El juez puede pronunciarse sobre una medida cautelar, inclusive, sin haber admitido la demanda: Consejo de Estado (8:20 a.m.)
27 de Junio de 2014
Reproducir
Nota:
61641
La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que el juez podrá pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar inclusive sin haber admitido la demanda, supeditando la continuidad del proceso a que se demuestre el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en virtud del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio
Opina, Comenta