GENERAL - ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA
¿Son claras las reglas de trato entre jueces y abogados?
21 de Abril de 2017
Por Sara Milena Cruz
Redactora Ámbito Jurídico
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a un juez por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, ya que, en desarrollo de su función de director del juicio, sobrepasó los límites de la cordura y el respeto que deben los funcionarios judiciales a los sujetos procesales.
De acuerdo con la decisión, el juez expresó en repetidas ocasiones y con irritada actitud palabras salidas de tono en contra del abogado defensor, luego de que este llegara tarde a la diligencia que se llevaría a cabo.
A pesar de que el defensor estuvo dispuesto a presentar excusas por su incumplimiento, el juez las subestimó y calificó de artificiales. Además, dijo que a la entidad a la que pertenecía el profesional del Derecho se llegaba por recomendaciones de amigos políticos y no por méritos, luego lo llamó “abogadillo” y, como si fuera poco, lo mandó a recoger yucas y plátanos.
Pero esta conducta no solo se enmarca en la relación juez – abogado, constantemente se conocen sanciones a profesionales del Derecho por actitudes que sorprenden en una actividad reconocida por el respeto entre colegas.
· Jueces deben actuar con mesura y prudencia, sin importar si están ejerciendo el cargo
· Dos meses de suspensión a abogado que agredió físicamente a colega durante audiencia de lanzamiento
· Censuran a abogado por lanzar injurias y acusaciones temerarias contra un fiscal
De estas situaciones surgen varias inquietudes relacionadas con el trato entre jueces, abogados y demás sujetos procesales. Ámbito Jurídico preguntó a varios abogados su visión de la relación entre colegas:
Si bien pueden existir relaciones amistosas entre jueces y abogados, ¿es necesario que en escenarios públicos donde de discuten derechos se conserven ciertas formalidades de trato o, por el contrario, estos podrían tratarse con cercanía e, inclusive, tutearse?
Para la mayoría de entrevistados no hay problema en que existan relaciones amistosas entre jueces y abogados, siempre que las mismas no interfieran en el cumplimiento del rol que cada uno desempeña en las audiencias.
En el mismo sentido, algunos afirmaron que la cercanía de trato no tiene por qué determinar el sentido del fallo, pues la ética profesional del juez lo hace decidir con independencia y en derecho.
Otros, por el contrario, señalaron que lo mejor sería que no se conocieran, pues ello contribuiría en el buen desarrollo de las audiencias y permitiría garantizar los derechos de las partes con total neutralidad.
¿Cuáles deben ser las cualidades de la persona que administra justicia?
En este aspecto, todos coincidieron en que se debe tratar de una persona culta, muy preparada académicamente, especialmente en el asunto de que se trate la controversia.
Como rector del proceso que es, debe ser una persona respetuosa con las partes y proyectar esa imagen.
Algunos manifestaron que el ideal es que los jueces no deban esforzarse por ganarse el respeto, sino que con sus intervenciones, atención y apuntes, llenos de sabiduría y cultura, este llegue por sí solo.
Fue comentario de varios que los jueces deben hacer llamados de atención respetuosos cuando lo consideren necesario, sin que esa facultad les permita durar horas “regañando” a quienes intervienen en las audiencias.
¿Es necesario un manual o cartilla que indique las pautas de trato en los estrados judiciales?
Aunque para algunos es ridículo pensar que, tal como sucede con los derechos y deberes de los pacientes en las EPS, sería necesario fijar en parte visible de los despachos las reglas de trato en las audiencias, muchos consideraron que sí se requiere, inclusive, la creación de una cartilla o guía sobre estas formalidades.
Sobre este aspecto, aprovecharon para manifestar que las reglas claras y expresas de trato amable y cordial no solo se deben establecer para abogados y jueces, sino que debe comprender a todos los funcionarios de los despachos, pues, en su opinión, algunos son muy groseros y deberían “tomar cursos de derechos humanos”.
En sentido contrario, otros señalaron que dichos derechos y deberes están previstos en el Código General del Proceso y en el Estatuto del Abogado, entre otros cuerpos normativos, por lo que se presumen conocidos por las partes, si se tiene en cuenta la dedicación con la que deben ejercer y aplicar la profesión, lo cual se aprende desde las facultades de Derecho.
¿Qué opinan afuera?
En un artículo publicado en el sitio web www.confilegal.com, el autor, un magistrado de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, opina que no sobra el estilo o tono formal cuando, en razón de su profesión, abogados y jueces entablan una relación con la toga puesta.
Así mismo, señaló que de la relación procesal no debe ni puede esperarse mayor intimidad, sino únicamente que se aclare la controversia y se obtenga una respuesta jurídica, tal y como lo manda la “dama de la justicia”, con la balanza y los ojos vendados, de manera que no vea quienes litigan y, por ende, no pueda intimar con ellos.
Por supuesto que en cada situación hay distintos puntos de vista, pero nunca se debe perder el respeto y cordialidad entre colegas, ¿cuáles son sus sugerencias para que el trato en los despachos esté a la altura de la dignidad de la justicia?
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