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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Obras del Pensamiento Jurídico


Análisis: ʻButterfly Politicsʼ, de Catharine MacKinnon

10 de Enero de 2019

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Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad EAFIT

 

Difícilmente una mujer en Colombia no ha sufrido violencia sexual en algún grado o ha padecido tratos desiguales (es decir, discriminatorios), en una dimensión relevante, solo por su género. Todos tenemos más o menos cerca tragedias cotidianas ocasionadas por estas manifestaciones masculino-céntricas de nuestra cultura, las cuales se corresponden con las estadísticas que, aunque ya alarmantes, provienen de un delito infradenunciado: “En Colombia cada 28 minutos una mujer es víctima de violencia de género”, por ejemplo.

 

El encuadre sociocultural que en nuestras sociedades muchas veces tienen los casos de violencia sexual es que la víctima es “cómplice” de la agresión que sufre. Recordamos la reacción del dueño de Andrés Carne de Res al enterarse de una presunta violación en su popular amanecedero: “¿Qué pasa con una niña de 20 años que llega con sus amigas, que es dejada por su padre a la buena de Dios, llega vestida con un sobretodo y debajo tiene una minifalda?, pues, ¿a qué está jugando?”. Reacciones de este tipo han naturalizado la violencia sexual, minimizando los problemas que ocasionan a sus víctimas. Esta naturalización se evidencia, entre otros casos, en la interpretación patriarcal del Derecho Penal cuando, no solo entre la opinión pública, sino, incluso, entre autoridades judiciales, se demanda por conocer el atuendo, los antecedentes, la historia privada… de la presunta víctima de un delito sexual para determinar si la estaba incitando.

 

Un complejo conjunto de variables explica cómo, subjetiva e intersubjetivamente, en las sociedades empiezan a cambiar las formas de concebir situaciones de discriminación y abuso fundadas en creencias y tradiciones sobre la superioridad de un género, una religión o una raza. Así aumentan paulatinamente los grados de conciencia frente a ciertas prácticas o actitudes que no solían recibir censura alguna o eran incluso celebradas.

 

Una de esas variables ha sido las intervenciones estratégicas de colectivos que mediante diversas acciones judiciales, políticas y sociales -muchas veces disruptivas- contribuyen a desnaturalizar la discriminación. De esta manera, se transforman actitudes, leyes y prácticas que atentan contra la igualdad sustantiva entre las personas. Procesos semejantes han probado ser exitosos para derribar estereotipos en distintas sociedades y épocas. Estas intervenciones están antecedidas por -o son correlativas con- discursos políticos, obras académicas y textos en la prensa que ejercen influencia decisiva en este proceso.

 

Catharine MacKinnon (Mineápolis, 1946) es una de las feministas más influyentes, activistas y polémicas cuya obra ha contribuido a transformar categorías normalizadas o aceptadas con las que se juzgan ciertas conductas discriminatorias hacia las mujeres. Obtuvo sus títulos académicos en Gobierno, en Derecho y su doctorado en Ciencia Política, por la Universidad de Yale. Es profesora en la Universidad de Michigan y profesora visitante en la Universidad de Harvard. Fue Asesora Especial en temas de género del Fiscal de la Corte Penal Internacional. Su intenso trabajo como activista lo desarrolla al tiempo como abogada litigante, profesora y escritora. Su libro Feminism Unmodified (1987) es una de las obras de Derecho más citadas en lengua inglesa.

 

El “efecto mariposa” en la política

 

En la autoría de la metáfora que otorga título al libro, MacKinnon confunde al médico austriaco Konrad Lorenz con el meteorólogo estadounidense Edward Norton Lorenz, el autor de Predictibilidad: ¿el aleteo de una mariposa en Brasil puede ocasionar un tornado en Texas? (1972), la cual popularizó posteriormente la expresión “efecto mariposa”.

 

Independientemente de este lapsus, MacKinnon relaciona de forma muy interesante la metáfora de los efectos del aleteo de una mariposa para explicar cómo pequeñas acciones en contextos colectivos, bien dirigidas hacia un sistema político inestable, pueden transformarlo de forma significativa y perdurable. El “efecto mariposa” hace parte de la teoría del caos, la cual estudia ciertos fenómenos que son impredecibles debido a su complejidad. Estos fenómenos son sistemas dinámicos e inestables, como el clima, porque resultan muy sensibles a las variaciones en sus propias condiciones iniciales; variaciones que pueden implicar grandes diferencias en su comportamiento futuro (National Geographic, nov. 8/17).

 

Muchos fenómenos sociales no pueden explicarse ni resolverse en términos de relaciones de causalidad: obedecen a múltiples causas y sus efectos son impredecibles. Si algún sistema social es inestable es precisamente la desigualdad sexual, pues se basa en la falsa premisa de que las mujeres son inferiores -o distintas en aspectos que justifican un trato desigual- a los hombres.

 

Para MacKinnon, la subordinación de las mujeres a los hombres está social e incluso legal y políticamente institucionalizada, porque de manera sistemática se les priva de la dignidad, el respeto, los recursos, la seguridad física, la credibilidad, la capacidad de expresión y el poder, que son esenciales para que puedan ser parte íntegra de su comunidad. Por ejemplo, el Departamento Nacional de Planeación presentó, en julio de este año, el informe Pobreza monetaria y pobreza multidimensional (2010-2017), que demuestra la “feminización de la pobreza monetaria en Colombia”. En el 2017, hubo un 16 % más de mujeres pobres y un 27 % más de mujeres en pobreza extrema respecto de los hombres.

 

El Derecho y la política no son instrumentos neutrales, por lo que muchas veces se requiere movilización social estratégica para transformarlos. Estos cambios sociales constituyen el efecto mariposa del activismo ante un sistema social que discrimina a gran parte de sus miembros. Un ejemplo derivado del activismo de diferentes actores en distintos momentos fue la legislación que castiga el acoso sexual. El impacto más importante del Derecho ante estas transformaciones no es encarcelar a los perpetradores de conductas antes permitidas, sino el cambio progresivo en la mentalidad acerca de la gravedad del acto y de la reacción frente a quien lo comete.

 

La mentalidad, la sensibilidad y la conciencia colectivas frente a la discriminación (por raza, género, orientación sexual y clase social) están haciendo cambiar en nuestras sociedades el sistema político inestable de la discriminación (el “usted no sabe quién soy yo”, la foto de la revista Hola con “las mujeres más poderosas del Valle” y sus dos empleadas afro de servil fondo decorativo, y las reacciones frente al acoso sexual en empresas y universidades). La relevancia de obras como las de MacKinnon radica en los argumentos, los ejemplos y las experiencias exitosas que presenta para cuestionar el sistema de la discriminación.

 

Butterfly Politics (2017) teoriza 40 años de ejercicio profesional de MacKinnon como activista en la defensa de la igualdad social en materia de género, específicamente, a partir del cuestionamiento de estructuras jurídicas, políticas y culturales que recíprocamente han construido la jerarquía de género existente en la sociedad. Los logros de su agenda política demuestran los desafíos, pero sobre todo las posibilidades reales de transformación de determinadas estructuras de poder, involucradas en diversas formas de acoso sexual, a través de las herramientas del Derecho y la política.

 

Es fundamental, por ejemplo, diversificar los medios de actuación, no solo ante los jueces mediante demandas particulares o litigios estratégicos, sino también ante el legislativo y apelando a la opinión pública, directamente o a través de la prensa. Esto último fue efectivo en Colombia, por ejemplo, cuando en el 2015 se aprobó el proyecto de ley que configura el feminicidio como delito autónomo. En la experiencia de MacKinnon, concebir el acoso sexual como discriminación y la violencia sexual en conflictos armados como delito de lesa humanidad, corresponden al litigio; mientras que la prohibición de la prostitución -como desde el modelo sueco- o de la pornografía son cambios que se reclaman mediante la legislación. Así la legislación, paquidérmica e indolente, se resista o tarde en cambiar, las reglas jurisprudenciales establecidas por tribunales en la resolución de casos concretos no solo resarcen derechos de víctimas de abuso o discriminación, sino que también fundamentan la resolución de casos futuros e incluso contribuyen a irradiar ideas en la cultura de una sociedad, como se ha llamado, desde Colombia, la “constitucionalización de la vida cotidiana”. La teoría jurídica es esencial para fundamentar la interpretación de distintas normas y construir así una dogmática más fina relacionada con la igualdad y la no discriminación.

 

El libro antologiza vívidamente momentos reales del activismo feminista y reflexiona teóricamente sobre ellos. Es una especie de biografía intelectual que presenta también una historia de las ideas del movimiento feminista. Es su libro número 13, pero, como afirma, es el más personal. Contiene 28 capítulos organizados en cinco partes: Cambio, Derecho -el más extenso-, Cultura, Academia y Hacia un futuro igual. No solo está integrado por artículos académicos, en temas que van desde la tortura hasta la pornografía, sino también por discursos e intervenciones como abogada en litigios realizados en EE UU y en el ámbito del Derecho Internacional, desde 1976 hasta el 2016.

 

Los planteamientos teóricos que MacKinnon ha contribuido a desarrollar han ejercido amplia influencia en EE UU, Canadá y en otros países, así como en el escenario internacional, en el proceso de interpretar distintas normas y construir así una nueva dogmática relacionada con la igualdad. Uno de los casos más relevantes es el acoso laboral, que la legislación y la jurisprudencia ya tratan como acoso sexual. En 1993 MacKinnon consiguió una condena civil contra Radovan Karadžic, expresidente de Bosnia y Herzegovina, por violación y prostitución forzada que, además, contribuyó a modificar la doctrina para juzgar la violencia sexual dentro de conflictos armados. 

 

Butterfly Politics es un concepto de activismo estratégico que configura una forma de entender cómo ciertas intervenciones pueden generar transformaciones en el sistema de género determinado por el predominio masculino. La metáfora estimula el pensamiento político multidimensional. Subraya algunas dimensiones cruciales del activismo jurídico-político como, por ejemplo, qué acción particular debe realizarse, dónde, ante quién y cuándo, así como las dinámicas de interacción, los efectos colaborativos de las repeticiones colectivas y la simultaneidad de causalidad retrospectiva y prospectiva. 

 

La experiencia activista de MacKinnon, y esta metáfora que la simboliza, puede inspirar a las personas para sumarse a causas igualitarias a pesar de las resistencias y el arraigo del poder que perpetúa estructuras de dominación. El activismo debe ser estratégico, porque, como se evidencia en los casos de acoso y abuso, son las distintas series de intervenciones realizadas por varios actores -no solo las víctimas, sino también periodistas, académicos, miembros de ONG…- las que generan grandes consecuencias en el campo cultural, social y, luego, legislativo y político, originando transformaciones del sistema. Nada puede lograrse individualmente. Por fuerte que sea el liderazgo, se requiere un movimiento.

 

El libro presenta ejemplos de éxito en distintas iniciativas y la agenda actual de otras como, principalmente, la modificación de la legislación para que la prostitución y la pornografía sean consideradas formas de discriminación sexual, y por tanto prohibidas, porque violan los derechos civiles de las mujeres y las subordina a los hombres al tratarlas implícitamente como objetos sexuales. A su juicio, la pornografía contribuye de manera causal con actitudes y comportamientos de violencia y discriminación que definen el tratamiento y el estatus de la mitad de la población mundial.

 

La discusión en Colombia

 

La Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad de expresión de quienes conducen el programa radial El Mañanero de La Mega (Sent. T-391/07). Analizó la relevancia local del debate teórico-jurídico y constitucional comparado sobre la pornografía dentro de las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión. Derogó una resolución del Ministerio de Comunicaciones que imponía una sanción pecuniaria porque el contenido del programa atentaba contra los menores que hacen parte de su audiencia, debido a expresiones irrespetuosas y de contenido sexual que no fomentaban “valores democráticos sociales y culturales esenciales de nuestra nacionalidad”.

 

Toda vez que el uso de un lenguaje sexualmente explícito en dicho programa requería, para quienes interpusieron la acción, “adecuar” sus contenidos, la Corte citó el artículo de MacKinnon, Pornography, Civil Rights, and Speech (1985), en el que caracteriza a la pornografía, no como un asunto propio de la esfera moral individual, sino como un ejercicio de poder que se ejerce en contra de la dignidad de la mujer: “La pornografía sexualiza la violación, la agresión, el acoso sexual, la prostitución y el abuso sexual infantil. De una manera más general, erotiza la dominación y la sumisión que es la dinámica común a todos ellos”. Cita también su libro Feminismo inmodificado: “Mientras que los defensores de la pornografía argumentan que permitir todas las expresiones, incluida la pornografía, libera a la mente para que se realice a sí misma, la pornografía libremente esclaviza las mentes y los cuerpos de las mujeres”.

 

La Corte reconoce, por su parte, que dentro del feminismo hay tendencias que rechazan estas tesis por considerar, entre otras razones, que para muchas mujeres una restricción de este tipo puede ser un ataque y una negación de su sexualidad. Sustentó además que el desarrollo de estos debates responde a particularidades contextuales de cada sociedad. Como en Colombia no están penalizadas la obscenidad ni la pornografía, no existen debates jurisprudenciales tan álgidos al respecto, como en EE UU o Inglaterra. El pluralismo, el respeto por la diversidad, el principio pro-libertate y la consideración medular de la libertad de expresión, conducen a la Corte a afirmar que lo sexualmente explícito no es una forma de expresión excluida de protección constitucional. Las autoridades pueden establecer, no obstante, restricciones razonables y proporcionadas para impedir que los menores estén expuestos a materiales pornográficos.

 

Una Comisión sobre la pornografía convocada en 1986 por el Fiscal General de EE UU estableció un criterio para determinar qué tipos de materiales sexualmente explícitos podrían regularse, dado el comportamiento antisocial, violento o agresivo que podrían generar en sus consumidores contra las mujeres. Habría que diferenciar, entre los contenidos de dichos materiales, aquellos que: (i) incluyan representaciones sexuales con violencia explícita, (ii) no contengan violencia explícita, pero sean claramente degradantes, usualmente hacia la mujer, y (iii) no contengan violencia ni degradación. A su juicio, con base en evidencia experimental y clínica, las leyes restrictivas sobre la obscenidad debían aplicarse solo al primer tipo de materiales pornográficos.

En la Sentencia T-124 del 2015 se referencia el trabajo de MacKinnon Crímenes de Guerra, crímenes de paz para sustentar la importancia de tutelar diversos derechos fundamentales de una mujer afrodescendiente, defensora de derechos humanos y víctima de desplazamiento forzado y violencia sexual. Toda vez que la violencia sexual ha sido en nuestro conflicto un arma de guerra y una forma de dominación que usan todos los grupos combatientes para atemorizar, controlar, desplazar e, incluso, eliminar, el Estado tiene un deber objetivo de procurar la salvaguarda de sus víctimas. “Este tipo de violencia ejercido sobre las mujeres en el contexto del conflicto armado es el reflejo de la desigualdad entre hombres y mujeres y de la existencia de patrones y estereotipos de dominación que generan, a su vez, formas claras de discriminación, instrumentalización y violencia, cuyos riesgos e impactos agravados se encuentran íntimamente vinculados con factores como la discriminación histórica que ha sufrido el género femenino en Colombia y las condiciones de pobreza y de exclusión social en las que se encuentra sometida buena parte de esa población”.

 

Recientemente (Sent. T-407A/18), ante el reconocimiento de las tensiones que, aunque no está prohibida, genera la pornografía en un Estado constitucional de derecho, se retomó la discusión feminista por la orientación legislativa al respecto: prohibición o regulación. Se ordena amparar la intimidad y la propia imagen de una mujer que filmó un video pornográfico para un casting que fue luego difundido por la web sin su consentimiento.

 

Se cita a MacKinnon, así como Andrea Dworkin, en fundamento de la tesis feminista prohibicionista según la cual la pornografía es una forma de discriminación y de violencia contra las mujeres que perpetúa su subordinación al tratarlas como simples objetos sexuales, por lo cual no puede ampararse bajo la libertad de expresión. Afirman que, además, está íntimamente ligada con la violación. Para MacKinnon, “bajo la dominación masculina, cualquier cosa que excite a los hombres es sexo. En la pornografía, la violencia es el sexo. La pornografía no funciona sexualmente sin la jerarquización. Si no hay desigualdad, no hay violación; no hay dominación, no hay fuerza, no hay excitación sexual”. (La pornografía no es un asunto moral).

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