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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Cuatro errores jurídicos en el caso de Centros Poblados

10 de Diciembre de 2021

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Catalina Gallo

Abogada de Quintero & Quintero Abogados

 

El sonado caso de la contratación y ejecución del proyecto Centros Digitales Región A y Región B, adjudicado a los proponentes Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y a la Unión Temporal (U. T.) Centros Poblados Colombia 2020, por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), dejó en evidencia cuatro errores técnico-jurídicos por parte de esa entidad, que a continuación comentamos:

 

(i) Acreditación de requisitos habilitantes. Respecto a Centros Poblados como oferente, se determinó desde el comienzo que no cumplía con los requisitos técnicos, específicamente con las certificaciones de experiencia, pues, aunque se presentaron acreditaciones de contratos con los departamentos de Bolívar, Córdoba y Magdalena, no se aportaron ni se incluyeron las actividades realizadas en los mismos. Dichas actividades, valga decirlo, constituyen un requisito de validez. De igual forma, se adjuntó una certificación de Metrotel S.A. E.S.P que no fue emitida por la persona idónea, requerida en el pliego de condiciones. 

 

En cuanto a los requisitos jurídicos, no se adjuntaron todas las certificaciones de existencia y representación legal de los miembros de la U. T, ni concordaban los datos de la certificación de cumplimiento del pago de contribuciones y aportes parafiscales, ni tampoco se allegó el Registro Único de Proponentes actualizado. Por todas estas razones, era evidente que Centros Poblados no estaba habilitado.

 

No obstante, el comité evaluador aceptó las subsanaciones presentadas por el proponente, aun cuando varios proponentes habían puesto en evidencia las irregularidades de dichas subsanaciones, tales como el certificado de existencia y representación legal de Intec de Acosta SAS (miembro de la U. T.). En efecto, la fecha de constitución de la sociedad es posterior a la solicitud de subsanación, presentándose contradicciones.

 

En cuanto a la certificación de cumplimiento del pago de contribuciones y parafiscales de uno de los miembros de la U. T., se aportó el mismo documento inicial y únicamente se cambió un dígito para la modificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin emitir certificado nuevo. Ante estas evidencias, el Mintic se amparó en el principio de la buena fe que rige la contratación estatal sin indagar lo cuestionado. Esto contradice el precedente del Consejo de Estado, en cuanto a que es una función especial de las entidades contratantes dentro del proceso de selección constatar la veracidad de los documentos presentados por los proponentes, y no simplemente omitir su deber[1]:

 

“… para la Sala sería inadmisible sostener que la entidad estatal contratante tuviere el deber de adjudicar el procedimiento administrativo de selección a una determinada oferta o sabiendas de que, aunque en apariencia tendría las mejores condiciones, en realidad sería, por su contenido, total o parcialmente, una propuesta mentirosa, fraudulenta, engañosa o proveniente de un proponente que pretende sacar provecho o ventaja, frente a la entidad contratante y/o ante sus competidores, de la manipulación de información errónea, inexacta o falaz (…), por lo cual resulta plausible que en estos casos la entidad decida rechazar o excluir esa clase de ofertas, independientemente de que así lo haya previsto, o no, el correspondiente pliego de condiciones…”.

 

(ii) Conflicto de interés en el proceso de selección. La entidad permitió la participación de la Unión Temporal SES Inred aun cuando el abogado del proponente fungía igualmente como contratista para el acompañamiento y asesoría de la oficina jurídica del Mintic, quedando en un claro conflicto de intereses, situación que fue denunciada por la Veeduría Anticorrupción del ministerio. Es así como el proceso licitatorio en cuestión, FTIC-LP-038-2020, se encontró viciado.

 

(iii) Cumplimiento de garantías. Aunque la Fiscalía General de la Nación está indagando la presunta falsedad de las garantías aparentemente emitidas por el Banco Itau y presentadas por el contratista, es importante cuestionar lo siguiente:

 

  • Que ni siquiera se llamara al banco a verificar la veracidad, ni se le invitará a las reuniones entre las partes una vez adjudicado el contrato.
  • La negligencia del contratista Sescolombia SAS, contratado por el Mintic única y exclusivamente para la revisión de las garantías bancarias otorgadas por los proponentes en el proceso.

 

(iv) Anticipo y seguimiento a la interventoría. En concordancia con lo anterior, se procedió a hacer el desembolso del valor del anticipo, por $70.243.279.599, siendo este el 6,55 % del total del contrato con el cual se pretendía hacer la compra de equipos de tecnología. Sin embargo, se evidenciaron irregularidades en el seguimiento de la interventoría del contrato adjudicado, puesto que no se hizo rastreo del dinero transferido a una empresa en Delaware (paraíso fiscal) para la compra de los equipos. Dado que estos nunca fueron entregados, existió incumplimiento contractual desde el comienzo.

 

Por otro lado, surge el interrogante acerca de si la ministra Karen Abudinen tenía conocimiento de estas irregularidades, sobre todo si se tiene en cuenta que en el desarrollo precontractual suspendió la audiencia de adjudicación en una de las oportunidades e inclusive solicitó al comité evaluador la validación de la evaluación de los requisitos habilitantes, a pesar de que había delegado su rol como ordenadora del gasto en el proceso, competencia que asumió periódicamente y sin justificación alguna.

 

En conclusión, el caso de Centros Poblados no solo evidencia irregularidades y vulneración a la normativa vigente, sino que demuestra que de haberse aplicado lo establecido en el ordenamiento jurídico, el adjudicatario y el resultado respecto a la conectividad de los niños vulnerables, seguramente hubieran sido otros.

 

[1] C. E., S. de lo Contencioso Administrativo, Secc. Tercera, Subsección B, Expediente 25000-23-26-000-2009-00264-01 (45118), ago. 5/19, C. P. Alberto Montaña Plata.

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