GENERAL - ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA
Ventajas e inconvenientes de limitar la extensión de los recursos judiciales
27 de Abril de 2017
Catalina Albornoz De la Cuesta
Redactora Ámbito Jurídico
Si hay un estereotipo que pesa sobre los abogados es aquel que nos califica como “desmesurados” al momento de sustentar un planteamiento, sobre todo cuando es por escrito.
Y es que, muchas veces, preferimos los textos largos para reforzar una misma idea o acudimos a extensas citas doctrinales y jurisprudenciales para apoyar nuestra tesis. Todo esto es válido, pues, finalmente, ni hay norma que nos lo prohíba, ni está de más ser precavidos al momento de exhibir todas nuestras armas argumentativas, para que después no nos pese lo poco. (Lea: ¿Son claras las reglas de trato entre jueces y abogados?)
Sin embargo, hay un debate pendiente en la comunidad jurídica, reabierto a inicios de este año a raíz de la nada corta acción de tutela que la escritora y profesora Carolina Sanín interpuso en contra de la Universidad de Los Andes, luego de que sus críticos pronunciamientos en contra del centro educativo le costaran el despido (se debe decir que a la Corte Constitucional ha llegado la tutela de la profesora, para su revisión).
Las 494 páginas presentadas por Sanín ante un juez constitucional obligan a replantear una pregunta que ÁMBITO JURÍDICO, hace ya casi un año, puso sobre la mesa: ¿la extensión de los recursos procesales debe limitarse?
En esa oportunidad, el planteamiento surgió luego de conocerse la aprobación de un Acuerdo con el que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de España limitó la extensión máxima de los documentos procesales, especialmente en los recursos de casación.
Allí se establece que los escritos de interposición y contestación deben tener un máximo de 50.000 caracteres con espacio, es decir, el equivalente a 25 folios, y los textos tienen que ir con fuente Times new roman, con un tamaño de 12 puntos, entre otras condiciones.
No obstante, casos como el de Sanín merecen analizar, un poco más, la necesidad de importar ese tipo de medida o, por el contrario, lo inoportuno que resultaría, siquiera, considerarla. Para ello es bueno plantear algunos inconvenientes y ventajas que, a juicio de quien escribe este texto, podrían producirse en el evento de implementarla:
Ventajas |
Inconvenientes |
Los abogados estaríamos obligados a hacer un mayor esfuerzo intelectual para manejar la síntesis y la concreción de argumentos. |
No existe un parámetro objetivo que determine hasta qué punto puede argumentarse una postura. |
Tanto la contraparte como el operador judicial reducirían el tiempo invertido en la lectura de los escritos. |
Lo abogados (no todos, aclaro) tendrían que renunciar a lo que llamo “técnica de la confusión”, como estrategia de defensa. |
Se acabaría el mito de que el escrito mejor sustentado es el más largo. |
No todos los asuntos requieren muchas páginas para quedar bien respaldados, pero, a veces, la cantidad de violaciones alegadas o los argumentos necesarios para llevar al juez al convencimiento no pueden limitarse a un reducido número de folios. |
Terminaría el “copie y pegue” de las citas jurisprudenciales, in extenso, que, en ocasiones, resultan innecesarias para defender lo pretendido. |
Las citas cortas extraídas de las sentencias para fundamentar una idea podrían ser sacadas del contexto específico que motivó su afirmación.
|
Favorecería la descongestión judicial y podría, probablemente, lograr una mayor agilidad en la resolución de los procesos. |
Una nueva formalidad incrementaría las inadmisiones y las órdenes de subsanación de los diferentes escritos con los que se accede a la administración de justicia, incrementando, en consecuencia, el trámite procesal, que, a su vez, se traduciría en congestión. |
La calidad escritural jurídica mejoraría y los argumentos redundantes desaparecerían. |
Algunas abreviaciones podrían volverse una tendencia, como aquellas que se utilizan en las redes sociales, todo por ahorrar espacio. |
El ejercicio de la contradicción se facilitaría. |
La vulneración al derecho a la defensa sería un riesgo latente. |
Derecho a la defensa
Precisamente, este último contra sería el que mayor tensión constitucional generaría de adoptarse una medida similar en nuestro país.
Múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional ya han resaltado la importancia y alcance de este principio. La Sentencia C-025 del 2009, por ejemplo, hace ver que una de las principales garantías del debido proceso es, en efecto, el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de hacer valer las propias razones y argumentos, entre otras.
Una interpretación exegética podría llevar a concluir que cualquier limitación a la extensión de un recurso procesal resultaría arbitraria, porque se restringiría la forma como cada quien considera oportuno defenderse. (Lea: ¿Deben eliminarse las frases en latín de autos y sentencias?)
No obstante, no debe olvidarse que aun cuando las exigencias formales en nuestro ordenamiento se limitan a los contenidos mínimos de la demanda, de su contestación, etcétera, actualmente, en cada ciudad, los diferentes juzgados exigen formalidades no previstas en las normas.
Ocurre con los ganchos legajadores, con la forma de amarrar las cuerdas alrededor de las demandas y hasta con las plantillas de las carátulas, requisitos extralegales que pocas veces son iguales en todo nuestro territorio. Y sobre ello nadie se ha quejado ni ha aducido una violación a ningún derecho, pese a que su incumplimiento puede traer muchos problemas a la hora de radicar.
Por eso es que vale la pena continuar con un debate constructivo en donde pueda aproximarse a una respuesta con la que se determine si en este evento se entendería vulnerado este postulado superior.
Mientras tanto, propongo tener en cuenta, también, algunos otros cuestionamientos: ¿Bajo qué parámetro se impondría un límite a la extensión? ¿Habrá, acaso, algún estudio que, con certeza, determine hasta dónde puede argumentarse eficientemente?
Opina, Comenta