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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 segundos | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Minero-Energético


El proceso de consolidación de las energías renovables en Colombia

16 de Julio de 2019

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Mariana Sánchez

Directora de Recursos Naturales y Energía de Posse Herrera Ruiz

 

María Catalina Visbal

Asociada del Área de Medio Ambiente de Posse Herrera Ruiz

 

Para todos los colombianos se ha convertido en tema de gran interés la generación de energías limpias como una opción para complementar e ir remplazando de manera efectiva a las energías que son generadas, principalmente, por combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) y cuyo efecto más nocivo es la producción de gases de efecto invernadero (GEI), que, entre otras consecuencias, acelera el proceso de calentamiento global. 

 

Desde el punto de vista geográfico, nuestras condiciones, incluyendo el clima, son grandes aliadas, pues constituyen ventajas comparativas para inversionistas nacionales y foráneos al momento de implementar proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), especialmente para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica.

 

La radiación promedio en el país es de 4,5Kw/m2, destacándose el departamento de La Guajira, que tiene una radiación promedio de 6,0 Kw/m2, seguido por la costa Atlántica y la Orinoquía, con un porcentaje un poco menor[1]. Los anteriores valores superan el promedio mundial de 3,9 Kw/m2 y se sitúan bastante por encima de países como Alemania, que tiene el mayor uso de energía solar, con un promedio de 3,0 Kw/m2. Así mismo, es importante tener en cuenta que, al no tener estaciones, hay ventajas adicionales para el desarrollo de energías renovables en Colombia[2].

 

El potencial de la Región Caribe para proyectos de energía eólica asciende a 20GW. Perú, Panamá, Chile, México y Brasil, contaban al 2014 con una capacidad instalada o cerca de ser comisionada de 148MW, 220MW, 836MW, 2,3GW y 5,9GW, respectivamente[3].

El Gobierno colombiano no ha sido ajeno al esfuerzo mundial por generar energías limpias y ha incluido las FNCER en su matriz de generación energética. Es así como, de conformidad con pronósticos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se espera que, para el 2030, el 16 % de la capacidad instalada en Colombia corresponda a las FNCER[4].

 

Beneficios

 

En materia de beneficios tributarios, se expidió la Ley 1715 del 2014, por medio de la cual se  introdujeron una serie de incentivos tributarios por la inversión en FNCER, relacionados con la reducción del impuesto sobre la renta, exclusión de IVA, exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria colombiana y un régimen de depreciación acelerada para las máquinas, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de generación de energía a partir de las FNCER.

 

Es importante resaltar que, para beneficiarse de estos incentivos, en ciertas ocasiones el contribuyente deberá obtener certificaciones que expiden la UPME y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.

 

Adicionalmente, de conformidad con la normativa actual, los contribuyentes que perciban ingresos por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares podrán tratar estos ingresos como rentas exentas, por un término de 15 años, siempre y cuando: (i) se obtengan y vendan certificados de emisión de bióxido de carbono (de conformidad con el Protocolo de Kyoto) y (ii) que, por lo menos, el 50 % de los recursos obtenidos por las ventas de los certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde operan.

 

En materia ambiental, es necesario que el proyecto de generación FNCER solicite el trámite de licencia ambiental solo si su capacidad instalada es igual o mayor a 10MW. En caso contrario, solo deberá obtener, de manera individual, los permisos ambientales para el uso o la afectación de los recursos naturales aplicables. Adicionalmente, mediante el Decreto 2462 del 2018, se excluyen estos proyectos de realizar el trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, reconociendo la necesidad de agilizar procesos que involucren energías renovables.

 

Por otra parte, la Resolución 030 del 2018 consolidó y reguló el procedimiento para que los autogeneradores de pequeña escala se puedan conectar a la red de distribución y vendan sus excedentes de energía. Esta medida, que consolida la venta de excedentes a cualquier escala, se expidió en cumplimiento de la Ley 1715 del 2014, que autorizó la entrega de excedentes a la red por parte de un autogenerador. Con esto se benefician, entre otros, proyectos FNCER de pequeña escala, como, por ejemplo, superficies que hayan implementado o deseen implementar energías limpias para satisfacer sus necesidades, y que a partir de esta norma puedan aprovechar excedentes y distribuirlos en el mercado.

 

Plan Nacional de Desarrollo

 

Finalmente, el Plan de Desarrollo 2018-2022 incluye una serie de provisiones que estimulan el uso de energías renovables, entre las cuales se encuentran algunas modificaciones que facilitan la aplicación de los beneficios de la Ley 1715 y la obligación por parte de los agentes comercializadores del mercado de energía a que “entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca” (L. 1955/19, art. 296), para lo cual le da facultadas al Ministerio de Minas y Energía para que reglamente el alcance de esta obligación.

 

Para terminar, no podemos dejar de hacer referencia al enorme esfuerzo hecho por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas, para que sea exitosa la segunda subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica, incluyendo los proyectos de generación con FNCER. 

 

Es así como, el pasado 9 de julio, se expidieron las resoluciones 4-0590 y 4-0591 del 2019, que definen las reglas de esta nueva subasta que se realizaría antes de octubre. En términos generales, el contrato será tipo “pague lo contratado” y con un plazo de 15 años. También fueron definidos tres bloques horarios, con el fin de que los participantes hagan sus ofertas considerando las características de su proyecto de generación.

 

Esperamos que este nuevo esfuerzo sea exitoso y, tal como lo ha manifestado la Ministra de Minas y Energía, permita continuar diversificando la matriz energética en Colombia y aportando reducción en la emisión de GEI.

 

[1] Minminas, UPME. Atlas de radiación solar en Colombia. Información tomada de http://www.ideam.gov.co/documents/21021/21129/.../2a207e33-fe43-4aa3-930d-70ba60b10d57, mayo 30/18.

[2] UPME. Integración de energías renovables no convencionales en Colombia. 2015, pág. 38.

[3] Ibídem, pág. 39.

[4] UPME, presentación del I Foro de energías renovables no convencionales. Nov. 2016.

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