El tiempo de servicio militar obligatorio debe ser computado para el reconocimiento de pensiones (10:13 a.m.)
01 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
77573
En aplicación del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, el tiempo de servicio militar obligatorio debe ser contabilizado para efectos del reconocimiento de pensiones. Por tanto, en este caso deben tenerse en cuenta las 10 semanas durante las cuales el causante prestó sus servicios como soldado profesional, pero adicionalmente las 72 semanas en las cuales
Opina, Comenta