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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Constitucional y Derechos Humanos


La (i)legitimidad del Consejo Superior de la Judicatura

23 de Septiembre de 2020

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René Moreno Alfonso

Presidente Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional

 

El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es un órgano de poder introducido por la Constitución Política de 1991 que forma parte de la Rama Judicial, integrado inicialmente por la Sala Administrativa, con la función de administrar la Rama Judicial, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, encargada de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios judiciales y abogados en ejercicio.

 

La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la conforman siete magistrados elegidos por el Congreso de la República de ternas enviadas por el Presidente de la República para periodos constitucionales de ocho años.

 

La incorporación del CSJ fue una conquista del autogobierno e independencia de la Rama Judicial, que tiene como antecedente el modelo Italo-francés de los consejos de la judicatura.

 

Después de varios años de funcionamiento, mediante el Acto Legislativo 2 del 2015, se sustituyó el gobierno y la administración de la Rama Judicial por parte del CSJ por un Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial y eliminó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

Así mismo, la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial fue encargada a un nuevo órgano denominado la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), conformada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial, previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el Presidente de la República con periodos personales de ocho años. El acto legislativo consagró que los magistrados de la CNDJ deberían ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del acto legislativo.

 

Realizado el control al acto legislativo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 15 del Acto Legislativo 2 del 2015, salvando la vigencia de la Sala Administrativa y la exequibilidad de la creación de la CNDJ, que sustituyó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

El parágrafo transitorio 1° del artículo 19 de la mencionada reforma constitucional facultó a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el día en que se posesionen los miembros del nuevo organismo.

 

Así, dicha sala siguió ejerciendo la función y los magistrados de esa corporación se perpetuaron en sus cargos, a pesar del vencimiento del término fijado constitucionalmente, que es de ocho años.

 

Bloqueo institucional

 

Después de cinco años de eliminado, es insólito que dicho órgano continúe ilegítimamente cumpliendo la función jurisdiccional, porque, hasta la fecha, no ha sido posible la integración la CNDJ.

 

Frente al vacío de la conformación del nuevo órgano, a la ilegitimidad de la función ejercida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y a denuncias, quejas, abusos en el ejercicio de la función por parte de los magistrados que integran esa corporación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado rindió concepto el 24 de abril del 2017, en el que señaló que los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que desempeñaban su cargo con posterioridad al 1º de julio del 2015 podían continuar sus funciones hasta el día en que se posesionaran los miembros de la CNDJ.

 

Con posterioridad, la misma corporación rindió concepto a una nueva consulta del Gobierno Nacional sobre la ampliación o prórroga del periodo de ocho años de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en virtud de la nulidad por inconstitucionalidad de las reglamentaciones expedidas para integrar la CNDJ, declaradas mediante sentencia del 5 de diciembre del 2017 y del 6 de febrero del 2018, proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado por la exigencia de una convocatoria pública regulada por la ley.

 

Frente al tema planteado el 18 de junio del 2018, se pronunció señalando que era procedente que el Congreso de la República provea en propiedad los cargos de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, previa integración de las ternas correspondientes por el Presidente de la República conforme al artículo 76, numeral 2°, de la Ley 270 de 1996.

 

A pesar del anterior criterio, el Gobierno Nacional no conformó las ternas para la elección en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y permitió el ejercicio de la función de manera ilegítima por quienes conforman esa corporación, a pesar de estar vencido el periodo constitucional para el que fueron elegidos.

 

La Corte Constitucional, en sede de revisión de la Tutela T-7.494.532, presentada por el CSJ contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dispuso que dentro de los dos meses siguientes a la notificación del fallo se deberán enviar las ternas por el CSJ, y el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada, tendrá que enviarlas al Congreso de la República, para que proceda a la elección de los magistrados de la CNDJ antes de concluir el año 2020.

 

La decisión adoptada por el tribunal constitucional consideró que el Consejo de Estado originó un bloqueo institucional cuando se apartó de la interpretación del artículo 257A de la Carta Política realizada por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-258 del 2016, que estableció que el CSJ asumiría las atribuciones que en su momento fueron otorgadas al Consejo de Gobierno Judicial para la elaboración de las ternas para la conformación de la CNDJ.  

 

El fallo de la Corte consolida nuestra visión jurídica respecto a que la Sala Jurisdiccional la conforman magistrados que están ejerciendo ilegítimamente la función jurisdiccional, porque su periodo constitucional, que era de ocho años, venció y permanecieron en el ejercicio de su cargo.

 

Además, la actividad desarrollada por dichos magistrados que continuaron ejerciendo después del vencimiento del periodo genera una situación de controversia sobre la validez de las decisiones proferidas por esa Sala, desde el momento en que venció su periodo constitucional.

 

Igualmente, existe responsabilidad penal y disciplinaria por la actuación de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que permanecieron en su cargo, por extralimitación de sus funciones.

 

Es necesario y urgente el cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional para integrar las ternas que conformarán la CNDJ y tener un órgano que cumpla sus funciones legítimamente para investigar y sancionar a los funcionarios judiciales y abogados.

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