En desarrollo jurisprudencial, Consejo de Estado aclaró las consecuencias jurídicas de la inhabilidad de congresistas por conflicto de interés (10:00 a.m.)
14 de Agosto de 2012
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Nota:
83071
El Consejo de Estado explicó que los congresistas deben declararse impedidos de participar en los debates y votaciones en los cuales consideren que incurren en conflicto de intereses. El alto tribunal, en desarrollo jurisprudencial, aclaró que la expresión “o”, contenida en el artículo 286 de la Ley 5 de 1992, no supone la exclusión de una alternativ
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