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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Logística y Comercio Exterior


Importantes avances hacia la modernización de procedimientos aduaneros

25 de Octubre de 2017

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Diana Ramírez

Asociada senior Lloreda Camacho & Co.

 

Como parte de la modernización de los procedimientos aplicables al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha incluido en la normativa aduanera vigente, y en la que entrará a regir próximamente, que se encuentra contenida en el Decreto 390 del 2016, disposiciones que adecúan los trámites aduaneros a las realidades del comercio internacional.

 

Dicha modernización de procedimientos, dirigida principalmente a la armonización de la normativa aduanera colombiana con las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre facilitación y simplificación del comercio, a los tratados de libre comercio suscritos por el país y, en general, a las mejores prácticas internacionales, ha generado importantes avances en la agilidad de trámites aduaneros y puesta en circulación de las mercancías.

 

Específicamente, en materia de control de las operaciones de importación de mercancías, tanto con respecto al desarrollo de la operación, como en relación con el control posterior, la Dian ha emitido provisiones legales que permiten que simples errores de las partes intervinientes en la operación de comercio exterior, que claramente no comportan una intención de defraudar al Estado, no den lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías. Entre estas provisiones, destacamos las siguientes:

 

- El análisis integral de las mercancías, el cual es una figura que se encuentra contemplada tanto en el Decreto 2685 de 1999, como en el Decreto 390 del 2016, y que implica una revisión de la información consignada en la declaración de importación y en la documentación soporte presentada, con el fin de verificar que los errores u omisiones en materia de descripción de las mercancías no implican que se trate de mercancía diferente a la declarada.

 

- La posibilidad de corregir la declaración de importación, mediante la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate, cuando se encuentran errores en la descripción de la mercancía, incluso serial y marca, que no significa que se trate de mercancía diferente.

 

- La procedencia de la legalización de sobrantes o de mercancías diferentes a las relacionadas en la factura comercial soporte de la operación.

 

- La viabilidad de realizar la corrección de la declaración anticipada que contenga errores en la descripción de las mercancías frente a la inspeccionada, sin la intervención de la autoridad aduanera, hasta antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo.

 

- La posibilidad de realizar el reembarque de las mercancías cuando se descargan mercancías diferentes a las descritas en el documento de transporte, por error de despacho del proveedor, siempre que no haya habido intervención de la autoridad aduanera.

 

Estas y otras disposiciones legales que buscan que solo exista una fiscalización en aquellos casos en los que, en efecto, se presentaron ilegalidades en el ingreso de las mercancías, facilitan el desarrollo del comercio internacional y reducen los costos para los usuarios de comercio exterior.

 

Aprehensiones y decomisos

 

Ahora bien, no obstante la modernización en los procedimientos aduaneros, en las aduanas del país, con frecuencia, se siguen presentando casos en los cuales, con ocasión de errores involuntarios de los participantes en la operación de comercio internacional, se producen aprehensiones y decomisos de mercancías que, en aras de la facilitación del comercio exterior y en aplicación del principio de justicia, bien podrían resolverse por parte de la autoridad aduanera aplicando procedimientos contemplados en la normativa vigente que no signifiquen la pérdida de las mercancías para el consignatario de estas.

 

Lo anterior nos lleva a concluir que la modernización de los procedimientos aduaneros debe ir acompañada de una voluntad de servicio y de colaboración por parte de la administración de aduanas hacia el usuario de comercio exterior, que incurrió en errores involuntarios en su intervención en la operación correspondiente. Esto, obviamente, sin dejar de lado el cumplimiento de la normativa vigencia, y mediando un análisis de las circunstancias que rodearon la situación específica, con miras a encontrar soluciones que contribuyan, en forma eficiente, a la facilitación el comercio.

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