Empleador debe probar que se estipuló la compartibilidad pensional de la prestación reconocida antes del 17 de octubre de 1985 (10:10 a.m.)
15 de Enero de 2013
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Nota:
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Como el empleador es el que se beneficia de la compartibilidad pensional, este debe acreditar que la pensión de jubilación convencional reconocida antes del 17 de octubre de 1985 tenía la vocación de ser compartida, según disposición expresa de la convención colectiva. Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al reiterar que l
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