En desarrollo jurisprudencial, Consejo de Estado aclaró las consecuencias jurídicas de la inhabilidad de congresistas por conflicto de interés (10:00 a.m.)
83071
14 de Agosto de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado explicó que los congresistas deben declararse impedidos de participar en los debates y votaciones en los cuales consideren que incurren en conflicto de intereses. El alto tribunal, en desarrollo jurisprudencial, aclaró que la expresión “o”, contenida en el artículo 286 de la Ley 5 de 1992, no supone la exclusión de una alternativ
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!