pero existen ciertas excepciones contempladas en el artículo 154 de la Ley 142, en las cuales las decisiones o los actos de los prestadores frente al usuario son objeto de recursos administrativos, y los conflictos que se originan son de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

A nivel precontractual, en el régimen especial (L. 142/94), encontramos ciertas garantías que se regulan con el fin de dar plena vigencia a la protección de los usuarios en esta importante etapa inicial de las relaciones jurídicas entre el prestador y el usuario. Dichas garantías son las siguientes: (i) el derecho a recibir los servicios públicos, (ii) el derecho de información, (iii) los recursos administrativos contra la negativa a contratar por parte del prestador, (iv) la prohibición del cobro al usuario de derechos de suministro y (vi) la elaboración de formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes, salvo las peticiones complejas.

Ahora bien, los recursos administrativos contra la negativa a contratar se tramitan como un recurso administrativo en el que el prestador está investido de autoridad administrativa. Es importante adicionar que en el régimen general (L. 1480/11) encontramos la garantía del retracto.

 

El contrato

 

Frente al contrato de servicio público, en el régimen especial de los usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas (L. 142/94 y Res. 108/97) se deducen varias garantías contractuales. El artículo 132 de la Ley 142 establece que el contrato de servicio público se rige por lo dispuesto en este y por lo señalado en la Ley 142 y las normas de los códigos de Comercio y Civil. El mandato de esta norma prescribe que la autonomía dispositiva en materia contractual no es absoluta.

 

Este negocio jurídico entre el prestador y el usuario debe ser integrado con ciertos elementos legales, bien sea por su vocación supletiva, en caso de silencio de aquellos, o por su carácter imperativo. Luego, si el contrato que celebre el prestador y el usuario no establece ciertos derechos u obligaciones, se tiene la garantía de que se integra con la regulación vigente, que se encuentra en la Ley 142 y en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en particular con la Resolución CREG 108 de 1997.  Así, se presentan las siguientes garantías especiales: reglas uniformes frente a usuarios que tienen las mismas condiciones, la cesión de pleno derecho del contrato por la enajenación del inmueble, la presunción de abuso de la posición dominante y la liberación temporal o definitiva de las obligaciones contractuales, entre otras. Adicionalmente, se suman en el contrato las garantías establecidas en el régimen general de protección de los consumidores (L. 1480/11).

 

La etapa de ejecución del contrato está fuertemente regulada para dar cumplimiento al mandato constitucional de protección de los derechos de los usuarios. En ella, la regla general es que las relaciones entre prestador y usuario son de Derecho Privado, pero existen, por excepción, otras relaciones que se rigen por el Derecho Público, como la suspensión del servicio, el corte del servicio, la terminación del contrato y las respuestas a las reclamaciones a la factura, contenidas en el artículo 154 de la Ley 142.

 

Así mismo, el hecho que debe suceder durante la ejecución es el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de los derechos de los usuarios por parte de los prestadores, pero puede haber vicisitudes que llevan a los incumplimientos de estos últimos. De igual forma, el usuario debe cumplir sus obligaciones, pero estas también podrían ser incumplidas.

 

Nuevos mecanismos de protección

 

Los usuarios han venido siendo empoderados con instrumentos regulatorios, tales como la autogeneración de pequeña y gran escala, la generación distribuida, la respuesta de la demanda, el almacenamiento, las redes inteligentes y la medición bidireccional. Estos instrumentos han generado, en primer lugar, un nuevo concepto de usuario, por el de pro-consumer o pro-consumidor. En segundo término, la aparición de nuevos derechos, obligaciones y mecanismos de protección.

 

En efecto, se transforma el concepto de usuario por el de pro-consumer o pro-consumidor, en el que el papel del usuario no solo es el pasivo de recibir los servicios, en particular, el servicio público de electricidad, sino que este se empodera por la regulación, para que produzca su propia electricidad y sus excedentes los ponga en el sistema, o también cuando este deja de consumir para vender electricidad en el sistema. En este doble papel es en el que se mueve el usuario: productor y consumidor. En su rol de consumidor, se ha construido, como se vio en los puntos anteriores, todo un régimen de derechos y obligaciones de mecanismos de protección, pero en el de productor se está construyendo uno.

 

Por ello, este nuevo régimen está orientado a regular al usuario en su rol de productor, tanto así que se puede observar cómo, por ejemplo, a nivel de autogeneración de pequeña escala y la generación distribuida, la Resolución CREG 030 del 2018 crea derechos y obligaciones. Entre otros, (i) se protege que los usuarios puedan conectarse a la red sin más requisitos como autogenerador o generador distribuido, (ii) tiene parámetros y precios al momento de vender la energía y (iii) no se le cobran valores por los trámites distintos a los regulados. 

     

De otro lado, la Resolución CREG 011 del 2015 no es muy diversa en derechos y obligaciones de los usuarios cuando deciden participar en el programa de respuesta de la demanda. Este instrumento es la energía que los reducen de manera voluntaria y la ponen, por medio de un comercializador, en el mercado mayorista de energía a cambio de un precio. En otras palabras, los usuarios se obligan a reducir su consumo de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional a cambio de un precio.

 

Así, los derechos identificados son el de decidir libremente si participa o no en el programa de respuesta de la demanda y a que le entreguen los incentivos de respuesta de la demanda, lo cual se basa en una fórmula establecida en la resolución CREG citada.

 

Conclusiones

 

- En el régimen tradicional se usa la palara “usuario”, mientras que en el régimen de empoderamiento de los usuarios es imperativo hablar de “pro-consumer” o “pro-consumidor”.

 

- El régimen tradicional en Colombia no solamente establece derechos, sino también obligaciones de los usuarios. Con el régimen de empoderamiento nacen nuevos derechos, obligaciones y mecanismos de protección.

 

- El régimen tradicional de protección en Colombia se presenta en diferentes niveles: precontractual, de contrato y de ejecución del contrato. Con el régimen de empoderamiento aparecen nuevos mecanismos de protección contractual, por ejemplo, el deber de compra de la energía del usuario por parte del comercializador integrado con la operación de la red, o como en el caso de los balances de energía en la factura. 

 

- El empoderamiento de los usuarios mediante la autogeneración, generación distribuida, respuesta de la demanda, redes inteligentes y medición inteligente, entre otros, definitivamente los convierte en un pro-consumer o pro-consumidor, y crea derechos y obligaciones no previstos en el régimen tradicional.

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