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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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El paralelismo sindical, la multiafiliación y la concurrencia de convenciones

09 de Febrero de 2018

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Fabio Rogelio Cárdenas Higuera

Abogado especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

 

Nadie duda de la necesidad y conveniencia de proteger el derecho de asociación, al cual nuestra Constitución Política le ha dado la jerarquía de fundamental, muy especialmente en cuanto garantiza a los trabajadores su derecho a formar sindicatos y sindicalizarse sin intervención o injerencia del Estado, salvo que deben ser respetuosos de la ley, de los principios democráticos y de sus propios estatutos.

 

En Colombia, es posible el paralelismo sindical, pues desde la Sentencia C-567 del 2000, que declaró inexequible el numeral 1º  (y el numeral 3º) del artículo 26 del Decreto 2351 de 1965, es posible que en una empresa coexistan dos o más sindicatos de empresa, que, en consecuencia, también pueden actuar en ella con otros de diferente naturaleza, generando en algunas ocasiones un verdadero caos en el desarrollo de las relaciones entre la respectiva empresa y sus trabajadores multiafiliados a diferentes organizaciones sindicales.

 

La situación se agrava cuando además de la coexistencia de varios sindicatos en la misma empresa hay diferentes convenciones colectivas vigentes y trabajadores beneficiarios de más de una de ellas.

 

Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 76625 del 8 de marzo del 2017, se pronunció nuevamente sobre ese fenómeno, especialmente en lo referente a cómo aplicar las diferentes convenciones a los trabajadores que haciendo parte de varios sindicatos podrían tener derecho a que se les apliquen múltiples convenciones colectivas, asunto para el cual esa corporación indica una solución sencilla.

 

En su criterio, el trabajador solo puede ser beneficiario de una convención colectiva de trabajo, y que le corresponde a él decidir cuál de ellas considera le es más favorable a sus intereses económicos y personales, fundamentando su criterio en que las convenciones colectivas no pueden convertirse en una carga excesiva para los empleadores, pues la posible existencia de varias convenciones oponibles a una sola empresa no puede vulnerar los principios de coordinación económica y de equilibrio social.

 

Ahora bien, en la práctica, este asunto es de muy difícil solución, ya que, en muchas ocasiones, el trabajador tiene la convicción errada de que, haciendo parte de varias organizaciones sindicales, también es beneficiario de las diferentes convenciones colectivas de trabajo suscritas por aquellas, posición que asume y sostiene frente a la empresa cuando esta le solicita elegir entre ellas, aquella que en su criterio más favorece a sus intereses económicos, con el fin de proceder al reconocimiento de los respectivos beneficios.

 

¿Quién toma la decisión?

 

El problema surge cuando el trabajador se niega a tomar la decisión, quedando el empleador a merced de la voluntad indecisa de su subordinado, pues, de una parte, no puede entrar a elegir la convención cuyos beneficios le favorecen más al trabajador, así como tampoco podría, en principio, negarse a otorgar los beneficios contenidos en las mismas, asunto que bien puede significarle quejas e, incluso, sanciones administrativas.

 

Mal podría el empleador suplantar la voluntad de su trabajador decidiendo por aquel, pues no es quien conoce las necesidades que prefiere suplir el trabajador a partir de los beneficios convencionales o cuál es el beneficio que, a pesar de no aportarle en lo económico, podría satisfacerle más asuntos como su bienestar, lo cultural, lo recreativo, etc., razones que, definitivamente, impiden al empleador plantear salidas a este tema sin la anuencia del trabajador.

 

La única solución posible a este asunto tan complejo es seguramente más sencilla de mencionar que de implementar: mantener buenas relaciones con las organizaciones sindicales que hacen presencia en cada empresa, con el objeto, entre otros temas, de que sean los mismos sindicatos quienes orienten positivamente a sus afiliados sobre las ventajas de pertenecer a una sola organización sindical, asunto que facilita grandemente las relaciones laborales.

 

Cuando se logra que una organización sindical cree confianza entre sus afilados, es menos posible que estos migren a otros sindicatos buscando mejores resultados en la lucha sindical. Es por ello que las relaciones entre empresa y sindicato han de fortalecerse, eso sí, respetando los derechos, las funciones y los límites entre una y otra organización.

 

Desafortunadamente, el auge que en los últimos años ha presentado Colombia en cuanto a la creación de sindicatos, contrasta enormemente con el número de trabajadores sindicalizados, haciendo evidente que los trabajadores, en muchas ocasiones, prefieren crear un nuevo sindicato antes que fortalecer aquel al cual ya pertenecen. Este hecho, unido a la debilidad en las relaciones entre empresas y organizaciones sindicales, genera asuntos tan complejos como el que acá nos ocupa, que, pese a tener una supuesta solución sencilla, en la práctica termina siendo fuente de conflictos que entorpecen las relaciones obrero- patronales, con sus consecuentes perjuicios.

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