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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Derecho Laboral y Seguridad Social


La protección laboral que podría generar desprotección total

09 de Febrero de 2018

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Camilo Cuervo Díaz

Socio–Director Unidad Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados

Profesor investigador del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana

 

El famoso médico y químico suizo Paracelso (Theophrastus Bombastus von Hohenheim) solía indicar -con sabiduría infinita- que “nada es veneno, todo es veneno: la diferencia está en la dosis”. Lamentablemente, esa frase en Colombia se predica del sistema legal laboral que está envenenando a los trabajadores con el exceso de protección.

 

Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, es indudable que la normativa y la jurisprudencia colombiana han estado marcadas por una fuerte tendencia hacia la estabilidad laboral y la imposibilidad de despedir trabajadores sin la autorización previa de un organismo estatal, que aun sustentándose en el principio de igualdad material, han conllevado medidas de protección excesivas que finalmente derivan en el desconocimiento de los mismos derechos y en segregación social de los grupos poblacionales que pretendían amparar.

 

Nuestro país ha llegado a la cifra récord de seis clases distintas de fuero de estabilidad laboral reforzada que, en comparación con las legislaciones de otros países, como Venezuela, Chile o Perú, resulta poco honrosa. Contrario a lo que la comunidad laboral podría entender, en la práctica, el fenómeno ha desencadenado una cultura de temor a la vinculación laboral de los trabajadores que se encuentren en situación de protección o, más grave aún, de aquellos que por sus condiciones personales podrían ser protegidos por uno de los muchos fueros que hoy existen en Colombia.

 

El fenómeno obedece a la ausencia de reglas jurídicas claras y de límites en la aplicación de los fueros de estabilidad laboral existentes, así como a la protección desbordada y poco informada que se evidencia en los pronunciamientos de las cortes y de los jueces que finalmente aplican tales medidas.

 

Los fueros

 

Para empezar, en el caso del fuero de maternidad se ha llegado al punto de proteger a madres que incluso no conocían de su embarazo al momento de su desvinculación laboral. Por ende, fácticamente no podían informar al empleador de su situación gestante, quien de forma absurda está siendo obligado a garantizar una protección por una circunstancia que lógicamente no podía conocer.

 

Por su parte, respecto del fuero de salud, en Colombia no existe una definición legal del concepto de “debilidad manifiesta” y respecto de qué trabajadores se predica dicha situación. Tampoco se ha dispuesto un procedimiento claro para la obtención del permiso de terminación de contrato ante el Ministerio de Trabajo, que es una entidad renuente y timorata a la concesión de dichas autorizaciones, aun existiendo justa causa para despedir al trabajador. Esto ha ocasionado que cualquier persona, indistintamente de la patología o del nivel de afectación de su estado de salud, pueda beneficiarse de un reintegro laboral con tan solo demostrar una enfermedad sin importar si realmente lo restringe para trabajar. 

 

Frente al fuero sindical, es de resaltar cómo una medida orientada a la protección de los derechos de asociación, incluso a la misma organización sindical, haya fomentado que los conflictos colectivos se dilaten injustificadamente o se creen sindicatos poco representativos para beneficiar intereses particulares de toda clase.

 

Nada diferente puede afirmarse del fuero derivado del presunto acoso laboral, considerando las discusiones jurídicas que se han suscitado para determinar si dicha garantía se deriva de la simple presentación de la denuncia o se requiere del pronunciamiento judicial para entender que el fuero existe.

 

Más protección

 

De otro lado, respecto de los prepensionados, es cuestionable que el fundamento empleado para impedir la desvinculación de trabajadores del sector privado que estén próximos al cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez haya sido la aplicación de normas jurídicas dispuestas exclusivamente para trabajadores del sector público, cuyo contexto histórico y socioeconómico era radicalmente distinto para el momento en que se creó tal protección. 

 

Como si lo anterior no fuera poco, es claro que la Corte Constitucional, a través de la extensión del fuero de maternidad a cónyuges, compañeros permanentes o parejas (hombres o mujeres) de gestantes o lactantes dependientes económicamente, además de ser un nuevo motivo para debatir la inadecuada actividad legislativa de las altas cortes, ha creado una categoría absurda e ilimitada de trabajadores que pueden ser objeto de protección.

 

Bajo ese escenario, en principio, podría catalogarse ética, social y políticamente correcto que el Estado promueva medidas de garantía del ejercicio de derechos laborales a poblaciones que por sus circunstancias ameritan un tratamiento especial. No obstante, el contexto laboral ha confirmado que el exceso de protección genera efectos totalmente adversos a lo pretendido.

 

Así, fruto del temor generalizado de los empleadores a las consecuencias legales y económicas de una inamovilidad de contratación imprevisible y cambiante, el mercado laboral ha perdido competitividad. El resultado: mayor discriminación y desempleo en los grupos sociales que de buena fe se pretendía proteger. Paradójicamente, hoy muchos de esos grupos están reclamando una regulación clara, sencilla y flexible, toda vez que son plenamente conscientes de que el exceso de protección, como diría Paracelso, está convirtiéndose en un verdadero veneno. 

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