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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho de Familia


Progenitura responsable, antes y luego de ser padres

10 de Septiembre de 2019

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Nota:
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Carlos Fradique-Méndez (Sr.)

Miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

La Constitución Política de 1991 ordenó al Congreso de la República que reglamentara la progenitura responsable. Han pasado 28 años y no se ha reglamentado. Pero eso no quiere decir que no haya legislación al respecto. Es abundante, pero está dispersa, y, en un ejercicio académico, estoy trabajando para publicar una especie de codificación que permita conocer lo relacionado con los deberes de quienes decidan ser progenitores.

 

La ley de progenitura debe hacer parte del Código de Familia, cuya concepción está en ciernes. Se han expedido leyes, códigos sobre infancia y adolescencia sin mencionar la progenitura responsable. Hay referencias a la responsabilidad parental como complemento de la potestad parental y se permite la ligadura de trompas y la vasectomía.

 

Para entender qué es un progenitor responsable, propongo la siguiente definición: “Son progenitores responsables quienes cumplen en debida forma sus obligaciones para con sus hijos. Obligaciones que se generan desde antes de la concepción y en algunos casos hasta la muerte de los hijos”.

 

Y como el progenitor responsable debe planear la concepción, debe saber que “el primer derecho que tienen los niños y niñas es a no ser concebidos si los padres, la sociedad y el Estado, de manera solidaria, no cuentan o realmente esperan contar, con recursos para satisfacer las necesidades básicas de orden físico, afectivo, educativo, sanitario, alimentario, que requieren los seres humanos para tener futuro con por lo menos el mínimo de calidad de vida”.

 

Definición constitucional

 

La Constitución ordena que los progenitores deben planear sus hijos, de tal manera que los puedan educar y sostener mientras sean menores o impedidos. Se debe entender como una orden y no como una simple sugerencia.

 

Del artículo 42 superior hago la siguiente lectura: el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia; las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes; los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes; la pareja tiene derecho (agrego que es más un deber) a decidir  responsable y libremente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

 

Por su parte, el artículo 44 constitucional complementa el concepto en los siguientes términos: los padres, la familia, la sociedad y el Estado deben garantizar a los niños, entre otros, los siguientes derechos fundamentales (i) la vida, (ii) la integridad física, (iii) la salud, (iv) la seguridad social, (v) la alimentación equilibrada, (vi) el nombre, (vii) la nacionalidad, (viii) tener una familia, (ix) no ser separados de ella, (x) el cuidado, (xi) el amor, (xii) la educación, (xiii) la cultura, (xiv) la recreación y (xv) la libre expresión de su opinión.  

 

El Código Civil, en su artículo 253, ordena que los progenitores de consuno deben cuidar a sus hijos, criarlos y educarlos. En armonía con la Constitución Política, ha de entenderse que estas obligaciones se deben cumplir de manera responsable, con la mayor diligencia posible y de manera solidaria. Esta corresponsabilidad viene desde la vigencia del Decreto 2820 de 1974, que reconoció iguales deberes y derechos a la mujer y al hombre. En la práctica, queda mucho por hacer para que esta teoría sea realidad.

 

Leyes y jurisprudencia

 

La Sentencia C-131 del 2014 de la Corte Constitucional analizó la prohibición de anticoncepción quirúrgica a menores de edad, a la cual hace referencia la Ley 1412 del 2010, que, en palabras del alto tribunal, tiene como fin promover la progenitura responsable al regular el acceso gratuito a los procedimientos de vasectomía y ligadura de trompas.

 

El artículo 1º reza: “La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

 

Esta ley repite un mensaje subliminal de irresponsabilidad, copiado del artículo 42, párrafo 9º, de la Constitución. Al leer “Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos”, se recibe un mensaje dubitativo. Repitamos la lectura: “Las parejas tienen derecho a decidir libre ‘irresponsablemente’ el número de hijos”. Por la contundencia del texto no es necesario hacer comentarios.

 

Infantes o adolescentes

 

Colombia considera que se debe garantizar el ejercicio de los derechos sexuales desde temprana edad.  La Ley 1620 del 2013, artículo 1°, ordena que “El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y se prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia”.

 

Los embarazos en y por adolescentes se han incrementado y el ejercicio de la sexualidad desde temprana edad, sin formación académica para manejar el instinto, genera fragilidad en las relaciones afectivas y aumento severo en las uniones efímeras, en las que, si hay hijos, es muy difícil ser progenitores responsables y pacíficos, porque los padres, en vez de dedicarse a la crianza de sus hijos, emplean su tiempo en rencillas y atención de diligencias administrativas y judiciales.

 

Por último, la progenitura no se manifiesta solo en el momento de engendrar y concebir. Se debe educar para tener progenitores responsables, por lo menos, desde dos años antes de la concepción y hasta los 25 años de vida de los hijos. Lograr estos objetivos supone una verdadera educación para la vida en familia y formar cultura para que tengamos cero embarazos en y por adolescentes y en personas menores de 25 años y que, además, las personas sean conscientes de que la crianza de un hijo demanda tiempo completo y recursos, por lo que es recomendable que no se tengan más de dos hijos y por exceso tres.

 

Para ver el decálogo de la progenitura responsable, invito a visitar el blog www.ElCompaz.com

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