Especiales Derecho Laboral y Seguridad Social
La inclusión laboral de la población venezolana en Colombia: retos desde el Derecho Laboral
06 de Febrero de 2020
Juan Miguel Cortés Quintero
Abogado y Especialista en Derecho del Trabajo Consultor de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Acnur para la inclusión laboral y la empleabilidad
De acuerdo con Migración Colombia, al 30 de septiembre del 2019 se había registrado el ingreso de 1.488.373 venezolanos al país, de los cuales 750.918 entraron de manera regular, es decir, por alguno de los puntos de control migratorios. Según el Banco Mundial, gran parte de esta población migrante son adultos en edad para trabajar (entre 19 y 64 años)[1], , siendo además una población que se encuentra altamente capacitada para acceder a puestos de trabajo, pues, conforme a la Unidad Administrativa Especial Servicio Público de Empleo, el 32 % de migrantes regulares venezolanos registrados en la base de datos de dicha entidad tiene estudios universitarios de pregrado y posgrado.
No obstante, a pesar de que estos migrantes venezolanos se encuentran regulares en el país, es decir, que pueden acceder a un empleo formal, son muchas las barreras que se presentan al momento de vincularlos al trabajo. Gran parte de estas barreras tienen un origen jurídico y se debe, principalmente, a (i) la inexperiencia nacional en el tratamiento jurídico de migrantes, pues antes no nos habíamos enfrentado a un fenómeno de recepción de personas como el actual; (ii) la ausencia de un marco normativo claro en migración y (iii) el desconocimiento por parte de los empleadores de la normativa en relación con la vinculación laboral de tales trabajadores.
A este ecosistema debe añadirse que, en concreto respecto al fenómeno de la migración venezolana, el Gobierno Nacional ha tomado medidas de emergencia para la regularización de esta población, y para garantizarles a los mismos el derecho al trabajo, sin distinción alguna frente los trabajadores nacionales[2].
Visas
Ilustración: Federico Neira
De esta forma, los migrantes venezolanos regulares en el país pueden trabajar si cuentan con una visa tipo M–Trabajo, la cual debe ser tramitada por el empleador y es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez el trabajador cumpla con los requisitos previstos por la Resolución 6045 del 2017 o con cualquiera de las visas que según esta norma habiliten a su portador trabajar, conforme a los términos y restricciones que la misma estipule.
Vale la pena recordar que, en Colombia, las siguientes visas le permiten a su portador trabajar (con los términos y restricciones que se indican en la Resolución 6045 del 2017), según sea tipo V (visitante), M (migrante) o R (residente): V-Participante en evento; V-Producción audiovisual o contenido digital; V-Servicios temporales; V-Vacaciones-Trabajo; V-Cortesía-Cónyuge de diplomático colombiano; V-Cortesía-medida complementaria al refugio; M-Cónyuge o compañero permanente; M-Padre o hijo de nacional en adopción; M-Acuerdo Mercosur; M-Refugiado; M-Actividades independientes; M-Socio accionista; R-Residente y RES Residente Especial de Paz.
En todo caso, no puede perderse de vista que para el caso de la visa tipo M–Trabajo, el trámite tiene costos para el empleador, quien, además, debe cumplir con una serie de exigencias normativas. Esto ocasiona que acceder a dichos documentos termine siendo un alto costo de oportunidad, tanto para los empresarios nacionales como para los trabajadores venezolanos.
En este contexto, debe observarse que dentro de las medidas de emergencia que el Estado ha adoptado, los migrantes venezolanos portadores del permiso especial de permanencia (PEP, en cualquiera de sus fases, incluido el denominado PEP RAMV), con este solo documento pueden acceder a un trabajo formal, ya que sirve como identificación del migrante venezolano y lo habilita para trabajar. A este documento, que es gratuito, por ser una medida de emergencia, no pueden acceder de manera continua los migrantes venezolanos, sino tan solo cuando las autoridades indiquen su periodicidad, y tiene una duración determinada de dos años.
De igual forma, con el nuevo permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF), el empresario puede contratar laboralmente a un trabajador venezolano con estatus migratorio irregular. El Ministerio del Trabajo, con base en la oferta laboral, otorga el permiso para trabajar, que regulariza la condición migratoria del trabajador durante el tiempo que dure la ejecución del contrato de trabajo, la cual puede ser de mínimo dos meses y máximo dos años, prorrogable por dos años más.
Contrato de trabajo y seguridad social
A pesar de los avances y esfuerzos del Gobierno Nacional para la inclusión laboral de la población venezolana, no pueden dejarse de observar otras vicisitudes legales que se derivan de la suscripción de un contrato de trabajo, que se alejan de la órbita del Derecho del Trabajo, y que están impidiendo la inclusión laboral de estos trabajadores, como la apertura de una cuenta bancaria para el pago de la nómina del trabajador, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social del trabajador como cotizante y de sus dependientes económicos como beneficiarios del mismo.
Adicionalmente, existen cuestiones previas a la suscripción del contrato de trabajo, como (i) la convalidación de títulos para los casos de las profesiones reguladas (ver recuadro), debido al alto costo de este trámite y a la imposibilidad de obtener los documentos exigidos por el Ministerio de Educación para llevar a cabo el mismo, y (ii) la certificación concreta de experiencia y competencias para desempeñar las funciones propias de un cargo.
Estas barreras de índole legal deben superarse, con el objetivo de permitir que los trabajadores migrantes venezolanos se incluyan laboralmente, al ser una fuerza laboral en el país que no puede ser desconocida por el empresariado nacional y, además, es una obligación internacional de Colombia garantizar que estos tengan acceso a empleo formal en igualdad de condiciones que los nacionales.
Sin embargo, los retos jurídicos que se observan siguen siendo muchos y, en ocasiones, el desconocimiento de la normativa nacional lleva a los empresarios a equívocos que impiden la inclusión laboral de esta población migrante, lo que evidencia desventajas, como el desaprovechamiento de una fuerza laboral capacitada y las situaciones de subempleo, la violación de sus derechos como trabajadores y, en general, la no garantía de trabajo decente en el país.
Regulación de las profesiones
Las profesiones reguladas en Colombia y que necesitan estudios convalidados para poder ejercerlas son:
– Todas las requeridas para el ingreso al empleo público y que sean requisitos del cargo, conforme a lo normado en los decretos 2272 y 585 del 2005.
– Las especialidades médicos-quirúrgicas.
– Cuando en las licitaciones se exija la convalidación como requisito de las formaciones de postulado para correspondiente adjudicación.
– Las carreras reguladas por el Estado (que exigen tarjeta profesional para su ejercicio). |
[1] De acuerdo con el Informe Migración desde Venezuela a Colombia. Impacto y estrategia de respuesta en el corto plazo: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/30651/131472SP.pdf?sequence=3&isAllowed=y
[2] Conforme con lo previsto por los artículos 7º y 8º de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ratificada por Colombia mediante la Ley 146 de 1994.
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