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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales Propiedad Intelectual y Derecho de Autor


Derechos de autor e inteligencia artificial: panoramas para la nueva revolución industrial en Colombia

07 de Noviembre de 2018

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Jorge Alejandro García Pérez

Abogado de Moncada Abogados

j.garcia@moncadaabogados.com.co

 

Presenciamos y vivimos una nueva era del conocimiento y del mercado, llamada por algunos “la nueva revolución industrial”[1], situación que no es ni puede concebirse como ajena al Derecho. Así como las industrias manufactureras y de servicios han sufrido una transformación profunda a causa de la innovación tecnológica, el Derecho, a pesar del poco dinamismo que implica su naturaleza rígida, formalista y conservadora, también se encuentra inmerso en una inevitable y necesaria transformación tecnológica.

 

Hablamos, por supuesto, de las herramientas tecnológicas aplicadas al Derecho conocidas como “legaltech”, vocablo anglosajón mucho más antiguo de lo que se podría pensar, cuyos orígenes se atribuyen a la compañía estadounidense Lexis (hoy LexisNexis), la cual, a partir de la década de los setenta, fue pionera en la digitalización y acceso a documentos legales[2]. Sin embargo, desde finales del siglo XVII, el matemático Alemán Gottfried Leibniz había soñado que su máquina calculadora podría, algún día, responder preguntas legales[3], tal como lo había planteado en su disertación para obtener el título de abogado, hermosamente denominada “De Casibus Perplexis”, en la que propone un método matemático para la solución de problemas legales, tal y como hoy lo hacen las más avanzadas aplicaciones que existen en el mercado.

 

Dentro de las legaltech, se encuentra la inteligencia artificial (IA) aplicada al Derecho, que se proyecta no como un remplazo de los abogados, sino como el más poderoso asistente legal, el cual, a través de modelos computacionales de razonamiento legal (una evolución de lo propuesto por Leibniz), será capaz de generar argumentos en pro y en contra de una causa específica, predecir el resultado de un caso y explicar dicha predicción basado en argumentos legales, dejando al abogado la tarea de reforzar o desvirtuar tales argumentaciones.

 

Aplicaciones informáticas y creación de contenidos

 

Hoy, un primer panorama de la IA se funda en aplicaciones informáticas que, aunque limitadas, se volvieron una realidad con el advenimiento de herramientas comerciales como ROSS[4], de IBM, basada en la tecnología Watson de esa misma compañía, especializada en resolver inquietudes jurídicas en lenguaje natural. Es decir, el abogado puede preguntar a ROSS “los requisitos para solicitar una patente en Colombia” y ROSS devolverá el paso a paso del trámite, debidamente sustentado en las normas aplicables, todas con posibilidad de ser consultadas en la misma herramienta.

 

Otro de los panoramas de aplicación de la IA frente al Derecho, de mayor interés en este artículo, no de cara a la solución de problemas jurídicos, sino a la generación de estos, se presenta en el marco de la creación de contenido.

 

Es conocido que la IA es capaz de generar información que previamente no existía, al tener dentro de sus componentes de programación la capacidad de aprender automáticamente de sus errores, de reconocer patrones que anteriormente no se habían reconocido, o, simplemente, el llegar a conclusiones o procesos que los humanos no podrían realizar en tan poco tiempo, dada nuestra limitada capacidad de procesamiento de información.

 

Un computador ya es capaz, por sí solo, de crear una pieza musical original, de manera autónoma[5], o de realizar el procesamiento, depuración y generación de bases de datos sin supervisión alguna[6], las cuales, a su vez, son objeto de protección por la ley (Decisión 351 de la CAN y jurisprudencia concordante[7]), para citar solo algunos ejemplos de creaciones generadas no por una persona (natural o jurídica), sino por un tercer tipo de creador, uno de naturaleza digital.

 

Esta situación ha abierto a nivel mundial una interesante discusión: ¿La creatividad generada por máquinas está libre de derechos de autor? Si la respuesta es afirmativa, ello implicaría que esas obras pasarían a ser de libre uso, lo que desestimularía el desarrollo de este tipo de tecnologías[8] y sería una piedra en el zapato para las industrias creativas, o, por el contrario, si se reconoce una protección a favor del creador del sistema, se podrían generar una serie de problemas logísticos y de paternidad de la obra muy complejos. Respecto a este problema jurídico, tal vez el principio accesorium sequitor principale puede ser un punto de partida para la discusión, poco más que incipiente en Colombia.

 

Antecedentes y similitudes

 

Como tercer panorama, la IA también ha mostrado un potencial enorme en la realización de uno de los trabajos más tediosos en asuntos de patentes y propiedad intelectual: la búsqueda de antecedentes y similitudes.

 

El reto es usar un sistema de IA capaz de aprender, por sí mismo, de manera que identifique una imagen o un texto, por ejemplo, de una reivindicación de una nueva patente, y compararlo con la base de datos de patentes otorgadas. Eso sí, la comparación no es palmo a palmo, la IA debe contener un algoritmo robusto para identificar no solo las equivalencias, sino las similitudes en imágenes y palabras que son utilizadas en las reivindicaciones de la patente, de manera que emule lo que el experto humano haría, en particular para mantener la doctrina de los equivalentes a la hora de otorgar o no la patente.

 

La teoría detrás de esta posibilidad es la misma que se usa en el ámbito médico, donde, por ejemplo, una IA debidamente estructurada a través de tecnología de “aprendizaje profundo” puede detectar hasta las más pequeñas anomalías en radiografías tomadas a pacientes con problemas pulmonares, diagnosticando de manera correcta a personas con cáncer en etapas muy tempranas, aumentando las posibilidades de supervivencia.

 

Lo anterior puede parecer guion de ciencia ficción, pero la IA ha alcanzado un grado de madurez que lo ha hecho real y posible. Incluso, hoy, en un reconocido hospital en Colombia, se manejan sistemas de IA basados en Watson, capaces de hacer detección temprana del cáncer[9], y en Chile, en la INAPI (oficina encargada de propiedad intelectual), se desarrolló, en conjunto con la academia, una herramienta de detección de marcas[10], que permite identificar, verificar y objetar solicitudes de patentes iguales o similares, a través de una tecnología de aprendizaje profundo, lo que ha generado un ritmo creciente de solicitudes de patentes de casi un 30 %[11].

 

La posibilidad de la IA de crear contenidos la ha convertido en objeto de protección en materia de propiedad intelectual e industrial en países como China, en el que las invenciones basadas en IA son protegidas mediante patente. El Consejo de Estado chino emitió una guía con las pautas que deben ser seguidas hasta el año 2030, con un propósito claro y definido: que el gigante asiático se convierta en una potencia mundial en IA[12].

 

Debido a esto, China ha acogido el desarrollo de soluciones, aplicaciones, software y hardware basado en o para el uso de IA como política prioritaria de Estado, así como la protección de la información generada en el proceso, siendo el país que mayor cantidad de patentes específicas sobre temas relacionados con la IA solicitó en el 2017, superando a EE UU[13], y ocupando el segundo lugar de en el ranking general de patentes, acortando la brecha entre el primer lugar (EE UU) y el segundo (China). Compañías como Huawei y ZTE son las principales solicitantes de patentes, por encima de Intel (EEUU), y Mitsubishi (Japón). 

 

Estas son solo tres maneras en que la IA impacta el mercado legal de la propiedad intelectual, la propiedad industrial y los derechos de autor, tres maneras en que la industria legal, el Estado y la academia pueden ponerse a la vanguardia de la tecnología y allanar el camino de lo que puede sería nueva revolución industrial también para Colombia.

 

[1] https://www.forbes.com/sites/forbestechcouncil/2018/06/04/the-fourth-industrial-revolution-moves-from-automated-to-autonomous/#15d8094f1e1e

[2] https://www.wsj.com/articles/SB10001424052970203721704577157211501855648

[3] http://blog.stephenwolfram.com/2013/05/dropping-in-on-gottfried-leibniz/

[4] http://rossintelligence.com/

[5] https://www.revistaarcadia.com/musica/articulo/musica-compuesta-por-inteligencia-artificial-robots/68287

[6] https://colombiadigital.net/opinion/columnistas/derecho-digital/item/9813-derechos-de-autor-sobre-bases-de-datos.html

[7] Ver: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación Prejudicial No. 10-ip-99, 11 de junio de 1999.

[8] http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

[9] http://caracol.com.co/radio/2018/03/06/tecnologia/1520361752_690697.html

[10] https://www.inapi.cl/sala-de-prensa/detalle-noticia/inapi-implementa-inteligencia-artificial-para-la-deteccion-de-marcas

[11] https://www.df.cl/noticias/economia-y-politica/gremios-laboral/santa-cruz-y-su-marca-en-inapi-peticion-de-patentes-sube-casi-30-y-con/2018-10-12/202137.html

[12] https://flia.org/notice-state-council-issuing-new-generation-artificial-intelligence-development-plan/

[13] https://www.forbes.com/sites/ralphjennings/2018/05/17/how-china-pulled-ahead-of-the-u-s-in-patent-applications-for-new-technology/#42fdc2d86048

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