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El hijo póstumo o el procreado dos años antes al deceso del pensionado exime la acreditación de convivencia (1:12 p.m.)

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31 de Diciembre de 2014

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"p style=""TEXT-ALIGN: justify"">La Corte Suprema de Justicia reiteró que la procreación de un hijo releva a la cónyuge o a la compañera permanente de la exigencia que trae el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 de demostrar convivencia en los dos años inmediatamente anteriores al deceso para efectos de acceder a"

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