En caso excepcional, Corte señala que aunque no se cotice en los últimos tres años se reconoce la pensión de invalidez si se aportó el tiempo requerido (9:40 a.m.)
27 de Septiembre de 2011
Reproducir
Nota:
76032
Quien ha cumplido los requisitos en materia de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez tiene derecho a la pensión de invalidez, así no haya cotizado en los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, que es una exigencia del artículo 1º de la Ley 860 del 2003. Según la Sala Laboral, estos casos deben ser objeto de consid
Opina, Comenta