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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Laboral y Seguridad Social


Una mirada al trabajo infantil en Colombia en relación con su desarrollo armónico e integral

11 de Febrero de 2021

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Maryori Palomino Miranda

Asociada Derecho Laboral y Seguridad Social de Jimenez Ruiz & Asociados

 

En Colombia, es común encontrar a un niño en la calle vendiendo dulces, a una niña del sector rural trabajando en el servicio doméstico o a un joven menor de 18 años laborando por las tardes en una tienda de ropa. “El trabajo dignifica al hombre” es una frase de Karl Marx que, con el pasar del tiempo, se volvió muy cotidiana.

 

Pese a que, en efecto, el trabajo dignifica al hombre, porque, es a través de este que muchas personas acreditan el poder desempeñarse de manera útil en la sociedad, cuando se trata de la población infantil este asunto debe mirarse con otros ojos.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha dicho que “el trabajo infantil es una violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues afecta su proceso de desarrollo y genera condiciones que vulneran el goce efectivo de sus derechos”[1]. Pero si el trabajo dignifica, ¿por qué se tiene que ver como un factor de vulnerabilidad para los derechos de la población infantil?

 

Respaldo normativo

 

Colombia es un país que ha buscado garantizar los derechos de los menores trabajadores y, de contera, protegerlos de maltratos y explotación laboral.

 

Por un lado, en el artículo 44 de la Constitución Política, se estableció: “… serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos …”.

 

Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1098 del 2006 consagró la edad mínima para que un menor de 18 años pudiera laborar, supeditándolo, en todo caso, a la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

 

Por otro lado, el Convenio 138 de la OIT, ratificado por Colombia a través de la Ley 515 de 1999, también consagró la edad mínima de admisión a toda clase de empleo y, a su vez, definió las pautas que debían seguir los países miembros que ratificaran el convenio, con la firme convicción de que, en cualquier caso, a nivel nacional, se propendería por la garantía de los derechos de los menores de edad.

 

Pese a todas las regulaciones normativas con las que cuenta el Estado colombiano, incluyendo aquellas de índole internacional, el trabajo infantil no deja de ser un escenario donde los menores y adolescentes en Colombia se ven vulnerados en sus derechos más fundamentales, como la educación y la salud.

 

Estudios especializados[2], artículos académicos[3], investigaciones de la Unicef[4] y los datos compilados por el ICBF[5] demuestran que hay dos factores principales –no únicos– que llevan a que el trabajo atentatorio contra los derechos de la población infantil se incremente con el paso del tiempo, a saber: (i) el factor económico (situación de pobreza) y (ii) factores culturales (creencias y costumbres).

 

Para el desarrollo del texto que hoy conocemos como el Convenio C-182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[6], la Conferencia General de la OIT reconoció: “… el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y la educación universal”.

 

La situación de vulnerabilidad económica que vive la sociedad y las consecuencias en la poca sostenibilidad de los hogares que hacen que los más pequeños tengan que trabajar para suplir necesidades básicas no es un asunto reciente, pero sí podría ser un tema que, a la fecha, debería estar gradualmente superado. Sin embargo, en países como Colombia (Estado miembro de la OIT), se siguen acelerando las cifras de pobreza extrema que al final del ejercicio llevan a la inevitable consecuencia de que los menores de 18 años se vean obligados a trabajar y dejar de lado, en la mayoría de los casos, la educación y sus aspiraciones por ofrecer más que su fuerza de trabajo a la sociedad.

 

Creencias y costumbres

 

La otra cara de la moneda como factor determinante y principal para la proliferación del trabajo infantil es el conjunto de creencias, valores y costumbres que tienden a imponerles a los niños y adolescentes la carga sicológica de que ellos deben aprender a ser fuertes y a madurar a través del trabajo.

 

Según la Uicef, “en Colombia, por ejemplo, se considera normal que las niñas se ocupen de la mayor parte de las labores de la casa. Se da por hecho que las niñas deben cuidar de los hermanos menores, además de realizar las tareas del hogar. Como resultado, el número de niñas que realizan tareas domésticas es casi el doble que de niño. Las investigaciones indican que, en todo el mundo, el servicio doméstico constituye la principal actividad económica de las adolescentes menores de 16 años y que hay más niñas empleadas en dicho sector que en ningún otro”[7].

 

Cotidianamente, podremos notar que el factor de género influye mucho en ese pensamiento social y generalizado que dice que las mujeres se dedican a las labores hogareñas, mientras que los hombres salen a la calle a desempeñar trabajos más pesados. Seguimos, como sociedad, en una cultura de extremos: machistas y feministas, donde inculcamos valores basados en el sexo y donde mantenemos arraigadas costumbres que deterioraran el desarrollo armónico e integral de la población infantil.

 

Según un estudio del Dane del 2019[8], el 6,6 % de las niñas y adolescentes dedican entre 15 y más horas a oficios domésticos, en contraposición, el porcentaje de los niños y hombres adolescentes dedicados a laborales del hogar es del 1,9 %.

 

Esta perspectiva de género, irradiada por la influencia de los roles sociales y culturales tradicionalmente asignados, lleva a que muchas niñas y mujeres adolescentes se vean privadas de su derecho a la educación o, peor aún, soportan la triple carga de las tareas domésticas, escolares y el trabajo remunerado o no (dentro o fuera) de sus hogares.

 

Cualquiera sea el factor detonante del trabajo infantil, lo cierto es que ello irrumpe negativamente en la salud y estabilidad emocional, espiritual y sicológica de los menores de 18 años, cuando dicho trabajo no les permita a los niños o adolescentes gozar de cada una de las etapas de su desarrollo. No es lo mismo trabajar después de tener la mayoría de edad que empezar a trabajar desde temprana edad en labores que asaltan con los sueños de un cerebro infantil. No es igual decir que un niño desempeñe un trabajo inclinado hacia su desarrollo cultural, artístico o deportivo a decir que tenga que trabajar por necesidad o porque se lo impongan.

 

Finalmente, recordemos lo que concluye la Corte Constitucional: “El desarrollo de un menor es integral cuando se da en las diversas dimensiones de la persona (intelectual, afectiva, deportiva, social, cultural). El desarrollo de un menor es armónico cuando no se privilegia desproporcionadamente alguno de los diferentes aspectos de la formación del menor, ni cuando se excluye o minimiza en exceso alguno de ellos”[9].

 

[1] Infografía ICBF 2019–2020. Referencias a Observatorio del Bienestar de la Niñez; ICBF (2013), Una doble mirada al trabajo infantil en Colombia; Dane (2020), Mercado laboral-trabajo infantil; Ministerio del Trabajo, SIRITI (2020); Unicef, El trabajo infantil ¿afecta a las niñas de forma distinta que a los niños? (2019).

[2] Observatorio del Bienestar de la Niñez, octubre 2013.

[3] La realidad del trabajo infantil en Colombia. Valencia G. Juliana y Gutiérrez R. Isabel. Escuela de Derecho Universidad Eafit. 2008.

[4] Unicef, El trabajo infantil ¿afecta a las niñas de forma distinta que a los niños? (2019). https://www.unicef.org/spanish/sowc07/docs/sowc07_panel3_3_sp.pdf

[6] Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Ratificado por Colombia a través de la Ley 704 del 2001.

[7] Unicef. Ibídem.

[8] Dane, GEIH-MTI. Boletín técnico, oct.-dic. 2019.

[9] C. Const., Sent. C-507/04, referenciada en la Sentencia T-307 del 2006.

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