Columnistas
Viento en popa para la protección de los derechos de propiedad industrial
03 de Septiembre de 2013
Pablo Felipe Robledo Superintendente de Industria y Comercio
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La innovación juega un papel trascendental en el crecimiento económico de un país. No en vano, el propio Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se refirió a la innovación como pilar esencial para alcanzar un crecimiento económico, duradero y sostenible. A su vez, el fortalecimiento de la propiedad intelectual es uno de los lineamientos estratégicos para promover la innovación como vehículo para alcanzar la prosperidad.
Jurídicamente, el diseño de políticas públicas encaminadas a proteger la propiedad intelectual como motor de la innovación debe abordarse, desde distintas aristas. El ordenamiento jurídico debe contar con un catálogo suficiente de derechos de propiedad intelectual que permita a empresas y ciudadanos, explotar y proteger sus invenciones (patentes de invención, de modelos de utilidad o diseños industriales); identificar sus negocios, productos y servicios en el mercado, diferenciándolos de los de sus competidores (marcas, nombres y enseñas comerciales, denominaciones de origen, etc.), y garantizar la integridad de sus secretos empresariales, fundamento de muchos modelos de negocio.
En esta materia, el país cuenta con un marco normativo de avanzada. La Decisión Andina 486 del 2000 establece un régimen comunitario de propiedad industrial que contempla, tanto los requisitos y procedimientos para adquirir un determinado derecho de propiedad industrial, como las prerrogativas que el Estado otorga a sus titulares para impedir que terceros no autorizados hagan uso de ellos.
Y es precisamente esta última circunstancia la que merece particular atención. La observancia efectiva de los derechos de propiedad industrial otorgados por el Estado, pues de nada sirve a un empresario ser titular de un derecho de propiedad industrial, si las autoridades judiciales no conceden oportuna protección frente a una infracción.
Colombia cuenta hoy con unas condiciones ejemplares (envidiables en otras latitudes) para la persecución de la piratería de derechos de propiedad industrial, gracias a importantes y recientes reformas legales.
La Decisión Andina 486 del 2000 contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la presentación de la demanda, conjuntamente con ella o con posterioridad, con lo cual se garantiza la tutela o protección anticipada de los derechos del demandante en aplicación del principio de apariencia de buen derecho o verosimilitud del derecho. Estas medidas cautelares son de carácter innominado, lo que significa que el juez puede decretar, de oficio o a solicitud de parte, cualquier medida que considere pertinente y proporcional para hacer cesar o evitar la ocurrencia de la infracción. De hecho, hoy la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su función excepcional de juez de la República, tarda en promedio no más de 48 horas para decretar medidas cautelares en procesos judiciales de infracción de derechos de propiedad industrial.
Pero quizás la novedad de mayor importancia consiste en la expedición de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso - CGP). Si bien es cierto que dicho cuerpo normativo todavía no ha entrado a regir en su integridad, también lo es que las disposiciones más importantes allí contenidas y relacionadas con la protección de la propiedad industrial están hoy plenamente vigentes. En efecto, desde el mismo día de la promulgación (jul. 12/12) está vigente el artículo 24 del CGP, que confiere facultades jurisdiccionales a la SIC para conocer de litigios de propiedad industrial, facultades que, valga decirlo, fueron implementadas por la SIC de manera inmediata.
El CGP incluye también una trascendental reforma en el campo de las medidas cautelares (art. 590). Como se sabe, el titular de un derecho de propiedad industrial cuenta con dos tipos de derechos: uno facultativo consistente en la posibilidad de utilizar (directamente o autorizando a un tercero) el derecho conferido; y otro prohibitivo, que consiste en la posibilidad de impedir que terceros hagan uso sin la autorización del titular de ese derecho. En este sentido, el artículo del CGP zanjó la vieja discusión acerca de si el demandado podía otorgar caución para levantar las medidas cautelares relacionadas con las pretensiones impeditivas, es decir, aquellas que en lugar de aspirar a un resarcimiento de perjuicios, están dirigidas a impedirle al demandado que continúe infringiendo el derecho. El CGP, contundentemente, prohibió la prestación de caución para el levantamiento de este tipo de medidas cautelares de contenido no patrimonial.
Finalmente, pero no menos importante, debemos resaltar la reciente Ley 1648 del 2013, que avanza en el robustecimiento de la observancia de los derechos de propiedad industrial en tres aspectos fundamentales: (i) requerimiento al infractor para que suministre información sobre personas, medios, instrumentos o canales de comercialización utilizados en la comisión de la infracción; (ii) destrucción de productos, materiales e implementos infractores o destinados para cometer la infracción a costa del destinatario de la orden y sin lugar a contraprestación alguna, salvo que en casos excepcionales se permita la donación con fines de caridad; y; (iii) posibilidad de que la indemnización de perjuicios por infracciones marcarias se fije con base en valores preestablecidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, aspecto este sumamente innovador en nuestro ordenamiento jurídico.
Una sociedad que protege la innovación tiene abonado un gran terreno, no solo para incentivar la inversión extranjera en ámbitos tecnológicos y comerciales, sino para generar nuevos modelos de negocio. Hoy Colombia cuenta con un marco normativo robusto que garantiza la protección de la propiedad intelectual.
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