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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Servicios logísticos, servicios conexos al transporte y régimen sancionatorio

25 de Octubre de 2017

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Javier Franco

Docente investigador Universidad Externado de Colombia

Socio Franco & Abogados Asociados

jfranco@francoabogados.com.co

 

Un concepto central en el ámbito logístico -cada vez más importante para el sector empresarial- es el de “servicios logísticos”. Pero, ¿qué se puede entender por servicios logísticos? Se trata de un término, sin duda, amplio cuyas fronteras devienen difusas y cuyo análisis, además, debe partir de la necesaria diferenciación que tiene que existir entre el concepto de servicio de transporte y el de servicios logísticos.

 

Si bien hay quienes en el terreno práctico asimilan el concepto de transporte con el de logística, en mi opinión, son nociones con contenido disímil. De hecho, aunque muchas veces se consideren sinónimos, lo cierto es que distan, entre otras cosas, por su amplitud. Bien es sabido por quienes intervienen en la industria que los servicios logísticos, desde el punto de vista operativo, se proyectan sobre una multiplicidad de labores que van mucho más allá del transporte. En efecto, existen, por ejemplo, actividades que son consideradas por la industria como “logísticas”, pero que realmente no tienen nada que ver con la operación del transporte, como, por ejemplo, las de marcado, armado de kits, manejo de inventarios, picking, entre otras.

 

Entonces, con frecuencia, suele realizarse la pregunta de si estas labores logísticas son asimilables al concepto de “servicios conexos al transporte”, máxime cuando puede decirse que, para estos últimos, existen parámetros normativos diseñados en nuestra legislación (por ejemplo, algunos contenidos en el Decreto 1079 del 2015). Al respecto, vale la pena recordar que, en su momento, la Ley 336 de 1996 señaló, en el artículo 27, que “… se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente”.

 

Así, este criterio atendió más al lugar en el que se prestaba el servicio que el servicio involucrado en la operación. Pero, ¿qué tipo de servicios se pueden prestar en dichas instalaciones? La verdad, la respuesta puede variar bastante en función de cada operación.

 

Posteriormente, a propósito de la llamada Ley de Infraestructura de Transporte (L. 1682/13), se definió nuevamente el concepto de “servicio conexo al transporte”. Una vez más el criterio fue similar al ya consagrado, al sostener, en el artículo segundo, que son servicios conexos al transporte “… todos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas para cada modo…”. Hay que destacar que, a partir del precepto transcrito, se entienden por tales aquellos que “complementan el transporte” (por dar un ejemplo, un cargue o un descargue de mercancías).

 

Así, surge la duda de si es correcto afirmar que aquel servicio que en estricto rigor no complementa el transporte podría quedar por fuera de dicha categoría, a pesar de ser un servicio que, por citar un caso, implique agregar de alguna manera valor a las mercancías o al proceso de producción/distribución y que, por esta vía, se entendería eventualmente como logístico. Si la respuesta es afirmativa, ello podría guiar al intérprete a señalar, por ejemplo, que todo servicio conexo al transporte podría, en determinado momento, ser considerado logístico, pero que no todo servicio logístico necesariamente será conexo al transporte.

 

La iniciativa legislativa

 

Ahora bien, más allá de las consideraciones que puedan tenerse sobre el particular desde el ángulo puramente académico, el tema tiene especial relevancia en estos momentos, dado el renovado interés de promover un proyecto de ley para establecer un régimen sancionatorio del transporte y de sus servicios conexos y complementarios (P. L. 140 Senado). Al margen de los múltiples comentarios o críticas que se le pueden hacer a esta iniciativa, desde la óptica de la regulación del transporte, particularmente en lo que concierne a la perspectiva de este artículo, resulta de especial interés que la propuesta pretenda proyectar su ámbito de aplicación a los servicios “conexos al transporte”.

 

Sobre el particular, hay que resaltar que el proyecto contiene, en su capítulo 12 (arts. 69 y ss.), varias disposiciones en las que se refiere a diferentes situaciones que podrían dar lugar a la imposición de una sanción en dicho ámbito, entre las que se destaca la consagración de algunas conductas para las sociedades portuarias, así como para otros actores expresamente previstos en el capítulo.

 

Es necesario, entonces, estar muy pendientes de la evolución del proyecto, ya que, como se desprende de su nombre, pretende abarcar todo un nuevo escenario sancionatorio que se vislumbra sobre quienes prestan servicios que van más allá del transporte, valga decir, servicios conexos o complementarios, con lo cual la diferenciación entre estos y aquellos que son considerados logísticos puede llegar a ser gran de importancia.  

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