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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 segundos | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Constitucional y Derechos Humanos


La liposucción constitucional que necesita la Carta Política

23 de Septiembre de 2020

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Mauricio Luna Bisbal

Socio fundador de Luna de Aliaga Abogados & Asociados

 

La actual Constitución Política tiene casi 400 artículos, 13 títulos y 49 capítulos. Lo anterior, sin contar lo referente al bloque de constitucionalidad.

 

La pregunta es: ¿padece nuestra Constitución de una obesidad normativa? La respuesta es ostensiblemente afirmativa.

 

¿Por qué? Porque en nuestra Constitución se incluyó lo que no se debe cambiar para subsistir como Estado, subsistir como nación y subsistir como territorio, y es lo correcto. Pero, también se incluyó lo que se puede o debe cambiar para desarrollarse como Estado, como nación y como territorio.

 

La manera para no caer en el síndrome del reformismo constitucional es practicar una liposucción a nuestra Carta Política para incluir en ella únicamente lo esencial. La Constitución indica simplemente la manera como está constituido el Estado.

 

Es conveniente convocar algún día a una Asamblea Constituyente para realizar esta reducción normativa y dejar a la ley como también a los decretos lo que les corresponde.

 

Los partidos y movimientos políticos, a través de sus directorios respectivos, están en plena capacidad para orientar y finalizar esta tarea, teniendo siempre presente que cada generación de colombianos podrá legislar todo aquello que no es esencial, de acuerdo con sus necesidades y proyectos del momento.

 

Recargar la Constitución con disposiciones que no sean esenciales es cometer una inadmisible intervención generacional, al establecer camisas de fuerza en la administración y funcionamiento del Estado. Es expropiar el derecho para definir sus propios destinos a las generaciones futuras. Es arrinconarlas en una filigrana empalagosa que casi siempre empantana sanas y creativas inquietudes con novedosas propuestas.

 

Ojalá se examinen, con serenidad y patriotismo despojado de insípidos protagonismos o apetitos de momento, todos y cada uno de los artículos, capítulos y títulos para realizar un deslinde y amojonamiento normativo que permita garantizar las características principales de todo sistema: versatilidad y fluidez.

 

Los tiempos futuros pueden aconsejar cambios profundos en distintas materias, ya se trate de las ramas del Poder Público; de los regímenes electoral, territorial, departamental, municipal; de escogencia y periodos de funcionarios públicos; de recursos en el sistema de participaciones en departamentos, distritos y municipios; de presupuesto; de banca central; de servicios públicos; de planes de desarrollo; de órganos de control o, en general, de temas de partidos políticos o asuntos económicos.

 

Claras diferencias

 

Para esta tarea de reducción normativa, es preciso diferenciar entre lo constitucional y lo administrativo. Son muchísimas las disposiciones hoy constitucionales que mañana pueden ser apenas legales. Y son muy pocas las disposiciones constitucionales que hoy y mañana deben permanecer como tales.

 

Prefiero dejar este ejercicio para cada lector, porque considero más aportante e importante hablar de una garantía básica del Estado social de derecho, pero vulnerable ante dobles y confusas interpretaciones como ya aconteció en un asunto judicial que comentaré a continuación: el monopolio exclusivo y excluyente de las armas por parte del Estado.

 

Es posible que una generación futura considere que el Estado, por algún motivo que hoy desconocemos o por una necesidad a raíz de una cultura diferente de orientación pacifista y con preferencia por inversiones en salud y agua potable, no debe fabricar ni introducir ni vender armas a particulares, porque debe ser un Estado libre de armas.

 

Por tanto, habrá que hacer una reforma constitucional para eliminar o modificar el artículo 223 de la Constitución Política, ya que no faltará quien crea que, al ser mencionadas en la Carta Política la introducción y fabricación de armas, municiones de guerra y explosivos, no es admisible supresión alguna sobre estas facultades constitucionales. En síntesis: para estas nuevas generaciones, la paz puede ser incompatible con el tema de las armas, o, por el contrario, pueden sostener que su coexistencia es indispensable, en especial mientras haya grupos armados ilegales dedicados a actividades de narcotráfico, contrabando de armas y minería ilegal.

 

Este asunto armamentístico es muy conveniente clasificarlo entre los temas discutibles con autonomía por cada generación. Lo esencial en todo escenario es tener presente que, para preservar ese factor anímico aglutinante que es la nación como elemento integrante del Estado, las políticas de paz y armas deben consolidar siempre el acceso a niveles superiores de organización social. Lo anterior se puede sintetizar así en la Constitución: “Toda política de Estado propiciará el acceso a un nivel superior de organización social”.

 

Esta anterior fórmula constitucional o principio rector es aplicable a todas las políticas de Estado: diplomática, económica, tributaria, de salud, educativa, agraria, de petróleos, de minería, de justicia, de inmigración y emigración, de obras públicas, de sustitución de cultivos ilícitos, de adopción de menores, carcelaria, penal, laboral, de familia, industrial, aérea, fluvial, de obras públicas, de ferrocarriles, etc.

 

Es una fórmula para que el Estado social de derecho sea también un Estado cuántico en permanente búsqueda de accesos a niveles superiores de organización y consolidación social. En esto consiste la soberanía sustancial como elemento aglutinante del factor anímico llamado nación, factor que nunca está hecho, sino siempre está haciéndose o deshaciéndose según su vivacidad, al decir de Ortega y Gasset.

 

En 1964 se hizo una interesante reforma judicial mediante la cual se suprimieron los juzgados del circuito y quedaron como jueces de plena competencia los juzgados penales municipales. Esta acertada reforma eliminó los conflictos de competencia y las posibles nulidades por el simple cambio o adición en la adecuación típica de las conductas punibles, pues todo quedaba bajo la competencia de los funcionarios municipales, quienes, además, tenían más presencia en el territorio nacional. La reforma mencionada se cayó, porque se consideró que, si los juzgados del circuito estaban consagrados en la Constitución, no se podían eliminar. ¡Vaya indeseable perfección constitucional!

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