Entidades financieras deben disponer de mecanismos de atención a víctimas del conflicto armado (10:00 a.m.)
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04 de Enero de 2013
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De acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), es obligación de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera disponer de mecanismos ágiles de atención para tramitar y resolver inquietudes relacionadas con la categoría de riesgo especial aplicable a las víctimas del conflicto armado, según la cual los
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