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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Constitucional y Derechos Humanos


La necesidad e importancia de la codificación procesal constitucional

05 de Junio de 2019

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Eduardo Andrés Velandia Canosa

Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional

Ex presidente de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional

eduardoandresvelandiacanosa@acdpc.co

 

Reflexionar sobre la necesidad de la expedición de un Código Procesal Constitucional (CPC) no obedece a un capricho o necedad, sino a la imperiosa necesidad de reglamentar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución, unificar los contenidos del Derecho Procesal Constitucional, dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos y consolidar esta área como disciplina jurídica autónoma.

 

Esta legislación tiene antecedentes en el CPC de la Provincia de Tucumán (Argentina, L. 6944/99), en el CPC de Perú (L. 28237/04) y en el CPC de Bolivia (L. 254/12). En Colombia, existen normas dispersas que reglamentan las acciones constitucionales, lo que genera caos por la ausencia de sistema, trayendo como consecuencia incoherencia, inseguridad judicial, arbitrariedad o manipulación.

 

La Constitución Política de 1991 consagró acciones que permiten ajustar al ordenamiento jurídico aquellas disposiciones que atenten contra la Constitución, proteger los derechos constitucionales, inaplicar la ley contraria a la Constitución en casos concretos (excepción de inconstitucionalidad) y resolver los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones. La reglamentación infraconstitucional ha sido dispersa e insuficiente (ver recuadro El desarrollo de garantías constitucionales).

 

En los congresos de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, se ha concluido que es necesario expedir un CPC que logre la eficacia de la Constitución. Dicho código deberá ser ley estatutaria, ubicándolo en el bloque de constitucionalidad latu sensu, por consagrar el procedimiento para judicializar la política y la protección de los derechos humanos, por lo que sería un estatuto procesal constitucional.

 

El respaldo doctrinal

 

La doctrina resalta algunos argumentos a favor de la codificación (Sagüés), a saber:

 

(i) Seguridad. Brinda un sistema coherente de Derecho Procesal Constitucional, inalcanzable con leyes dispersas, inarmónicas, creadas en distintas épocas, por coyunturas y legisladores diferentes, tribunales de factura diversa y en etapas ideológicas opuestas.

 

(ii) Perfeccionamiento y eficacia. La codificación mejora el arsenal normativo, lo actualiza, elimina las disposiciones incorrectas, incorpora las disposiciones faltantes reconocidas por la doctrina o la jurisprudencia y disipa ambigüedades, tarea que implica una contribución progresiva en términos de claridad jurídica.

 

(iii) Unidad de materia. Los códigos logran que todas las disposiciones de una misma disciplina jurídica, e incorporen en un solo cuerpo normativo, lo cual obliga a la creación de un verdadero sistema, con su propio método.

 

(iv) ‘Nomen iuris’. Uno de los aportes importantes de esta técnica legislativa es la impronta del nombre que le dan a este cuerpo normativo, lo que le permite a cualquier ciudadano su identificación.

 

(v) Robustecimiento académico e ideológico. Una codificación da consistencia a esta disciplina, volviéndola operativa y funcional frente a la garantía de la supremacía y derechos constitucionales por una jurisdicción constitucional e influye para que las facultades de Derecho la incluyan como materia.

 

Un CPC no modifica los derechos constitucionales, simplemente consolidará la reglamentación infraconstitucional de los procesos constitucionales, aglutinando y armonizando las normas sobre la materia y llenando los vacíos existentes. Para ello, deberá analizarse la normativa existente, así como los avances jurisprudenciales y doctrinales, diseñándose a través de instituciones en cada uno de los títulos, capítulos y partes del código. 

 

La composición

 

Cualquier CPC debe tener la siguiente estructura: (i) normas rectoras, (ii) jurisdicción y competencia constitucional especializada, (iii) actos e instituciones procesales (iv) medios de control y (v) jurisdicción constitucional transnacional.

 

Las normas rectoras deben guiar el procedimiento, precisar que la acción constitucional es una sola y que las acciones constitucionales son medios de control. Al interpretarse este código, deberá tenerse en cuenta que su objeto es hacer efectivo el principio de supremacía constitucional y la efectividad de los derechos humanos, que los procedimientos se instauran para garantizar el acceso a la jurisdicción constitucional con plena eficacia del derecho fundamental al debido proceso y demás garantías constitucionales.

 

También deberá regularse la gratuidad de la jurisdicción constitucional; el concepto de acción pública; la asistencia letrada; la legitimación; los principios procesales; la iniciación de los procesos; el activismo judicial, debido a la fuerza normativa de la Constitución y a los efectos de sus fallos; la hermenéutica de normas constitucionales y el precedente vinculante.

 

Es importante implementar una jurisdicción constitucional especializada dentro de un modelo integral, conformado por: (i) Corte Constitucional, (ii) tribunales constitucionales y (iii) jueces constitucionales. El control abstracto se caracteriza por proferir decisiones erga omnes, es decir, con efectos generales, por corresponder a un control normativo de constitucionalidad, en el cual se pretende mantener el linaje constitucional en el ordenamiento jurídico, tal como ocurre en el control automático de constitucionalidad y en el control de constitucionalidad por vía de acción. El control concreto produce efectos inter partes, es decir, en el caso concreto, como sucede con la excepción de inconstitucionalidad y en los procesos para la protección de los derechos constitucionales, tales como la acción de tutela, de habeas corpus, popular, de grupo y de cumplimiento. 

 

Tal esquema abolirá una de las principales causas de la mora judicial, por atribuir al juez común el conocimiento del control de constitucionalidad en casos particulares, tal como sucede con las acciones ya reseñadas.

 

Otras reglamentaciones

 

La excepción de inconstitucionalidad, garantía sin reglamentación, es inaplicable, genera desconfianza y miedo en los funcionarios, y cuando se aplica, atenta contra de coherencia del sistema. Por ello, también es parte de la propuesta su reglamentación procesal. Esta garantía obedece a un control incidental de constitucionalidad (por vía de excepción), por lo que debe desarrollarse de manera similar al incidente de nulidad por indebida notificación.

 

Del mismo modo, se deben reglamentar los medios de control, los procedimientos en la jurisdicción constitucional, la finalidad de cada uno de ellos, la procedencia e improcedencia, los requisitos de procedibilidad, tales como el agotamiento de otros mecanismos de defensa judicial, los requisitos especiales para ciertos casos, los alcances del fallo, las medidas cautelares, la estructura de los cargos, la tutela contra providencias judiciales, etc.

 

Igualmente, los actos y las actuaciones procesales deben regular la exigencia prevista en la demanda o petición; las posibilidades que tiene el juez al momento de proferir el primer auto, comoquiera que debe precisar cuándo debe admitir, inadmitir o remitir a otra autoridad, las notificaciones de las providencias que se profieran durante el proceso constitucional; la manera como se puede ejercer el derecho de contradicción; las pruebas y su práctica; los tipos; los efectos y el cumplimiento de las sentencias de control de constitucionalidad, así como las impugnaciones, los incidentes, etc.

 

Finalmente, el CPC deberá precisar el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna y la manera de ejecutar los fallos de las cortes supranacionales de protección de los derechos humanos.

 

Por lo expuesto, hacemos un llamado a la comunidad académica, legislativa, judicial y civil, para que se estudie la viabilidad de implementar un Código Procesal Constitucional con las características indicadas o con las que resulten de un arduo debate al respecto.

 

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