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El empleador no puede modificar unilateralmente la clasificación con la que afilia a riesgos profesionales (2:23 p.m.)

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13 de Noviembre de 2014

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"p style=""text-align: justify;"">De acuerdo con el Decreto Ley 1295 de 1994, la categorización para la afiliación del empleador al Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra a cargo del empleador y la entidad administradora. Así fue recordado por la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que cuando la clasificació"

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