Enumerar errores de hecho o de derecho no es suficiente para que proceda la casación laboral (3:44 p.m.)
27 de Marzo de 2015
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Nota:
100424
"p style=""text-align: justify;"">Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al precisar que así lo exige el artículo 87 (numeral 1º) del Código Procesal del Trabajo. La norma indica que el error de derecho es apreciable en la medida en que se haya evidenciado un hecho mediante un medio probatorio ajeno a la ley o cua"
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