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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Derecho Financiero y Bancario


Análisis: Un nuevo régimen para los derivados

09 de Julio de 2018

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Juan Sebastián Peredo Bernal

Asociado senior Lloreda Camacho & Co

 

El 25 de mayo del 2018, la Junta Directiva del Banco de la República (Banrep) cambió el panorama del régimen de cambios internacionales. Esta modificación integral fue especialmente relevante en materia de derivados, tanto con subyacentes financieros como sobre commodities, lo que se traduce en una sustancial apertura frente al régimen anterior que gobernaba las operaciones de derivados. La posición adoptada por el Banrep se acerca más a las prácticas del mercado de derivados y a las formas en las que este opera en los diferentes países, lo que permitirá a bancos y empresas nacionales ampliar el espectro de operaciones de derivados que podrán realizar.

 

Para quienes no están familiarizados, los derivados son instrumentos financieros cuyo valor depende de uno o más subyacentes (por ejemplo, las tasas de interés o tasa de cambio) y su cumplimiento se realiza en un momento futuro. Su utilización, por su parte, se debe a diversos motivos, entre los que, de manera general, se destacan: la especulación (esperando que la variación del precio del subyacente genere un rendimiento a quien utiliza el derivado), la cobertura (anticipando que la variación en el precio del subyacente puede generar un riesgo para la empresa y, por lo tanto, cubriendo ese riesgo fijando un precio futuro) o por arbitraje (aprovechando la diferencia del precio del subyacente en los mercados).

 

Los derivados, cuando tienen componentes transfronterizos, ya sea en su negociación con entidades del exterior o por el subyacente del mismo (por ejemplo, la tasa de cambio), son objeto de regulación por parte de la Junta Directiva del Banrep. Por este motivo, parte de la regulación aplicable a estas operaciones pertenece a esta entidad y la flexibilidad o no para la realización de las mismas obedecía al régimen de cambios internacionales que le aplicaba.

 

Los principales cambios

 

La apertura que trae consigo el nuevo régimen de cambios internacionales se puede resumir en tres frentes diferentes: (i) la ampliación de los subyacentes permitidos en las operaciones de derivados, (ii) la flexibilización en la modalidad de cumplimiento de las operaciones de derivados y (iii) nuevas reglas en cuanto a la celebración de Credit Default Swaps.

 

En relación con los subyacentes permitidos, el Banrep se apartó de la idea de solo permitir la celebración de operaciones de derivados financieros sobre determinados subyacentes. En su momento y previo a las modificaciones, los subyacentes permitidos eran las tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios. Con el cambio propuesto por el Banrep, no se limita el tipo de subyacentes y simplemente se menciona que los residentes e intermediarios del mercado cambiario podrán celebrar con agentes del exterior autorizados operaciones de derivados financieros. En relación con los derivados sobre commodities, el Banrep levantó la tradicional restricción que impedía a los intermediarios del mercado cambiario celebrar operaciones con este tipo de subyacentes y ahora podrán entrar a ser un actor en mercados internacionales relevantes (como en el café o azúcar).

 

Con estas modificaciones, el espectro de operaciones que podrán realizar los residentes colombianos y, en especial, los intermediarios del mercado cambiario será aún mayor, lo que permitirá dinamizar los mercados, diversificar el portafolio de productos derivados en el mercado colombiano y beneficiar diferentes actores en búsqueda de cobertura de diferentes riesgos. Las modificaciones, a su vez, impactarán en el desarrollo de un mercado de derivados con mayor profundidad.

 

Los cambios introducidos por el Banrep también afectaron las modalidades de cumplimiento de los derivados financieros. Esto implica que tanto en las operaciones de derivados sobre commodities como en las operaciones de derivados financieros, se podrá llevar a cabo el cumplimiento efectivo (delivery) o financiero (non-delivery) de las operaciones, a diferencia del régimen anterior que imponía ciertos condicionamientos en el mecanismo de cumplimiento de los derivados, los cuales dependían del tipo de operación que se celebraba y la naturaleza de su contraparte. Esta libertad en la forma de cumplimiento (y moneda de cumplimiento) permitirá a las tesorerías estructurar un mayor número de operaciones de derivados. La limitación de la forma de cumplimiento se había convertido en un impedimento para la celebración de las operaciones.

 

‘Credit Default Swaps’

 

Por último, el Banrep da un margen más amplio de acción a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en relación con la celebración de derivados de crédito a través de Credit Default Swaps. A la luz de la comparación con el régimen anterior y de la reducción de las condiciones para celebrar Credit Default Swaps, el Banrep dio una viabilidad práctica a las entidades vigiladas para la celebración de este tipo de operaciones. Bajo este régimen, las entidades vigiladas encuentran un nuevo producto que se había vuelto esquivo en la práctica y que, aunque con ciertas limitaciones, permitirá ser celebrado por estas. En todo caso, se mantiene la limitación en cuanto a que las entidades vigiladas no podrán emitir Credit Default Swaps. Aun cuando este cambio es significativo, todavía hay campo para que en los próximos años se continúe ampliando el espectro de derivados de crédito que sean permitidos y de entidades en Colombia que puedan celebrar los mismos.

 

Las modificaciones del Banrep representan un paso hacia adelante en la profundización del mercado de derivados en Colombia. Estas responden a un criterio de mercado y de madurez de las instituciones que están celebrando este tipo de operaciones que, como consecuencia de su gestión de riesgos y de inversiones, necesitaban de mayor flexibilidad en el régimen cambiario. Todavía existe campo para continuar flexibilizando el régimen, en especial en relación con los derivados de crédito, lo cual solamente vendrá en la medida en que la experiencia con los derivados que se celebren sea positiva.

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