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Una mirada a la parte especial del Código Penal
09 de Octubre de 2013
Francisco Bernate Ochoa
Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario
Twitter: @fbernate
En días pasados, algún cibernauta lanzó algunas preguntas que llamaron mi atención, como: ¿cuántos delitos hay en Colombia? ¿Cuáles son los más absurdos? En tiempos en los que la legislación penal se extiende de manera desmesurada, me pareció un interesante ejercicio evaluar qué hay en la parte especial de nuestro Código Penal y compartir con ustedes algunos datos de interés.
Nuestro Código contempla un total de 363 delitos en la modalidad de tipos básicos, esto es, sin contar agravantes o atenuantes. Triste resulta saber que la gran mayoría de ellos, a la fecha, no se han aplicado, pues, como lo demostró el reciente estudio elaborado por la Universidad del Rosario, la tendencia que venía desde los sesenta, se mantiene inalterada, siendo los delitos de hurto, lesiones, inasistencia alimentaria y homicidio aquellos que más son objeto de judicialización.
La pena más alta de nuestro Código Penal asciende a los 90 años de prisión, para el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos (art. 188D) cuando concurre alguna de las circunstancias de agravación. Llama la atención de propios y extraños el incomprensible sistema de medición de las penas, en el que conviven, en un mismo Código, delitos cuya pena se cuenta en años, con reatos que tienen la pena establecida en meses.
Encontramos, así mismo, cómo un mismo hecho resulta criminalizado de manera sucesiva, como sucede, por ejemplo, con el delito de estafa y el de fraude a subvenciones, los cuales sancionan dos veces el hecho de obtener un beneficio estatal mediante engaño o fraude. Lo propio sucede con el concierto para delinquir, la conspiración y el concierto para cometer delitos contra la administración pública, donde se criminaliza sucesivamente una misma actuación.
Lamentable resulta la presencia de figuras arcaicas, como el abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, que establece una pena irrisoria (poco más de un año de cárcel) para la madre que causare la muerte de su hijo fruto de acceso carnal violento, siempre que lo matare dentro de los ocho días siguientes al nacimiento. Es increíble que nuestro Código establezca una pena tan baja para un hecho criminal de la magnitud del de la madre que causa la muerte de su propio hijo. Lo propio podría decirse del hecho que nuestro Código considere delito la aceptación, por parte de un colombiano, de cargo, honor, distinción o mereced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria, otro delito arcaico e insólito (art. 462).
Dentro de la parte jocosa de nuestro Código Penal, encontramos asuntos que claramente no deberían estar dentro del mismo, como el penalizar a quien acceda carnalmente a persona que padezca trastorno mental, con lo que personas que sufran de síndrome de Down, depresión, bipolaridad o ninfomanía, considerados todos trastornos mentales, quedan desprovistos del goce de su derecho a la sexualidad por cuenta de una norma redactada de una manera bastante deficiente. Lo propio diríamos de quien ingresa con un par de pilas al estadio para su transistor, que estaría incurso en el delito de empleo y lanzamiento de sustancias peligrosas, o de los padres que se besan delante de su hijo menor de 14 años, igualmente incursos en una conducta penada por nuestra legislación, como lo estaría quien practique el tiro deportivo, en tanto que dispara arma de fuego sin estar amparado por la legítima defensa, hecho sancionado por nuestra ley.
Lo triste de todo esto es que una parte especial del Código Penal, que fue elaborada de manera armónica con la parte general, tras sucesivas reformas, tiene hoy el rostro de una verdadera colcha de retazos, donde viejos vicios, como los paratipos penales, han regresado y generan hoy un estatuto en el que reina el caos y el desorden.
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