El juez puede pronunciarse sobre una medida cautelar, inclusive, sin haber admitido la demanda: Consejo de Estado (8:20 a.m.)
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27 de Junio de 2014
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La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que el juez podrá pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar inclusive sin haber admitido la demanda, supeditando la continuidad del proceso a que se demuestre el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en virtud del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio
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