El legislador sí podía especificar circunstancias en las cuales es viable demandar nulidad de actos de contenido particular (2:30 p.m.)
11 de Mayo de 2015
Reproducir
Nota:
100649
"p style=""text-align: justify;"">Tras llegar a esa conclusión, la Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite someter a control judicial tales actuaciones administrativas (artículo 137 parcial del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011). La Sala co"
Opina, Comenta