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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Derecho Financiero y de Seguros

Impacto del proyecto de ley 413/21S en la industria aseguradora colombiana

15 de Junio de 2021

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Impacto del proyecto de ley 413/21S en la industria aseguradora colombiana (GettyImages)

REBECA HERRERA DÍAZ 

Counsel de seguros y reaseguros Prietocarrizosa 

Ferrero DU & Uría (PPU) 

 

El pasado 17 de marzo del 2021, el Ministerio de Hacienda, junto con la senadora María del Rosario Guerra, radicaron un proyecto de ley que ofrece un marco legal y regulatorio para incentivar el uso de nuevas tecnologías e innovación en el sistema de pagos, el mercado de capitales y la industria aseguradora del país. La propuesta tuvo como origen los distintos estudios elaborados tanto por la Unidad de Regulación Financiera (URF) como por la Misión del Mercado de Capitales llevada a cabo en 2019.  

 

En materia de seguros, la reforma financiera sigue los lineamientos que la URF presentó en la Hoja de Ruta para la Modernización del Sector Asegurador 2021-2025, en la cual se tuvo en cuenta la rápida transformación que la industria ha tenido en los últimos años, sobre todo en lo que se refiere a los canales de comercialización de los seguros y el avance hacia esquemas prudenciales por los cuales la solvencia y el gobierno corporativo de las entidades aseguradoras están basados en riesgos.  

 

El proyecto de ley 413/21S aborda principalmente los siguientes aspectos, un hito positivo para el desarrollo de esta industria, que se ha visto rezagada en los últimos 20 años:  

 

– Qué se entiende por actividad aseguradora 

 

Aunque parezca paradójico, en Colombia no existe una definición legal de actividad aseguradora que les permita a las autoridades financieras nacionales vigilar a aquellas entidades y actividades que tienen como base la asunción de riesgos de terceros a cambio del pago de una suma de dinero. Desde el proyecto de reforma financiera que culminó con la promulgación de la Ley 795 del 2003, pasando por la discusión que llevó a la promulgación de la Ley 1328 del 2009, se ha intentado insertar esta definición en el marco legal colombiano con poco éxito, debido a la intención de mantener fuera de la supervisión y la regulación financiera a entidades que ofrecen servicios similares a los seguros.  

 

La propuesta que se insertó en la iniciativa busca establecer que las personas que se dediquen a su ejercicio deben primero obtener autorización estatal. La ley le otorgaría facultades al Gobierno para que precise qué otras actividades enmarcarían en esta definición. Esto permite un alto grado de dinamismo de cara al desarrollo tanto de productos innovadores de seguros como de otros productos que sin ser seguros contengan elementos de riesgo que de todas formas los dejen por fuera del espectro de la supervisión financiera.  

 

Se permite que bajo una misma institución se presten los servicios de seguros de vida individual y los servicios de seguros generales.

 

Este, sin duda, es uno de los apartes que mayor eficiencia generará en la industria aseguradora nacional. Hoy en día, dependiendo del tipo de servicios de seguros que la entidad desee explotar debe constituir una entidad aseguradora de vida o una de seguros generales. La razón por la cual históricamente se ha mantenido esta separación en nuestro país radica en que las aseguradoras que explotan ramos de seguros de riesgos de personas (vida) de largo plazo e individualizados basan su solvencia principalmente en el valor de la reserva matemática (valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador menos el valor actual de las primas pagaderas por el asegurado), mientras que en los seguros generales se calculaba principalmente con base en una metodología que comparaba los siniestros con las primas de la entidad.  

 

Desde el año 2010, cuando el régimen de solvencia de las aseguradoras cambió para permitir que su patrimonio adecuado se calcule con base en los riesgos de activo, mercado y suscripción, la separación de personería jurídica entre una y otra aseguradora carece de sentido práctico y, por el contrario, genera altas ineficiencias.  

 

De ser aceptada esta propuesta, los grupos financieros que en la actualidad poseen dos aseguradoras en Colombia (una de vida y otra de generales) verán la posibilidad de que, a través de un mismo vehículo asegurador, puedan explotar todos los ramos de seguros que su junta directiva apruebe y su capital mínimo soporte. 

 

– Aumento del ingreso base de cotización de los afiliados a los fondos privados de pensiones del 3 % al 13 % 

 

El seguro previsional de invalidez y sobrevivencia fue creado por la Ley 100 de 1993 como mecanismo para que los afiliados al sistema pensional de ahorro individual con solidaridad puedan complementar el valor faltante en su cuenta de ahorro individual para financiar su pensión de invalidez, o para que sus beneficiarios puedan complementar dicho valor para financiar la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del afiliado.  

 

Con ocasión de la creación de este seguro se estableció que el fondo de pensiones tiene la obligación de tomarlo para proteger a todos sus afiliados, y de pagar la prima utilizando una parte del 3 % de las cotizaciones. El inconveniente de esto último resultó en que dicho 3 % al poco tiempo demostró ser insuficiente, no solamente por el hecho de que con el mismo se deben pagar también los costos del fondo de pensiones, sino porque su limitación demostró escasez para soportar el riesgo previsional. Tal insuficiencia llegó al punto de poner a los fondos de pensiones en serias dificultades para contratar la póliza previsional, pues las aseguradoras que tradicionalmente se dedicaban a este negocio retiraron sus capacidades debido a la insuficiencia tarifaria y a la inseguridad jurídica por los distintos fallos de las altas cortes que, entre otras, establecieron que las acciones derivadas del contrato de seguro previsional no prescriben. 

 

Desafortunadamente, durante el primer debate de este proyecto de ley se eliminó esta propuesta, no obstante sus bondades sobre la sostenibilidad financiera del sistema privado de pensiones colombiano. 

 

– Participación de aseguradores del exterior en procesos de licitación para contratación de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia 

 

De la mano con lo descrito arriba, las dificultades de los fondos de pensiones en conseguir cotizaciones para el seguro de sus afiliados llevaron a la necesidad de cuestionar la posibilidad de que las entidades aseguradoras del exterior participen en los procesos de contratación que de estos seguros hagan los fondos de pensiones. Sin embargo, hoy en día la contratación del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia debe hacerse únicamente con aseguradoras localizadas en Colombia, pues su consumo en el exterior está prohibido.  

 

Por lo anterior, la propuesta parte de la base de que el asegurador del exterior pueda participar en el proceso de contratación, pero en caso de resultar adjudicatario, deba constituir la entidad aseguradora en territorio nacional y así preservar los derechos tanto del fondo como de sus afiliados y el ahorro nacional, que podría verse fuertemente afectado al permitir que primas propias del sistema de seguridad social en pensiones se vayan al exterior. 

 

– Juntas directivas de las aseguradoras con estructura similar a las de los emisores de valores 

 

Desde la Ley 964 del 2005, el gobierno corporativo de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ha buscado fortalecerse adoptando los más altos estándares. Sin embargo, desde el punto de vista normativo los estándares que hoy en día se considera deben tener las entidades aseguradoras se encuentran o en instrucciones del supervisor o en documentos de autorregulación, pero no en textos legales. Por ello, esta iniciativa busca elevar a rango legal tal exigencia.  

 

– Marco legal para la intermediación de seguros 

 

El marco legal de la intermediación de los seguros data de los años 60 del siglo XX. Por ello, ante la proliferación de nuevos canales y sistemas de comercialización, la reforma busca darle facultades al Gobierno para que, en adición de los corredores de seguros, las agencias y los agentes, determine qué otros canales de venta del seguro se consideran intermediarios para crear un marco de supervisión más moderno y claro. 

 

De la misma forma, se le otorgan facultades al Ejecutivo para determinar cuáles intermediarios de seguros se encuentran sometidos a la vigilancia estatal. Actualmente, únicamente se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera.  

 

– Otros temas 

 

Además de los temas descritos arriba, el proyecto también contempla elevar a rango legal algunos mecanismos de transparencia con el consumidor de seguros, como insertar las  exclusiones en caracteres destacados en la carátula de la póliza; reducir el plazo para el pago de la indemnización en los seguros masivos; ajustar algunos aspectos del régimen legal de los corredores de reaseguros; otorgarle facultades a la Superintendencia Financiera para exigir medidas adicionales sobre la inversión de las reservas técnicas por razones prudenciales y ajustar la reserva técnica de enfermedad profesional. 

 

De la misma forma se incluye la posibilidad de que los residentes en Colombia constituyan cautivas en el exterior y que los aseguradores exploten los seguros paramétricos o por índice. Sobre estos dos asuntos no se evidencia la razón de ser, pues estas dos actividades no se encuentran prohibidas actualmente en nuestra legislación. Sin embargo, su expresa autorización facilitará, sin duda alguna, a los operadores del mercado para que desarrollen proyectos innovadores en estas dos materias.  

 

Dado que el fundamento de la propuesta es permitir la innovación en la tecnología financiera, no es ajeno el fomento al desarrollo de tecnología aseguradora o Insurtech. 

 

– Lo que hizo falta 

 

A pesar de que este proyecto de ley aborda variadísimos asuntos de la industria aseguradora en los términos de la hoja de ruta de URF, es ajeno a presentar ajustes sobre el funcionamiento del seguro de cumplimiento en este país.

 

La hoja de ruta indica que “en cuanto al ramo de cumplimiento se pretende analizar eventuales modificaciones normativas de la operación del seguro de cumplimiento teniendo en cuenta sus características y similitudes con otras operaciones”. De manera concreta, lo que hizo falta en el proyecto es incluir modificaciones al marco legal de este seguro dándole mayor certeza normativa para que pueda ser utilizado como una verdadera garantía en la contratación privada. Lo anterior pues en la actualidad este seguro cuenta con un marco legal gris que navega entre el seguro y la fianza, lo que ocasiona que ni para las entidades aseguradoras este resulte ser un producto rentable y apetecido por los reaseguradores del exterior y para los asegurados privados no resulte ser un instrumento ni líquido ni sólido de garantía. 

 

Así las cosas, a pesar de la tremenda turbulencia que enfrenta nuestro país y la poca decisión legislativa, se espera que este proyecto avance y se convierta en ley de la República, pues sin duda alguna permitirá actualizar el marco normativo de la industria de cara no solo a su importancia constitucional como actividad de orden público, sino a su misión de permitir que la economía fluya, al descansar sobre una industria aseguradora sólida, moderna e innovadora. 

 

En la fecha en la que se escribe este artículo, el proyecto de ley tiene ponencia para primer debate, el cual debe darse antes de finalizar la legislatura, el próximo 20 de junio del 2021. Amanecerá y veremos.

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