Especiales / Derecho Minero-Energético
La regulación de las energías renovables y la eficiencia energética
17 de Julio de 2018
Luis Ferney Moreno
PhD en Derecho y magíster en Derecho Económico de la Universidad de Lovaina (Bélgica)
En primer lugar, es necesario determinar el alcance de lo que se entiende por sostenibilidad energética. El Consejo Mundial de la Energía, en el estudio World Energy Trilemma, establece tres dimensiones del alcance de lo que se denomina sostenibilidad energética: seguridad energética, sostenibilidad ambiental y equidad social.
La seguridad energética ha sido el tema de mayor interés de todos los gobiernos, sin excepción. América Latina ha tenido como asunto de interés general o interés nacional la seguridad energética, y hay que reconocer que los gobiernos desconocieron por mucho tiempo la interrelación de la seguridad energética con la sostenibilidad ambiental y la equidad social.
Hoy, pasamos del concepto autárquico de seguridad energética al de sostenibilidad energética como un asunto de interés general para los gobiernos, en los cuales deben converger la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental y la equidad social o sostenibilidad social. En este contexto, debemos ubicar las energías renovables y la eficiencia energética.
(i) Seguridad energética. Esta es definida como la disponibilidad de una oferta adecuada de energía a precios asequibles. De tal definición se derivan dos objetivos públicos: el aseguramiento del abastecimiento y la obtención de precios asumibles. Asegurar el abastecimiento implica garantizarlo para la demanda actual y los incrementos de la demanda futura de energía. Otro elemento para tener en cuenta es la eficiencia energética.
La discusión dada en la revista The Economist[1] sobre si las energías renovables remplazarán o no las energías convencionales para garantizar el abastecimiento no es ajena a América Latina, pues su situación actual es que las energías renovables se han usado en varios países como energía de respaldo o alternativas para atender la demanda con el fin de asegurar el abastecimiento. Por mucho que se avance en eficiencia energética (en ahorro de energía), el incremento de la demanda futura de energía es innegable en América Latina. Entonces, la pregunta es: ¿la demanda será abastecida con fuentes de energías convencionales, con fuentes energías no convencionales o con ambas?
El abastecimiento de energía para atender la demanda futura, como dice Jeffery Sachs[2], no la podrán aportar solamente las energías convencionales (fuentes fósiles e hidroelectricidad) por razones del agravamiento del cambio climático, de ahí que se requieran fuentes de energías no convencionales o renovables. Es arriesgado decir que estas energías lleguen a sustituir las convencionales en el corto plazo, sobre todo tratar de convertir estas últimas en energía de respaldo. Nuestra tesis es que las energías renovables en América Latina serían usadas como respaldo en la electricidad y en un largo plazo abastecerá la demanda futura de energía en una gran proporción. Por supuesto, esto hará que se modifique la matriz energética en América Latina.
Ahora bien, cualquiera que sea la decisión, se deberá tener en cuenta el potencial de recursos de energía renovable, porque no todos los países de América Latina tienen el mismo. También se necesitará de la voluntad de los gobiernos para profundizar en la regulación de las energías renovables a gran o pequeña escala.
En Colombia, la Ley 1715 del 2014 da las bases para que las fuentes no convencionales de energía o energía renovable se usen como energía de respaldo o como energía principal, dependiendo de la política energética. Precisamente, la Ley 1753 del 2015 estableció varios puntos de importancia: en primer lugar, la implementación de esquemas de incentivos para fomentar la inversión en fuentes no convencionales de energía renovable y eficiencia energética. Estos quedaron establecidos en el Decreto 2143 del 2015.
En segundo lugar, la creación de un fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía, creado mediante el Decreto 1543 del 2017 (Fenoge). En tercer lugar, la necesidad de mecanismos de expansión para lograr una composición balanceada y confiable en la matriz que sea acorde con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, dando lugar a la creación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo de energías renovables, en el Decreto 570 del 2018.
Por su parte, en desarrollo de la Ley 1715 del 2014, el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) han venido desarrollando un nuevo marco que contribuye a la eficiencia energética. La generación distribuida fue plasmada en el Decreto 2143 del 2015 y, posteriormente, regulada por la CREG en las resoluciones 030 y 032 del 2018. De igual forma, la autogeneración a pequeña escala fue prevista en el Decreto 348 del 2017 y regulada por la CREG en las resoluciones señaladas. Por otro lado, la autogeneración a gran escala se desarrolló en el Decreto 2469 del 2014 y se reguló en las resoluciones CREG 024 del 2015 y 032 del 2018. Por último, la respuesta a la demanda está plasmada en el Decreto 2492 del 2014 y en la Resolución CREG 11 del 2015.
(ii) Sostenibilidad ambiental. La mayoría de las leyes de energías renovables y eficiencia energética de los países de América Latina, antes de ratificar el Acuerdo de París fundamentan la diversificación en dichas energías renovables y en eficiencia energética por razones de seguridad energética, esto es, garantizar el abastecimiento de la energía.
Ahora, con la ratificación del Acuerdo de París por parte de la mayoría de los países de América Latina, la diversificación hacia las energías renovables y la eficiencia energética no solamente se sustentará en garantía en el abastecimiento, sino también en la protección del medioambiente, en otras palabras, se basará en medidas contra el cambio climático.
Si bien es cierto que los países de América Latina asumieron compromisos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero para mitigar el cambio climático, también lo es que no se comprometieron con unas metas específicas de lograr dicha mitigación con energías renovables y eficiencia energética. Entonces, el desafío de cada país será determinar qué porcentaje de estas energías y eficiencia energética modificarán la matriz energética, sobre todo teniendo en cuenta que los países de América Latina son ricos en recursos energéticos de origen fósil y en recursos hidroeléctricos.
(iii) Equidad social o sostenibilidad social. Por este concepto debe entenderse la garantía de accesibilidad y asequibilidad del suministro de energía para toda la población, esto en concordancia con uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Aunque en América Latina hay avances en el suministro de energía a poblaciones menos favorecidas y ubicadas en lugares apartados, hay otras que todavía no tienen el acceso a la energía.
Se ha considerado que las energías renovables pueden llegar a ser un mecanismo de accesibilidad para toda la población o para aquellas apartadas; además, como los costos de inversión de estas han bajado, es una señal de que pueden contribuir no solamente a la accesibilidad, sino también asequibilidad, en el sentido de que, si bajan los costos, la población favorecida podrá pagar menos.
Como ejemplo vale la pena mencionar a Colombia y a Chile. En nuestro país, las leyes 697 del 2001 y 1715 del 2014, al establecer que las energías renovables son una prioridad para las zonas aisladas o no interconectadas, se prevalece el acceso a la energía por medio de este tipo de fuentes. En Chile, con la Ley 20257 del 2008 (Ley de Energías Renovables), se establecieron incentivos de financiamiento de proyectos de electrificación y eficiencia energética dirigidos a comunidades aisladas, cumpliendo con el fin de la accesibilidad y asequibilidad de la energía.
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