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Colombia Compra Eficiente y el sistema de contratación electrónica en Colombia

11 de Diciembre de 2018

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Andrés Guerrero Pardo

Abogado corporativo y especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad Social

 

El Decreto 4170 del 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. A través del artículo 2º de la mencionada norma, se señaló como objetivo de dicha entidad “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”.

 

Por su parte, el numeral 8º del artículo 3º de la misma disposición estableció dentro de sus funciones la de “desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo”.

 

De la lectura de los apartes trascritos, deduzco que esta agencia debe enfocar sus esfuerzos en el logro de la eficiencia en los procesos de contratación pública, objetivo que debería alcanzar a través de herramientas como el Secop.

 

Procedimiento complejo

 

En este momento está en funcionamiento el Secop II, un instrumento complejo tanto para compradores como para proveedores.

 

Para los compradores, es decir, para las entidades, usar el Secop II se traduce en diligenciar un maremágnum de pasos repartidos entre la creación del proceso y la generación del contrato.

 

Prácticamente, la herramienta no admite equivocaciones al momento de diligenciar los espacios y, en definitiva, junto con la abundante normativa, hace aún más complejo el proceso de contratación pública.

 

De allí es posible derivar una serie de preguntas, que enumero a continuación: ¿En qué momento el proceso de contratación pública se tornó tan complejo y engorroso?, ¿La agencia Colombia Compra Eficiente está cumpliendo con el objetivo que le trazó la norma?, ¿Por qué el proceso de contratación pública debe ser diferente al proceso de contratación privada?, ¿El origen de los recursos y la lucha contra la corrupción justifican que los procesos de contratación pública se distancien de los procesos de contratación privada?

 

Considero que todas las entidades deberían adelantar sus procesos de contratación pública guiados por los principios de la Ley 80 de 1993, el manual de contratación de la entidad, el código de ética y de responsabilidad social, y las disposiciones de los códigos de Comercio y Civil relacionadas con las obligaciones y los contratos. Sobran las modalidades de selección, el protagonista debe ser el contrato típico o atípico.

 

La herramienta Secop debería tener un solo paso para diligenciar, en el que las entidades incorporen, de manera práctica y sencilla, toda la información relacionada con el contrato electrónico. De esta manera, el uso del Secop sí permitirá ganar en eficiencia, transparencia y reducción de costos de transacción.

 

Respecto al control y al seguimiento, no hay que olvidar que cada entidad tiene su grupo de control interno de gestión. Además, entre sus grupos de interés, la entidad puede conformar equipos de veedores ciudadanos.

 

Recomendaciones de la Ocde

 

Por último, no puedo dejar de mencionar algunas recomendaciones que, en el año 2016, hizo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) al sistema de compra pública en Colombia:

 

- Simplificar, organizar y hacer fáciles de conocer e interpretar las normas de contratación.

- Tener un número superior de proveedores.

- Capacitar a compradores y a proveedores sobre las normas de contratación.

- Estandarizar los procesos de contratación.

- Reflejar las recomendaciones en la ley colombiana, entre otras.

 

De estas recomendaciones, llama la atención la necesidad de hacer normas claras y fáciles de entender por todos los ciudadanos interesados en contratar con el Estado, además de aumentar el número de proveedores, ya que son pocos los que pueden contratar asesores expertos en contratación pública.

 

La Ocde también resalta que, a nivel regional y municipal, una gran parte de los contratos se adjudican mediante contratación directa. Considero que este fenómeno está directamente relacionado con lo ya señalado, pues la mayoría de proveedores y compradores consideran complejas las normas, el uso del Secop y los procedimientos expuestos para cada modalidad de selección, siendo la vía directa la posibilidad de contratar de manera ágil, eficiente y eficaz. 

 

 

Espero que la Agencia Colombia Compra Eficiente escuche a los funcionarios que hacen parte de los grupos de gestión contractual de las entidades y a los empresarios interesados en ser proveedores del Estado, ya que estos son dos de sus principales grupos de interés con los que debe construir un nuevo sistema de compra pública electrónica.

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