Emplazamiento hecho al contribuyente durante o concluida la inspección tributaria no suspende plazo para notificar el requerimiento especial (2:46 p.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101477
"p style=""text-align: justify;"">La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el requerimiento especial, conforme lo dispone el artículo 705 del Estatuto Tributario, debe notificarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, de la fecha de presentaci&o"
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