El empleador no puede modificar unilateralmente la clasificación con la que afilia a riesgos profesionales (2:23 p.m.)
13 de Noviembre de 2014
Reproducir
Nota:
97757
"p style=""text-align: justify;"">De acuerdo con el Decreto Ley 1295 de 1994, la categorización para la afiliación del empleador al Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra a cargo del empleador y la entidad administradora. Así fue recordado por la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que cuando la clasificació"
Opina, Comenta