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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Derecho Laboral y Seguridad Social


Los 100 años de la OIT y la conciliación entre la vida familiar y la laboral

09 de Febrero de 2018

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Diana María Gómez Hoyos

Directora de Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana

 

En el 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cumplirá 100 años de existencia y, desde hace varias anualidades, se está preparando para celebrar en grande su aniversario. La OIT planteó siete propuestas a las que se ha dedicado para continuar su misión: futuro del trabajo, fin de la pobreza, mujeres en el trabajo y las iniciativas verde, empresas, gobernanza y una relativa a las NIT (Normas Internacionales del Trabajo).

 

En el informe inicial para la comisión mundial sobre el futuro del trabajo (2017), se trae a colación la conciliación entre el trabajo y la familia, indicando que se requieren “sistemas de licencias que complementen el trabajo remunerado y distribuyan más equitativamente la prestación de cuidados entre hombres y mujeres”, pues continúa siendo un desafío importante para los trabajadores “mantener una vida familiar sana y equilibrada”. Los estudios demuestran que las personas quieren pasar más tiempo con sus familias y, por ello, se pide la disminución de la jornada de trabajo.

 

Y aunque en Colombia no se ha iniciado una propuesta sólida sobre disminución de la jornada de trabajo (que está en 8 horas diarias y 48 semanales), lo dicho va en consonancia con lo que está sucediendo: la creación de diversas figuras, algunas polémicas, para la participación equitativa de hombres y mujeres en la atención y cuidado de hijos y familiares con los que se convive, o para flexibilizar la jornada y el horario. La Ley 789 del 2002 estableció la jornada diaria flexible, pudiendo convenirse entre el empleador y el trabajador la repartición de las 48 horas semanales en máximo seis días a la semana, con un trabajo mínimo de 4 horas y máximo de 10, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.

 

Está en vigencia desde hace 10 años el teletrabajo (L. 1221/08), que otorga mayor importancia a la familia por cuanto no se necesita que el teletrabajador se traslade a la empresa para prestar sus servicios, sino que puede hacerlo desde su hogar.

 

El año pasado se aumentó la duración de la licencia de maternidad: quedó en 18 semanas (L. 1822/17). Y en la Sentencia C-005 del 2017 se determinó que “la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la)”.

 

Gracias a la Ley 1857 del 2017, los empleadores pueden acomodar con flexibilidad los horarios de sus colaboradores para proporcionar acercamiento a sus familias con el fin de prodigar protección y acompañamiento. Se extiende al cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos menores, familiares de la tercera edad o dentro del tercer grado de consanguinidad, y también a familiares en condición de discapacidad o dependencia. Se completa el mandato con el deber del empleador de plantear una jornada semestral para que los trabajadores compartan con sus familias.

 

Más iniciativas

 

Así mismo, han cursado en el Congreso de la República proyectos de ley sobre temas relativos al fuero de paternidad que no permitía el despido de un trabajador cuya cónyuge o compañera se encuentre en embarazo (Ley José, 2013), beneficios especiales para el trabajador que asumía responsabilidades familiares de cuidador -permisos y flexibilización del horario laboral- (2015), cuidado de hijos enfermos (Ley Isaac, 2016) y aumento de la licencia de paternidad a 15 días hábiles (2017).

 

La OIT adoptó en 1981 el Convenio 156 (no ratificado por Colombia) que se aplica a los trabajadores con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, en los casos en que dichas responsabilidades limiten su preparación para la actividad económica o su ingreso, participación y progreso en ella. Por su parte, la Recomendación 165 del mismo año estima medidas para que los trabajadores concilien sus responsabilidades profesionales y familiares.

 

La familia y el trabajo son los ámbitos en los que nos desenvolvemos. Así, es indiscutible la apretada relación que existe entre la actividad económica y la familia, el trabajo mejora la vida familiar, y esta hace perfeccionar el desempeño laboral. La vida de los seres humanos se desenvuelve en un entorno familiar que contribuye a su desarrollo integral, propendiendo por convertirlos en personas sanas, capaces, con valores y creencias que lo preparan para el oficio o profesión que han de realizar. Por ello, no deberían escatimarse esfuerzos para encontrar la justa medida que lleve a instaurar figuras jurídicas que compaginen el trabajo con la familia.

 

Las organizaciones podrían replantear su rol en el apoyo familiar a los trabajadores, que dará como resultado mayor rendimiento. Los empleados que tienen libre albedrío para manejar su tiempo laboral le dan mejor uso, son más organizados y productivos y logran cumplir sus metas. En determinadas tareas es más importante el resultado que el cumplimiento estricto de un horario.

Las empresas familiarmente responsables facilitan a los trabajadores un equilibrio en sus vidas, mejorando su calidad y reforzando el sentido de pertenencia y de compromiso de los trabajadores, lo que impulsa su desempeño. En estas se plantean políticas y programas sobre igualdad de oportunidades, flexibilidad laboral y soporte a las familias, entre otros aspectos.

 

Entonces, hace bien la OIT en plantear la conciliación de la vida laboral y familiar, porque implica trabajo y bienestar, en beneficio de la sociedad. Y, particularmente, a las empresas las lleva a tener trabajadores más comprometidos y con mejores resultados. 

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