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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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2018: el año del salto en materia de regulación financiera en Colombia

06 de Julio de 2018

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Juan Fernando Gaviria

Socio y líder del Área de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

 

El primer semestre del 2018 podría ser aquel en el cual la regulación aplicable a las instituciones financieras en Colombia dio el gran salto para aproximarse hacia estándares internacionales de la industria. Desde hace varios años, tanto entidades calificadoras como organizaciones internacionales, entre ellas la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), venían haciendo serias recomendaciones asociadas a la adopción de una verdadera legislación en materia de supervisión de conglomerados financieros, por una parte, y para la convergencia de la regulación financiera local a los estándares de Basilea III, por la otra.

 

Y es que, en el contexto latinoamericano, no tiene sentido alguno que Colombia no estuviera a la par de países comparables en la región como Brasil, Perú y México. En efecto, en el ámbito regulatorio, Colombia está en un nivel de implementación parcial de los estándares de Basilea III (se dice que el nivel de implementación es de “2.5”). Hasta el momento, en esta materia, básicamente se habían expedido normas para introducir el Indicador de Riesgo de Liquidez, para depurar los elementos del patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, para introducir la relación de solvencia básica, así como para redefinir los instrumentos híbridos que pueden hacer parte del patrimonio básico adicional y al patrimonio adicional de los establecimientos de crédito. Esta última regulación permitió que varias entidades financieras colombianas hicieran importantes emisiones de instrumentos híbridos en el mercado de capitales internacional durante el 2017.

 

No obstante, estos esfuerzos eran claramente insuficientes. Como lo mencionó un estudio reciente de la Ocde, “Colombia está expuesta a la volatilidad financiera mundial debido a sus altas necesidades de financiación externa (…). Los niveles de endeudamiento de los hogares y el sector empresarial son históricamente elevados. Pese a todo, el sistema financiero se ha mostrado resiliente frente a la pasada ralentización del crecimiento. La adopción progresiva del marco de capital de Basilea III y la implementación de la ley dirigida a reforzar la regulación y supervisión de los conglomerados financieros ayudarán a gestionar los riesgos”.

 

Frente a esta realidad, la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (URF) y la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) han venido trabajando de manera seria en la adopción de una serie de normas y proyectos de decreto que les permitirán a los establecimientos de crédito locales, por vía del incremento de sus niveles patrimoniales y de solvencia, y de regular los grupos financieros a los que pertenecen, mejorar sus calificaciones de riesgo o el outlook negativo que algunas de ellas habían obtenido recientemente.

 

La normativa

 

Así, después de la promulgación de la Ley 1870 del 2017, por medio de la cual se expidieron normas y se otorgaron facultades para la regulación y la supervisión de los conglomerados financieros, el Gobierno Nacional expidió, recientemente, los decretos 248 y 774 del 2018. El primero de ellos establece unos criterios de exclusión de algunas entidades que quedarán por fuera de la supervisión de los conglomerados financieros. El segundo, por su parte, adopta la normativa del nivel adecuado de capital para estos conglomerados financieros. De acuerdo el Decreto 774, los holdings financieros contarán con un plazo de 18 meses para dar cumplimiento al nivel adecuado de capital adoptado por dicha norma.

 

Por su parte, con base en estas normas, la Superfinanciera tiene previsto en su agenda normativa del 2018 impartir las instrucciones relacionadas con el marco integral para la gestión de riesgos de los conglomerados financieros y con los requisitos que deben cumplir los holdings financieros del exterior para acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de dicha superintendencia.

 

En materia de la normativa que le permita a Colombia converger hacia los estándares de Basilea III, la URF expidió el documento técnico que fundamenta y explica los cambios que se producirán en esta materia, así como un proyecto de decreto para comentarios. La elaboración de este decreto estaba prevista para el segundo trimestre del 2018 en la agenda normativa de la URF, por lo que seguramente el decreto correspondiente debería salir prontamente, una vez se hayan recibido los comentarios de los interesados de la industria.

 

El proyecto de decreto introducirá la relación de solvencia básica adicional (que corresponde a la relación de solvencia Tier I de Basilea III), la cual tendrá un límite mínimo del 6 % de la relación que resulte de la suma del patrimonio básico ordinario y el patrimonio básico adicional sobre activos ponderados por nivel de riesgo, así como una relación de apalancamiento del 3 % de la relación que resulte de la misma suma del patrimonio básico ordinario y el patrimonio básico adicional sobre la valoración neta de todos los activos del establecimiento de crédito, las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, los instrumentos derivados y el valor de exposición de todas las contingencias.

 

Por otro lado, se propone crear un colchón de conservación, consistente en mantener un 1,5 % de los activos ponderados por nivel de riesgo en instrumentos que pertenezcan al patrimonio básico ordinario de los establecimientos de crédito. Finalmente, se propone crear un colchón sistémico que, en palabras de la URF, pretende “(…) reducir la probabilidad de ocurrencia y la severidad de los problemas que podrían generarse por las dificultades financieras y la potencial quiebra de las entidades con importancia sistémica en la economía”, todo lo anterior siguiendo las recomendaciones de Basilea III.

 

Estamos seguros de que los cambios normativos aquí descritos serán fundamentales para el futuro de la actividad financiera en Colombia. Nos corresponde a los operadores privados, es decir, a la banca, a los abogados y a los estructuradores financieros, analizar el impacto de estas medidas para, de ser el caso, diseñar los instrumentos financieros que ayuden seguir fortaleciendo patrimonialmente tanto a los establecimientos de crédito, como a los grupos empresariales a los que pertenecen.

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